Fundamento destacado: 3.2 […] c) verbo rector en este tipo penal es el de “aplicar” que comprende dos etapas, la primera de decisión o deliberación de los bienes y la segunda de ejecución;
Sumilla: El Colegiado Superior por la misma conducta realizó una doble tipificación, estos son el delito de malversación de fondos y el delito de incumplimiento de deberes funcionales, lo cual se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, pues se advierte que los procesados no pueden ser pasibles de una doble valoración del injusto y del reproche penal, sustentada en los mismos hechos, el mismo agraviado, pero con diferente nomen iuris, pues atentaría también contra el principio del non bis in ídem; motivo por el cual, corresponde declarar nula y sin efecto la sentencia en el extremo que condenó a los encausados por el delito de incumplimiento de deberes funcionales. Con relación al delito de malversación de fondos, es criterio de este Supremo Tribunal —por mayoría— que no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la duplicidad del plazo prescriptorio, puesto que la finalidad de la norma es salvaguardar la eficacia, la buena marcha y la disciplina y organización en la ejecución del gasto y la utilización de los bienes, por parte de los servidores públicos, ya que los fondos públicos permanecen dentro del ámbito del dominio de la administración pública. Siendo así. que contabilizados los hechos desde la última fecha en la que se habría culminado el evento criminoso, esto es, diciembre del dos mil seis, ha transcurrido un plazo mayor a los seis años (plazo de prescripción extraordinario); por lo que, se debe proceder a declarar de oficio prescrita la acción penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1791-2012, ANCASH
Lima, catorce de enero de dos mil catorce.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Javier Julián Espinoza Leandro, Jesús Cesáreo Pachas Mishti, Rudecindo Albino Sutizal Gonzáles, Julián Fausto Leandro Guardia y Aída Noemí Bendezú López, contra la sentencia del veintisiete de diciembre de dos mil once, de fojas seiscientos setenta y seis, en el extremo que los condenó, por el delito contra la administración pública -malversación de fondos e incumplimiento de deberes funcionales, en agravio de la Municipalidad distrital de Mancos, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta; con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
Que, la defensa técnica de los procesados Javier Julián Espinoza Leandro, Jesús Cesáreo Pachas Mishti, Rudecindo Albino Sutizal Gonzáles, Julián Fausto Leandro Guardia y Aida Noemí Bendezú López, fundamentó los recursos de nulidad a fojas setecientos dos, sosteniendo que a fojas ciento doce, obra una resolución debidamente motivada, en la que el fiscal solicita el archivamiento definitivo, por cuanto los peritajes y medios probatorios acopiados resultaron insuficientes para acreditar sus responsabilidades penales; además, precisa que dichos gastos se realizaron en mérito a un acuerdo de Consejo, el mismo que se encuentra dentro de las facultades de la Ley de Municipalidades; en consecuencia, este acuerdo se comprendió dentro del gasto del presupuesto en el rubro de actividades de apoyo social, más aún si se trataba de la celebración del centenario del distrito; además, el fiscal no acreditó que los dineros estuvieron destinados a alguna actividad específica, la cual se haya dejado de hacer para realizar la actividad por la que se les ha sentenciado; además, no han actuado con dolo ni han buscado beneficiarse los sentenciados, ni se ha acreditado el daño causado; también el informe número cero tres guión dos mil siete, sostiene que los gastos se encuentran debidamente sustentados y aprobados en la sesión de Consejo, por ende no se encuentra dentro de los alcances del artículo trescientos noventa y ocho del Código Penal.
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)