Devolución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia [Acuerdo Plenario 05-2019-CSJPE]

Estimados lectores, compartimos las conclusiones del I Pleno Jurisdiccional de 2019, emitido por los jueces superiores de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios (CSJPE).

  • Acuerdo Plenario 01-2019-CSJPE

Asunto: Imputación concreta: omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal

  • Acuerdo Plenario 02-2019-CSJPE

Asunto: Motivación por remisión en la restricción de derechos en la investigación preliminar

  • Acuerdo Plenario 03-2019-CSJPE

Asunto: Desvinculación procesal

  • Acuerdo Plenario 04-2019-CSJPE

Asunto: Delito de negociación incompatible y dolo eventual

  • Acuerdo Plenario 05-2019-CSJPE

Asunto: Devolución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia

  • Acuerdo Plenario 06-2019-CSJPE

Asunto: Límites del secreto de la investigación fiscal


Fundamentos que constituyen pautas interpretativas: 13º. De producirse la devolución del requerimiento acusatorio al Ministerio Público debido a una decisión jurisdiccional emitida en el marco de la fase oral del control de acusación, esa decisión autoriza al fiscal a realizar las modificaciones, aclaraciones o integraciones ordenadas en la resolución que dispuso la devolución, o aquellas que no «sean sustanciales, vale decir, que no se refieran a temas vinculados a la fijación de los siguientes tópicos: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 344.1 NCPP. [Conforme con el Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116. Fundamento 15]. De tal manera que con motivo de la devolución del requerimiento aludido, el fiscal no puede sustituir el primigenio requerimiento en sus aristas sustanciales que pueda dar inicio a una nueva audiencia de control; la fase escrita del requerimiento acusatorio no puede ser descartada por el fiscal porque constituye una actuación donde el derecho de defensa se garantizó con su efectivo traslado, hecho que configura un avance en la secuencia del procedimiento que tiene un punto de no retomo (preclusión), no se pueden formular cambios sustanciales al referido requerimiento de manera unilateral por el responsable de formular la acusación, en respeto del derecho a ser juzgado en un plazo razonable que tiene incidencia con un derecho fundamental. Esa lógica impone por los mismos fundamentos que no se pueda disponer la formación de un nuevo cuaderno.

14º. En el problema presentado al pleno se alude a un supuesto en el que se devolvió el requerimiento acusatorio sin haberse iniciado la audiencia respectiva, posibilidad que no contempla la norma procesal penal, en este punto debe observarse que existe la posibilidad de que el fiscal en la misma audiencia pueda presentar el escrito respectivo, para modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial, según prevé el artículo 351.3 del CPP. En términos simples sin debate no puede materializarse ninguna devolución en esta fase concreta del proceso que se detalla en los antecedentes, pues se trataría de un acto unilateral requerido por el fiscal, que el juez avala, sin el control de la contraparte, ello ha sido claramente delimitado en la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

I PLENO JURISDICCIONAL 2019

ACUERDO PLENARIO N.º 05-2019-CSJP

BASE LEGAL: artículo 116° TUO LOPJ

ASUNTO: La devolución y modificación/sustitución de requerimiento acusatorio en etapa intermedia

Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve

Los jueces superiores de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios —en adelante CSJE— reunidos en Pleno Jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante LOPJ—, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. La Comisión[1] de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios designada mediante Resolución Administrativa N.º 024-2019-P-CSJEDDCO y CF-PJ —de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve— y presidida por el señor Sahuanay Calsín, en virtud a la convocatoria de las Salas Penales Permanentes, Transitorias y los Juzgados Penales Especializados Permanentes y Transitorios de la CSJE realizada mediante Oficio Circular N.º 028-2019-P-CSJE-PJ de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve se reunieron el catorce y quince de noviembre de dos mil diecinueve en el I Pleno Jurisdiccional Penal de la CSJE a tenor de lo previsto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la LOPJ, a fin de concordar la jurisprudencia penal y establecer criterios hermenéuticos aplicables en esta CSJE. El evento contó con el auspicio del programa EUROsociAL PLUS.

2º. Teniendo como referencia el Taller de Socialización de la Guía de Buenas Prácticas para la celeridad procesal en casos de Corrupción y Crimen Organizado, ejecutado dentro del programa del año 2019 diseñado por la Dirección del Área de Capacitación de esta CSJE y auspiciado por el programa EUROsociAL PLUS de la Unión Europea, se realizaron los siguientes eventos: i) Región Norte en la ciudad de Trujillo —veintiocho y veintinueve de octubre—, ii) Región Sur en la ciudad de Arequipa —diecisiete y dieciocho de octubre—, iii) Región Centro en la ciudad de Lima —doce y trece de noviembre—. En dichas actividades se ha aplicado el sistema del plenario permanente, en el cual se escuchan las ponencias acerca de los temas objeto de la convocatoria e inmediatamente se debate, delibera y vota en un solo ambiente con la participación de todos los jueces participantes, —no existe debate y votación en grupos—. Esta metodología ha permitido fluidez y mayor participación permitiendo abordar mayor cantidad de ejes problemáticos, por estas razones la Comisión acordó ejecutar el I Pleno de la CSJE siguiendo el sistema del Plenario Permanente con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales.

Etapas del I Pleno Jurisdiccional de la CSJE 2019

3°. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: convocatoria a los señores jueces de esta Corte para enviar las propuestas de temas problemáticos que serán objeto de análisis y que requieren doctrina jurisprudencial que armonice criterios entre los jueces de esta Corte Superior. Segunda: selección preliminar de los temas alcanzados, designación de jueces superiores ponentes de cada tema y sugerencia e invitación a los señores ponentes respecto a las propuestas alcanzadas.

4°. Los temas seleccionados para el debate fueron los siguientes: 1. Imputación concreta: omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal. 2. La motivación por remisión en la restricción de derechos fundamentales en la investigación preliminar. 3. Desvinculación procesal. 4. El delito de negociación incompatible y el dolo eventual. 5. La devolución y modificación/sustitución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia. 6. Límites del secreto de la investigación fiscal.

∞ Metodología ejecutiva: los tres primeros temas fueron abordados el catorce de noviembre y los tres últimos el quince de noviembre de dos mil diecinueve todos ellos desarrollados siguiendo la modalidad del Plenario Permanente.

5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo secuencial del Pleno que se realizó el quince de noviembre de dos mil diecinueve con la ponencia sobre el tema: “La devolución y modificación/sustitución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia«, a cargo de Ricardo Elías Puelles (profesor universitario).

6°. Culminada la sustentación de la ponencia por el jurista invitado se ejecutó la tercera etapa de carácter reservado contando con la dirección del Equipo Coordinador de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, se deliberó teniendo como referencia las ponencias planteadas por la Comisión, luego se procedió a la votación reglamentaria, por lo que en la fecha se acordó pronunciar el siguiente Acuerdo Plenario que se emite conforme con lo previsto en el artículo 116 de la LOPJ.

Expresa la voluntad del pleno que fluye de las actas respectivas, el señor juez superior Sahuanay Calsín presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del I Pleno de la CSJE.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

7°. El problema planteado se condensa en la siguiente pregunta: ¿la devolución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia (atendiendo el pedido de las partes incluido el Ministerio Público o por disposición del juez) autoriza al Ministerio Público incorporar un nuevo requerimiento acusatorio en sustitución del primigenio que fue notificado a los sujetos procesales? En la praxis judicial se presentan dos posturas:

Ponencia i) Ante la devolución del requerimiento acusatorio es posible que el Ministerio Público como titular de la persecución penal pública sustituya su primigenio requerimiento acusatorio e incorpore uno nuevo con modificaciones sustanciales y las que considere pertinentes, con el que debe reanudarse la etapa intermedia (reformulado en el Pleno y tal y como está consignado en el acta).

Ponencia ¡i) La devolución del requerimiento acusatorio al Ministerio Público en la fase oral del control de acusación, autoriza al titular de la persecución penal a realizar las modificaciones, aclaraciones o integraciones ordenadas en la resolución que dispuso la Evolución, o aquellas que no sean sustanciales, no autoriza sustituir el primigenio requerimiento, menos reiniciar la etapa intermedia ni ordenar la formación de un nuevo cuaderno.

CONTEXTO DEL PROBLEMA PLANTEADO

8º. El contexto se plantea en el marco del caso 00122-2015-81, donde la argumentación se inicia con esta premisa: la acusación fiscal no es estática, puede sufrir variaciones en el transcurso del proceso penal, un primer supuesto es regulado en el artículo 374.2 del CPP —acusación complementaria— y una segunda posibilidad la describe el artículo 387.4 del mismo código —retiro de acusación—.

9°. Argumentos en favor de la premisa. En el contexto planteado, no rige la prohibición establecida por el artículo VII numeral 3 del Título Preliminar del CPP en tanto, lo solicitado no está vinculado a la libertad del imputado, se trata de un tema estrictamente procesal si el fiscal puede o no retirar su acusación para reformularlo por otro, antes de llevarse a cabo la audiencia del control de acusación correspondiente. Una primera interpretación señala que dicha actuación no afectaría el derecho de los investigados dado que el retiro del requerimiento acusatorio para su reformulación, posteriormente seguirá con el trámite legal correspondiente, es decir, correr traslado a los demás sujetos procesales a efectos de que planteen los medios de defensa que estimen pertinente. En esa línea, el juez de instancia no desnaturaliza el procedimiento ni tampoco se afectaría el principio de preclusión porque se trata de un supuesto no normado por el artículo 352.2 del CPP, en cuyo caso estamos ante una laguna del derecho. El citado artículo se aplica cuando el requerimiento acusatorio ya ingresó a la fase del control formal. No se afecta el principio de preclusión porque se entiende que la etapa intermedia se inicia desde que el fiscal formula su requerimiento escrito y en este contexto no se ha llevado a cabo la audiencia de control correspondiente, y las etapas correspondientes están pendientes de actuarse. Además, el requerimiento fiscal es postulado por el titular de la acción penal, y si el fiscal solicita la devolución de su requerimiento para reformularlo por otro, esta decisión está en su ámbito funcional, por ende el juez no puede obligar a sostener el requerimiento con el cual el fiscal no conviene.

[Continúa…]

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