El Tribunal Constitucional del Perú (TC), en la sentencia recaída en el Exp. núm. 02135-2012-PA/TC, del 26 de enero de 2016, se ha pronunciado a favor de la posibilidad de declarar la nulidad de sus sentencias. Esta decisión se formó con los votos de los magistrados Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera (quien emitió voto dirimente luego de que el magistrado Blume Fortini votara en contra).
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Así, en los fundamentos de su voto, el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, señaló que la práctica constitucional muestra que el máximo tribunal anuló en varios casos sus sentencias: \»(…) este mismo Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones, ha declarado la nulidad de muchas de sus propias resoluciones, las cuales formalmente aparecían como sentencias. Estas declaraciones, hechas de oficio o a pedido de parte, fueron formuladas, tal como se plantea en el Derecho comparado, en el entendido de que esta competencia nulificante es siempre excepcional, y subordinada al reconocimiento de que en sus propias decisiones incurrió en graves vicios\».
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Luego de una amplia justificación de su decisión el magistrado precisó los tres casos que ameritan la declaración de nulidad:
23. La nulidad podría ser declarada en aquellos casos en los que:
a. Existan graves vicios de procedimiento, en relación tanto con el cumplimiento de las formalidades necesarias y constitutivas de una resolución válida, como en función a la existencia de vicios en el procedimiento seguido en esta sede que afecten de modo manifiesto el derecho de defensa.
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b. Existan vicios o errores graves de motivación, los cuales enunciativamente pueden estar referidos a: vicios o errores graves de conocimiento probatorio;
c. Existan vicios \»sustantivos\» contra el orden jurídico-constitucional (en sentido lato), en alusión a, por ejemplo, resoluciones emitidas contraviniendo arbitrariamente precedentes constitucionales o incuestionable doctrina jurisprudencial vinculante de este Tribunal; o cuando se trasgreda de modo manifiesto e injustificado bienes, competencias o atribuciones reconocidos constitucionalmente\».
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Sentencias anuladas
Al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña no le falta razón cuando sostiene que en varias ocasiones el TC declaró la nulidad de sus sentencias. Aquí recogemos dos casos:
Nulidad sustentada en vicio de forma
RTC Exp. núm. 03681-2010-HC/TC (Nulidad de fecha 11 de mayo de 2012).- Se declara, con ocasión de resolver recursos de nulidad y de reposición, la nulidad de una sentencia porque se contó mal el sentido de los votos y se llama al magistrado correspondiente para que se pronuncie sobre el extremo en el que subsiste el empate.
Nulidad sustentada en vicio de forma
RTC Exp. núm. 2023-2010-AA/TC (Nulidad de fecha 18 de mayo de 2011).- Con ocasión de resolver un pedido de aclaración presentado por el demandante, el Tribunal encontró que lo resuelto no correspondía al expediente, esto es, que no existía congruencia entre los fundamentos y lo solicitado en la demanda. Ante ello declaró nulo lo actuado luego de la vista de la causa y se dispuso continuar con el trámite.
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