Mediante Resolución 115-2016-PCNM, del 2 de noviembre del año 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Carlos Martín Castillo Olazo, por su actuación como juez supernumerario del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, denunciado por tres cargos de gravedad.
Se imputa al mencionado juez: 1) Haber admitido dos demandas y catorce medidas cautelares en procesos civiles, sin observar que carecía de competencia material y territorial; sumado a ello se comprobó que los demandantes no tenían legitimidad para obrar; 2) No motivar debidamente las resoluciones judiciales que admitieron estos recursos y 3) Haber remitido documentos de los expedientes observados a Juzgados Contencioso Administrativos de Lima, transgrediendo normas de derecho procesal.
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En sendas declaraciones realizadas al CNM, el magistrado señaló que no tiene especialización en el derecho civil, y que siempre había litigado en materia penal; por lo que dejaba la mayoría de sus labores a la asistenta de su despacho. Inclusive mencionó que ingresó a la judicatura solamente por una invitación del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, quien le aseguró que su puesto de juez civil sería temporal, y que sería prontamente reubicado a un Juzgado de Investigación Preparatoria.
Como no poseía conocimientos sobre temas del derecho civil, delegó la calificación de las demandas a su asistenta como a los secretarios judiciales. Respecto a los domicilios de las partes que se encontraban fuera de su jurisdicción, el exmagistrado afirmó que hizo la consulta respectiva a los secretarios judiciales, quienes le aseguraron que en los contratos figuraban cláusulas donde las partes aceptaban someterse a su jurisdicción. Asimismo, habría recibido del presidente de la Corte Superior de Justicia, varios modelos de resoluciones emtidas concerniente a estas cuestiones.
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Del documento se desprende que la finalidad de estas medidas cautelares fue que se dejaran en suspenso resoluciones administrativas emitidas por el OSCE, fallos administrativos que sancionaban a empresas demandadas en procesos judiciales; arguyendo que estas empresas poseían una relación contractual con los demandantes, y por tanto, era ilegal la inhabilitación temporal dictada en su contra.
Asimismo, en el expediente 371-2013, dictaminó que OSCE modifique la inscripción el Registro de Obras de la empresa Constructores y Mineros S.A.C; con el fin de que termine siendo participante, postor y contratista al mismo tiempo. Por otro lado, en el expediente 475-2013, el juez ordenó a OSCE que suspenda el procedimiento administrativo sancionador 1772/2012.TC, vulnerando el debido proceso, sometiendo los casos a procedimientos distintos de lo estipulado normativamente. Esto constituye falta muy grave según lo previsto en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial:
Artículo 48.- Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”.
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En esa línea, el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política señala:
“(…) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos (…)”.
Por estas consideraciones, el CNM estimó que se probaron los cargos imputados al juez Carlos Martín Castillo Olazo y que “configuran una vulneración injustificada de su deber de impartir justicia”. De este modo, se dio por concluido el procedimiento disciplinario, aceptando el pedido de destitución planteado por el Poder Judicial.