Sumario: 1. Supuesto hipotético, 2. La participación de la parte agraviada en la audiencia de control de sobreseimiento, 3. ¿La no constitución en actor civil de la parte agraviada recorta sus facultades de participación procesal respecto al objeto del proceso penal?, 4. Vulneración a los derechos de la parte agraviada por parte del Juez “de garantías” al no concederle el uso de la palabra a su defensa.
1. Supuesto hipotético
En el proceso penal el Ministerio Público se encuentra obligado a perseguir el delito, por lo que la promoción de la acción penal pública recae sobre su esfera de competencia.
Así las cosas, el Ministerio Público dispondrá la apertura de las diligencias preliminares al percibir que la noticia criminal contenida en una denuncia de parte y los medios de prueba que la respaldan, dan cuenta de un estándar de sospecha inicial simple de comisión del delito; sin embargo, si el fiscal, tras la realización de las diligencias de investigación urgentes e inaplazables, llega a la conclusión de que no existen elementos de convicción que lo compelan a formalizar la investigación preparatoria, pues dispondrá unilateralmente el archivo del caso.
En virtud de lo anterior, nos damos cuenta de que el fiscal mantiene el señorío respecto del archivo o la continuación de la investigación preparatoria durante las diligencias preliminares; sin embargo, en caso se encuentren elementos de convicción que den cuenta de un estándar de sospecha reveladora de la comisión del delito, pues el fiscal dispondrá la formalización de la investigación y se la comunicará al juez de investigación preparatoria o juez “de garantías”.
Ya en ese escenario, si el fiscal optara por archivar el caso, pues dispondrá primero la conclusión de la investigación, luego formulará el requerimiento de sobreseimiento en favor del imputado y ante el juez “de garantías”, invocando algunos de los supuestos del numeral 2 del art. 344 del Código Procesal Penal (CPP).
Aquí notaremos dos cosas: primero, que el fiscal deberá someter a control judicial el archivo del caso, o sea, ya no puede archivar el caso unilateralmente; y, segundo, unilateralmente puede dar por concluida la investigación preparatoria.
El Juez convocará a audiencia de control de sobreseimiento, en donde —evidentemente— la parte agraviada será la principal parte opositora, ya que es quien se ha visto perjudicada u ofendida por el delito cometido por el imputado y verá comprometido su interés por la obtención de tutela tras haberse lesionado alguno de sus bienes jurídicos.
En ese orden de ideas, la parte agraviada absolverá el traslado del requerimiento de sobreseimiento planteando su oposición, y se preparará para sustentarlo en la audiencia. Esto último es lógico, ya que en este supuesto particular, tenemos que, por primera vez en el proceso, los intereses del fiscal (órgano persecutor) y del imputado (el perseguido) se encuentran alineados y coinciden entre sí, mas esto no ocurre con el agraviado, quien se mantiene firme en que el proceso penal prosiga.
¿Qué sucede si el fiscal dispone la conclusión de la investigación preparatoria formalizada sin haberse vencido el plazo y sin que la parte agraviada se haya constituido en actor civil? ¿Qué efectos puede generar respecto de la posición de la parte agraviada como parte en el proceso y en la audiencia de sobreseimiento? Veámoslo.
2. La participación de la parte agraviada en la audiencia de control de sobreseimiento
Una vez que el juez “de garantías” haya corrido traslado del requerimiento de sobreseimiento a la parte agraviada, esta tendrá el plazo de diez días para formular oposición respecto a los argumentos que sostiene el archivo del caso.
La parte agraviada también podrá solicitar que se realicen actos de investigación adicionales una vez se declare infundado del requerimiento de sobreseimiento, de considerar que el fiscal no ha realizado un buen trabajo investigando el delito.
Luego, podrá solicitar que se le conceda el uso de la palabra en audiencia, debido a que se discutirá sobre el archivo del caso en donde busca que se obtenga tutela por haber sido víctima de la conducta desplegada por el imputado.
Asimismo, ya situándonos en la audiencia concretamente, lo lógico es que la parte agraviada se disponga a sustentar a través de su abogado defensor, su oposición contra el requerimiento fiscal de sobreseimiento.
Esto es obvio por dos razones:
i. La parte agraviada es la única que, en dicho estadio procesal, mantiene el interés en que la investigación continúe y no se archive el caso, ya que tanto el fiscal como el imputado ya no lo desean así.
ii. El juez de investigación preparatoria le ha exhortado a la parte agraviada a que se oponga al requerimiento e incluso le ha brindado un plazo para hacerlo.
Entonces, la defensa de la parte agraviada se encuentra lista para participar en la audiencia de control sobreseimiento y ejercer contradicción frente al fiscal; sin embargo, ¿qué sucede si el juez de investigación preparatoria no concede el uso de la palabra de la parte agraviada por no haberse constituido en actor civil?
3. ¿La no constitución en actor civil de la parte agraviada recorta sus facultades de participación procesal respecto al objeto del proceso penal?
Por un lado, el art. 94 del CPP define al agraviado como a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.
Por otro lado, el art. 98 nos permite inferir que el actor civil es quien ejercerá la acción reparatoria en el proceso penal tras haber resultado perjudicado por el delito, es decir, quien esté legitimado para reclamar la reparación civil y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
Así las cosas, la constitución en actor civil otorga a la parte agraviada la legitimación procesal para ejercitar la acción civil derivada del hecho punible que normalmente correspondería al Ministerio Público; pero donde, si el agraviado se constituye en actor civil, genera que cese dicha legitimación en favor del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso.
O sea, la parte agraviada gana una facultad procesal respecto a la exigencia de la reparación civil dentro del proceso penal, a efectos de que se reparen los daños como consecuencia del delito en su perjuicio.
Entonces, la no constitución en actor civil por parte del agraviado no tiene por qué tener incidencia negativa alguna en la audiencia de control de sobreseimiento, ya que lo que se está discutiendo ahí es si el objeto penal del proceso archiva, mas no el objeto civil del proceso.
Por lo tanto, la no constitución en actor civil de la parte agraviada no recorta derechos ni facultades procesales como el derecho a tener uso de la palabra o a ser oída en la audiencia de control de sobreseimiento.
4. Vulneración a los derechos de la parte agraviada por parte del juez “de garantías” al no concederle el uso de la palabra a su defensa
El juez de investigación preparatoria que afirma que la parte agraviada no puede hacer uso de la palabra en la audiencia de control de sobreseimiento está vulnerado toda una pluralidad de derechos de carácter convencional y fundamental que asisten al agraviado en un proceso penal.
El derecho a la defensa de la parte agraviada se encuentra reconocido en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual no se encuentra exclusivamente diseñada como garantía del imputado. Asimismo, el art. IX del Título Preliminar del CPP es una expresión del derecho de defensa de la parte agraviada derivada del derecho fundamental de defensa previsto en el artículo 139, numeral 14, de la Constitución Política del Perú, de la siguiente manera:
Artículo 8 de la CADH: Garantías Judiciales.-
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Art. X.3 del Título Preliminar del CPP:
El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.
Acuerdo Plenario 4-2019/CIJ-116, fund. 19:
19°. (…) En tal virtud, la víctima en sede procesal tiene (…) (ii) derecho de participar en el proceso -en el curso de las diligencias procesales-, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil sin cortapisa alguna, a impugnar o interpones remedios procesales y, en su caso, el derecho a la protección si su integridad se ve amenazada –en su conjunto, derecho a la protección judicial-.
Así las cosas, tenemos que el Título Preliminar del CPP indica que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de participación procesal de la parte agraviada, por lo que —en concordancia con la Convención Americana— podemos afirmar que el derecho a ser oída y tener uso de la palabra de la parte agraviada, expresa una forma de participación procesal que debe se garantizada por el juez de investigación preparatoria.
De manera clara, para el Juez del Investigación Preparatoria el hecho de que la parte agraviada no se haya constituido en Actor civil no puede significar la supresión de una garantía procesal, máxime si el uso de la palabra del abogado de la parte agraviada será la mejor forma de expresar y sustentar la oposición al requerimiento de sobreseimiento.
La patología que se generará en la audiencia, si validamos un razonamiento como el del Juez, será que se escuchará tan solo a una de las partes y se tendrá a disposición tan solo el punto de vista del Ministerio Público. Precisamente el no conceder el uso de la palabra al agraviado atentaría contra el principio de contradicción que es un principio estructural del proceso penal, pues es de vital importancia que el Juez delibere escuchando tanto a quien formula la pretensión como a quien ofrece resistencia respecto a ella.
Si ello no fuera suficiente agravio, también el principio de igualdad procesal como expresión del derecho al debido proceso se verá afectado:
Art. I.3 del Título Preliminar del CPP:
Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
En virtud a lo anteriormente expuesto, el juez “de garantías” no estaría permitiendo que las partes participen en igualdad de posibilidades, sea porque solo deja participar al Ministerio Público haciendo uso de la palabra o, dejando participar al agraviado también, pero en mucho menor medida y posibilidad que el Ministerio Público; en ambos supuestos se atenta contra la igualdad procesal.
Si esta situación de vulneración a los derechos de la parte agraviada y los principios del Proceso penal no es evidente para el Juez, entonces no podemos llamarlo propiamente un juez “de garantías”.
Por lo tanto, esto podría generar la nulidad de la audiencia de control de sobreseimiento, ya que se han lesionado derechos fundamentales de la parte agraviada y principios del proceso penal. Ante esta situación el Juez debió allanar todo obstáculo que no permita que la parte agraviada pueda participar usando el uso de la palabra mediante su abogado en la audiencia de control de sobreseimiento, en igualdad de condiciones tal y como se lo permite al fiscal o al imputado.