Un documento recientemente subido a la web del Consejo Nacional de la Magistratura, señala que mediante Resolución 217-2015-PCNM del 14 de diciembre del 2015, decidió otorgar la máxima sanción (destitución) a la jueza Martha Elizabeth León Castillo, por su actuación como jueza supernumeraria en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, acusada de dos cargos de suma gravedad.
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En primer lugar, según se desprende de la resolución, la señalada magistrada dispuso la reincorporación y ascenso de un miembro de la Policía Nacional mediante una resolución de fecha 10 de septiembre del 2010. Para ello, se valió de una medida cautelar de innovar derivada de un proceso contencioso administrativo, contraviniendo abiertamente la Constitución y la normatividad de la PNP. Del mismo modo, ordenó a la entidad demandada que otorgue y reconozca el grado superior al demandante.
En el proceso judicial seguido contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según consta en el expediente 0012-2010, la jueza procesada resolvió conceder la medida cautelar solicitada por el demandante; pese a que el artículo 172 de la Constitución Política señala expresamente lo siguiente:
«(…) Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituo correspondiente».
Asimismo, el artículo 1 inciso 4 de la Ley 28857, Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, define:
«[El ascenso] es un acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú, al grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos registrados durante su carrera judicial, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial»
La jueza destituida tampoco tuvo en cuenta que el artículo 168 de la Constitución establece que solamente las leyes y reglamentos específicos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y empleo de la Policía Nacional del Perú. Como se sabe, esta institución es dependiente del Ministerior del Interior. Lo mencionado ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 1338-2004-AA/TC.
Por ello, el Consejo consideró que la resolución cautelar carece absolutamente de sustento constitucional, legal y reglamentario; pues el ascenso de los miembros de la Polícia requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio, que compete estrictamente a la autoridad policial y no judicial. De esta forma infringió el deber de respetar irrestrictamente el principio de legalidad y el debido proceso, toda vez que la Constitución señala que el ejercicio de la función jurisdiccional se realiza con arreglo a las leyes.
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Por estas consideraciones, los consjeros declararon infundada la excepción de prescripción planteada por la destituida magistrada «en la medida que resulta incompatible con sus responsabilidades funcionales y denota desprecio por la ley». Así, estimaron que los cargos atribuidos fueron suficientemente probados, por lo que, dando por concluido el proceso disciplinario seguido contra de la exjueza, le impusieron la sanción de destitución.

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