Mediante Resolución 211-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Victor Rosell Espino, por su actuación como fiscal provincial titular de la Trigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal del distrito fiscal de Lima, denunciado hasta por tres faltas de suma gravedad en el ejercicio de sus funciones.
La primera imputación tiene que ver con una resolución del 14 de mayo del 2012, que resolvió el archivamiento definitivo a un caso de asociación ilícita para delinquir y falsificación de documentos. Con fecha 14 de agosto del mismo año, Ruth Shila Miyashiro Machacca presentó un escrito solicitando que se le notificara la mencionada resolución de archivo, toda vez que el documento había sido dejado bajo la puerta de un domicilio que no respondía a las características del suyo.
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Posteriormente, el fiscal denunciado emitió la resolución de 9 de agosto del 2012, mediante la que dispuso un requerimiento de información a la Municipalidad de Villa El Salvador sobre la vivienda de la denunciante; no obstante, sin tener respuesta de la entidad, declaró consentida la resolución del 14 de mayo. Al respecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala:
«La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.
En segundo lugar, el fiscal sancionado emitió una resolución del 3 de mayo del 2014, por la que declaró la nulidad de la resolución del 14 de mayo del 2012, justificando su decisión en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la nulidad de oficio de las resoluciones administrativas; cuando una resolución que no formaliza una denuncia penal, en el marco de una investigación, no constituye cosa juzgada.
Esto fue establecido por el Tribunal Constitucional, en la STC 6081-2005-PHC/TC:
«[U]na resolución emitida por el Ministerio Público en la que se establece no hay mérito para formalizar denuncia no constituye cosa juzgada, por lo que la presente sentencia no impide que la demandante pueda ser posteriormente investigado y, de ser el caso, denunciado penalmente por los mismos hechos».
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Asimismo, se descubrió que el fiscal tenía en su haber, una sentencia condenatoria por el delito de cohecho pasivo específico, pero que la Sala Penal Permanente había revocado la sentencia de primera instancia, absolviendo al juez. Pese a esto; la dos primeras faltas son consideradas de gravedad, y en esa dirección, los consejeros del CNM decidieron aceptar el pedido de destitución para el cuestionado magistrado, propuesto por la Junta de Fiscales, considerando que su actuación había afectado notablemente la imagen de la institución.
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