La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal provincial, perteneciente a la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Huancayo, por conducir en estado de ebriedad mientras se encontraba vigente el estado de emergencia nacional por la COVID-19.
El 20 de junio de 2020, el fiscal fue intervenido por la Policía debido a que su vehículo fue observado «desplazándose de forma irregular». En el automóvil también iban otras dos personas, quienes presentaban síntomas similares de embriaguez, según la resolución correspondiente.
El acta policial registró que el sancionado mostró aliento alcohólico y otros signos. Solo un día después de su detención, el fiscal admitió haber consumido dos vasos de whisky antes de conducir. Alegó que lo hizo debido a una emergencia familiar relacionada con la salud de su padre, y reconoció que manejar en ese estado era un delito.
El certificado de dosaje etílico confirmó que tenía 0.68 g/l de alcohol en la sangre, nivel que califica como ebriedad según la normativa. Inicialmente, se firmó un acuerdo bajo el principio de oportunidad, estableciendo una reparación civil, pero este fue declarado nulo posteriormente por la Fiscalía.
El caso fue reabierto y se amplió la investigación para incluir violación de medidas sanitarias. En esa línea, el Ministerio Público solicitó un proceso inmediato por el delito de conducción en estado de ebriedad.
En noviembre de 2021, tras una audiencia judicial, se acordó aplicar un nuevo principio de oportunidad que incluyó el cumplimiento de compromisos civiles por parte del fiscal. El 24 de noviembre de 2023, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín sobreseyó el caso tras constatar que el acusado había cumplido con las condiciones impuestas.
Descargos de la defensa del fiscal sancionado
El fiscal no presentó descargos ni ofreció medios probatorios durante el procedimiento disciplinario, pese a estar debidamente notificado, ante la JNJ. Además, no respondió al órgano de control del Ministerio Público durante las fases iniciales de investigación.
Sin embargo, su defensa, tomó la palabra durante la vista de la causa, solicitando que se aplicara una sanción menos gravosa que la destitución, calificando la propuesta como «desproporcional«. Señaló que la intervención policial que dio inicio al caso fue realizada por agentes que no pertenecían al área de Tránsito y que no se cumplió con el procedimiento establecido por la Ley General de Tránsito.
Precisó que, por orden policial, el investigado condujo su vehículo por más de cinco kilómetros, lo que demostraría que no estaba en un estado evidente de ebriedad.
En cuanto a la imputación de incumplir medidas sanitarias, aseguró que el caso había sido archivado y cuestionó que no se admitieran declaraciones de testigos que habrían respaldado la versión del investigado.
Argumentos de sanción
La Junta rechazó los argumentos de la defensa del sancionado, y por el contrario, precisó que este actuó directamente en sentido contrario a la norma, lo que implica desconocer su condición de fiscal y su rol constitucional de defensor de la legalidad y de los intereses públicos.
Además, valoraron que el sancionado reconoció desde su declaración que tenía conocimiento de la infracción cometida y, contrariamente a lo argumentado por su defensa, el proceso penal seguido en su contra no fue archivado por falta de responsabilidad, sino que se aplicó el principio de oportunidad, confirmando su admisión de culpa.
Resolución N.º 295-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.°069-2023-JNJ
Lima, 28 de octubre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°069-2023-JNJ, seguido al señor XXXX, por su actuación como fiscal provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; así como la ponencia del señor miembro titular de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
- Por Resolución N.º 930-2021-MP-ODCI-JUNIN/SELVA CENTRAL1 del 16 de diciembre de 2021, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Junín/Selva Central (ODCI-Junín/Selva Central) dispuso abrir procedimiento disciplinario al señor XXXX, en su actuación como fiscal provincial (p) de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.
- Las imputaciones en contra del investigado tienen su origen en la información difundida vía internet por el “Portal Central” del 21 de junio de 2020, que da cuenta sobre la intervención del fiscal provincial (p) de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, el día 20 de junio de 2020, por el presunto delito de peligro común, al estar conduciendo el vehículo de placa de rodaje N.º XXXX, en supuesto estado de ebriedad, e infringiendo el Decreto Supremo N.º 094-2020-PCM2.
- Culminado el trámite del procedimiento administrativo disciplinario seguido por el órgano de control del Ministerio Público, se expidió la Resolución N.º 772-2022-ANC-MP-ODC-JUNÍN/SELVA CENTRAL3 del 21 de noviembre de 2022, declarando fundada la queja funcional incoada al señor XXXX, en su actuación como fiscal provincial (p) de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; y, proponiéndose la imposición de la sanción disciplinaria de destitución.
La propuesta de destitución fue declarada consentida, por Resolución N.º 012-2023-ANC-MP-ODC-JUNÍN/SELVA CENTRAL4 del 20 de enero de 2023. - Por Oficio N.º 3659- 2023-ANC-MP/C1-J, recibido en esta sede el 3 de agosto de 2023, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público remite el expediente correspondiente al Caso N.º 476-2020-JUNIN/SELVA CENTRAL, el mismo que sustenta el pedido de destitución contra el señor XXXX.
[Continúa]
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