Deviene en improcedente apelación formulada por sujeto que no es parte del proceso ni tercero legitimado [Exp. 00476-2014-0]

Fundamentos destacados: Tercero. Que, de la revisión de autos, se puede advertir de autos, se puede advertir que la recurrente no tiene la condición de la parte en el proceso, ya que parte en el proceso se consideraba a aquel que en propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, para admitirse la intervención de un tercero en el proceso el juez debe haber encontrado que tiene legitimidad para participar en él, ese tercero recibe la denominación de tercero legitimado, y como consecuencia de ello se incorpora al proceso como tal, lo que no ha ocurrido en autos, 

Cuarto. Siendo así, y teniendo en cuenta que solo pueden interponer recurso impugnatorio las partes del proceso o los terceros legitimados, conforme lo dispone el articulo trescientos cincuenta y cinco del Código Procesal Civil, el recurso de apelación que es materia de pronunciamiento, debe ser declarado improcedente.

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1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00476-2014-0-2506-JM-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA
DEMANDADO : ADRIAN VILLAR, MIRIAM MARITZA
BARRIENTOS ARDILES, ROMULO PALERMO
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,

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RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y TRES
Chimbote, tres de marzo del año dos mil veintitrés.-

AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA al concluir el período vacacional, con el escrito que antecede; Y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: El abogado de doña JENNIFER CAROL BARRIENTOS ADRIAN, interpone recurso de apelación contra la resolución 42;

SEGUNDO: Para pronunciarnos sobre el recurso de apelación, se debe tener en cuenta lo siguiente; si la apelante tiene la condición de parte en el proceso o tercero legitimado.

TERCERO: Que, de la revisión de autos, se puede advierte que la recurrente no tiene la condición de parte en el proceso, ya que parte en el proceso se considerada a aquél que en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, para admitirse la intervención de un tercero en el proceso el juez debe haber encontrado que tiene legitimidad para participar en él, ese tercero recibe la denominación de tercero legitimado, y como consecuencia de ello se incorpora al proceso como tal, lo que no ha ocurrido en autos;

CUARTO: Siendo así, y teniendo en cuenta que sólo pueden interponer recurso impugnatorio las partes del proceso o los terceros legitimados, conforme lo dispone el artículo trescientos cincuenta y cinco del Código Procesal Civil, el recurso de apelación que es materia de pronunciamiento, debe ser declarado improcedente. Por estas consideraciones,

SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación, formulado por doña JENNIFER CAROL BARRIENTOS ADRIAN.- Notifíquese.-

 

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