La congresista Jhakeline Ugarte de Perú Libre presentó el Proyecto de ley 461/2021-CR, en el que se permite a los socios de la Derrama Magisterial retirar el 50% de sus cuentas de aportes.
Recordemos que la Derrama Magisterial es una institución de seguridad social privada, perteneciente a los maestros que trabajan en las instituciones educativas del Estado. En ella, cada docente aporte una cuota mensual, lo que le permite contar con una pensión. Complementando a la que reciben del Estado o del sistema privado.
Según la iniciativa, cada retiro tendrá un tope máximo de una unidad impositiva tributaria (UIT) y los socios tendrán 90 días de plazo para presentar la solicitud respectiva. Para esto, no deben tener deudas pendientes con esta institución.
Se estima que la medida beneficiaría aproximadamente a 280 000 afiliados en el país. Esta cifra equivale a más del 80% de la población docente, según Ugarte.
En la exposición de motivos se señala que esto es necesario en el contexto de la pandemia; ya que muchos docentes han contraído covid o han tenido familiares con este mal.
Esta situación los ha llevado a incurrir en grandes gastos y este retiro les permitiría aliviar esta situación, además que contribuye a reactivar la economía.
LEY QUE FACULTA A LOS SOCIOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL A RETIRAR EL 50% DE SUS FONDOS HASTA UNA UIT
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Procedimiento
El procedimiento para el retiro de fondos de la Derrama Magisterial se inicia con la solicitud de cada socio/a.
Los/as socios/as de la Derrama Magisterial presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia de¡ reglamento de la presente ley, para retirar de forma extraordinaria los fondos de su respectiva cuenta individual de aportes.
Artículo 3. Intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin importar la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias.

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