El pasado 11 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 003-2016-JUS, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos bajo el Decreto Legislativo N° 1194. Compartimos con ustedes el contenido integral de este Protocolo que, como dice la norma, se constituye en un instrumento operativo, estructurado en una serie de procedimientos en los que confluye la intervención de diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que se constituye en un sistema funcional.
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Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el D.L. 1194
1. Proceso inmediato:
1.1. Concepto
Es un proceso especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación.
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1.2. Supuestos de aplicación
El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
1. El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259° del Código Procesal Penal.
2. El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160°.
3. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio.
4. Cuando se trate de un delito de incumplimiento de obligación alimentaria (art. 149º CP).
5. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción (art. 274° CP).
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1.1.1. Flagrancia:
El artículo 259[1] del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: «La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en Ja realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso».
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En efecto, conforme se desprende del artículo 259° del Código Procesal Penal, este permite la detención policial sin autorización judicial solo cuando exista flagrancia:
- Flagrancia clásica (strictu sensu): los incisos 1 y 2 del artículo en mención regula esta forma de Se trata del inicio del iter criminis o la consumación del delito. En cualquiera de ellos el sujeto es sorprendido y detenido, no existiendo huida.
- Cuasi flagrancia (flagrancia material): el inciso 3 regula esta flagrancia. Aquí el agente ha sido descubierto por un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce inmediatamente luego de su huida. Este tipo de flagrancia tiene dos elementos que la caracterizan, esto es, la inmediatez personal y temporal (el autor es percibido, perseguido y detenido luego de realizar el hecho delictivo).
- Flagrancia presunta (ex post ipso): el inciso 4 regula esta modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores, aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal), solo existiendo indicios de su comisión por la existencia de instrumentos o efectos del delito que, habría cometido.
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1.2.2. Confesión
Conforme a lo previsto en el artículo 160º del CPP, la confesión, es la declaración autoinculpatoria del imputado, sincera y espontánea, prestada libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas, admitiendo los cargos y la imputación formulada en su contra.
Para su validez deberá ser corroborada por otros elementos de convicción, y deberá ser presentada ante el Juez o Fiscal, con asistencia de su abogado.
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1.2.3. Elementos de convicción evidentes
Los elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por el Policía y/o el Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada.
Serán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.
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1.2.4. Delito de incumplimiento de prestación alimentaria (Omisión a la asistencia familiar)
Es un delito que sanciona al que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, conforme al artículo 149 del Código Penal.
1.2.5. Delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción
Es un delito contra la seguridad pública que consiste en conducir, operar o maniobrar un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, conforme al artículo 274 del Código Penal.
2. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos.
3. Alcance:
Establecer los procedimientos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194, a ser aplicados por los operadores de justicia.
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4. Finalidad:
Dotar a los operadores de justicia de un instrumento operativo, que permita la implementación adecuada del Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el proceso inmediato, en casos de flagrancia y otros supuestos.
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5. Procedimiento:
Paso 01: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia
1.1. Flagrancia
1.1.1. Intervención
1.1.2. Calificación
1.2. Confesión sincera.
1.2.1. Calificación
1.3. Evidentes elementos de convicción acumulados.
1.3.1. Calificación
1.4. Delito de incumplimiento de obligación alimentaria (omisión de asistencia familiar).
1.4. 1. Calificación
1.5. Delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
1.5.1. Calificación.
Paso 02: Incoación del proceso inmediato.
Paso 03: Audiencia de incoación del proceso inmediato.
Paso 04: Acusación y preparación para la audiencia de juicio inmediato.
Paso 05: Audiencia única de juicio inmediato.
[1] De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 29372 publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, el artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.
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