Luego de que hoy, la Junta de Fiscales Supremos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, eligiera al doctor Tomás Gálvez Villegas como fiscal de la Nación, el Colegio de Abogados de Lima rechazó la designación supuestamente «graves investigaciones pendientes». A continuación compartimos el comunicado del CAL.
COMUNICADO 016-2026/CAL
CAL CUESTIONA DESIGNACIÓN DE TOMÁS GÁLVEZ COMO FISCAL DE LA NACIÓN POR GRAVES INVESTIGACIONES PENDIENTES
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) hace de conocimiento de la ciudadanía que, respecto al nombramiento del nuevo Fiscal de la Nación titular, señor Tomás Gálvez Aladino, resulta preocupante que las candidaturas a dicho cargo honorífico de representación institucional recayeron en algunos Fiscales Supremos que actualmente afrontan serios cuestionamientos legales y sendas investigaciones por graves imputaciones penales, incluido el propio señor Gálvez. Esta situación resulta inédita en la preclara historia del Ministerio Público.
Por esa razón, el Colegio de Abogados de Lima, fiel a su trayectoria y vocación inquebrantable en defensa de la institucionalidad y del Estado de Derecho, expresa su profunda preocupación, pues la concreción de dicho nombramiento constituiría, a todas luces, un acto reñido con el ordenamiento jurídico. La comunidad jurídica y la nación en general conocen los pormenores de la ilegal, arbitraria e inconstitucional destitución consumada por la Junta Nacional de Justicia contra quien accedió legítimamente y venía ejerciendo el cargo de Fiscal de la Nación titular, Dra. Delia Milagros Espinoza Valenzuela. Asimismo, existen pronunciamientos emitidos a su favor por el órgano jurisdiccional constitucional, los cuales han sido obstaculizados y paralizados por orden del Tribunal Constitucional mediante una medida cautelar que vulnera estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
En ese sentido, el CAL se pronuncia enfáticamente en contra del pretendido nombramiento de un Fiscal de la Nación titular, por considerar que colisiona con la defensa misma de la legalidad, principio rector de la función fiscal, máxime tratándose de Fiscales Supremos, quienes representan la instancia más elevada en cuanto a ejemplo, respeto y observancia de las normas vigentes que tutelan a la sociedad.
La defensa de la institucionalidad frente a repetidos actos ilegales atribuidos a la Junta Nacional de Justicia también nos motiva a expresar nuestro enérgico rechazo a la instrumentalización y eventual abuso de poder para desplegar selectivamente una persecución sancionatoria contra diversos magistrados —jueces y fiscales— que representan el equilibrio democrático de poderes mediante su trabajo ético y desempeño funcional en aras de la recta administración de justicia.
Nuestra Orden reitera que actos como los mencionados resultan inconstitucionales y vulneran el Estado de Derecho, pilar fundamental de la democracia en nuestro país.
Finalmente, invocamos a que se restablezca plenamente el Estado de Derecho, se respete la independencia y autonomía de las instituciones y se garantice el ejercicio libre de la magistratura, sin presiones ni represalias que socaven la independencia, permanencia y estabilidad en el cargo de magistrados probos y reconocidos por la sociedad. Solo así será posible preservar y recomponer nuestra actualmente debilitada democracia.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












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![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
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