La Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) publicó el formato de cumplimiento de mandato de terapias ordenadas por el juez, este documento al ser rellenado y deberá contar con la firma de un abogado y luego podrán enviarlo al correo electrónico: [email protected].
A continuación compartimos el formato.
FORMATO DE CUMPLIMIENTO DE MANDATO DE TERAPIAS ORDENADAS POR EL JUEZ
EXPEDIENTE:************
ESPECIALISTA:************
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
DENUNCIANTE:*************
DENUNCIADO: ************
SUMILLA: CUMPLO MANDATO – TERAPIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA-SUB ESPECIALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Yo,****** identificado (a) con DNI ***** , domiciliado(a) en el distrito **** de a usted me presento y digo:
En mérito a lo ordenado en las medidas de protección expedidas por este juzgado, y
en cumplimiento de las mismas, CUMPLO con informar que me encuentro recibiendo
las terapias ordenadas por su despacho, para lo cual adjunto el presente documento
que acredita el cumplimiento de las mismas.
ANEXOS:
1.
2.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor juez a tener por cumplido su mandato.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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