Compartimos esta resolución, de fecha 23 de junio de 2022, que da cuenta de los actos reñidos con el pudor que sufrió el familiar de una paciente en el Policlínico Los Próceres de EsSalud. El agraviado refirió que un enfermero le cogió de los genitales y comenzó a masturbarlo. El Tribunal del Servicio Civil dio por acreditado el hecho y resolvió destituir al servidor:
Cuando de pronto este enfermero aprovechándose que yo tenía un short corto agarró él mi muslo derecho y sus manos cogieron mis genitales, empezando a frotarme mi pene, a lo que reaccione retirándole su mano y reclamándole por lo sucedido. Por un momento quedé en shock. De pronto apareció la señora (de iniciales E. R. C.), quien se encontraba detrás del chailot al lado donde yo estuve con el referido enfermero. Ella es testigo de este suceso lamentable, imposible de creer que en EsSalud permitan trabajar a personas con esa actitud. Por lo que procedí a hacer la denuncia respectiva ante la Comisaría de Sagitario – Surco acompañado de mi testigo, la señora (de iniciales E. R. C.).
Fundamento destacado: 37. De los medios de prueba analizados, se aprecia coherencia y solidez de la declaración de la víctima de hostigamiento sexual, así como de la testigo presencial del hecho, el cual originó inclusive que el impugnante haya sido sometido a un proceso penal a cargo del Ministerio Público, con el cual se demuestra que en todo momento la victima rechazó los actos de hostigamiento sexual que sufrió por parte del impugnante, quien sólo atinó en negar los hechos, conforme se aprecia en el Informe Nº 01-LIC.FSHG-PLP-ESSALUD-2019, del 19 de febrero de 2019, citado en el numeral precedente.
38. En ese sentido, dada la coherencia y consistencia de la declaración de la víctima y la testigo, es posible apreciar que los hechos que configuran hostigamiento sexual sí sucedieron y que fueron cometidos por parte del impugnante, y que estos resultan ser muy graves, siendo que el impugnante no ha logrado desvirtuar los medios de prueba que actuó la Entidad y que le fue dado a conocer al inicio del procedimiento administrativo.
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor FEDERICO SABINO HUALPA GUEVARA y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de Gerencia Nº 173-GRPR-ESSALUD-2022, del 9 de marzo de 2022, emitida por la Gerencia de la RED PRESTACIONAL REBAGLIATI; por haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Resolución Nº 001025-2022-Servir/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 1709-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE FEDERICO SABINO HUALPA GUEVARA
ENTIDAD: RED PRESTACIONAL REBAGLIATI
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN
Lima, 23 de junio de 2022
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 007-OFRH-OFA-GRPR-ESSALUD-2021[1], del 18 de marzo 2021, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Prestacional Rebagliati, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor FEDERICO SABINO HUALPA GUEVARA, Enfermero del Policlínico Próceres, en adelante el impugnante, imputándole haber realizado actos de hostigamiento sexual en contra de la persona de iniciales J.E.W.S., hecho suscitado el 14 de febrero de 2019 cuando la víctima acompañaba a su familiar para ser atendida en el citado policlínico, y el cual fue difundido en diversos medios periodísticos.
En tal sentido, se le imputó la transgresión del literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 27942[2], Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por Decreto Legislativo Nº 1410, así como la comisión de la falta disciplinaria establecida en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[3].
2. Presentados sus descargos, mediante la Resolución de Gerencia Nº 173-GRPRESSALUD 2022, del 9 de marzo de 2022[4], la Gerencia de la Entidad impuso al impugnante la medida disciplinaria de destitución, al corroborarse los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo, acreditándose la comisión de la falta administrativa prevista en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, con escrito presentado el 30 de marzo de 2022, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Nº 173-GRPR-ESSALUD-2022, del 9 de marzo de 2022, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque la sanción impuesta en su contra, argumentando lo siguiente:
(i) Ha sido objeto de una destitución arbitraria.
(ii) Se ha vulnerado el principio de non bis in ídem, dado que anteriormente ya se le inicio procedimiento administrativo disciplinario por el mismo hecho, el cual fue objeto de nulidad mediante la Resolución Nº 169-2021-SERVIT/STC-Primera Sala.
4. Con Oficio Nº 067-OFRH-OFA-GRPR-ESSALUD-2022, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
5. Mediante Oficios Nos 04711-2022-SERVIR/TSC y 04712-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación se ha admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[5], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[6], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[7], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[8], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[9]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[10], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
Del régimen disciplinario aplicable
11. Mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.
[Continúa…]
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[1] Notificado al impugnante el 26 de marzo de 2021, mediante Carta Nº 15-STPAD-OFRH OFA-GRPRESSALUD-2021, del 18 de marzo de 2021.
[2] Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por Decreto Legislativo Nº 1410
“Artículo 6º.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
(…)
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
(…)”.
[3] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.
(…)”.
[4] Notificada al impugnante el 11 de marzo de 2022.
[5] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[6] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[7] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[8] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[9] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[10] El 1 de julio de 2016.
[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.