Mediante el Decreto Legislativo 1709, publicado en El Peruano el 4 de febrero de 2026, se modifica los artículos 10 y 122 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a fin de «regular la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso».
DECRETO LEGISLATIVO 1709
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.1.8 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo Nº 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para regular la competencia material de los juzgados unipersonales de juzgamiento y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso y las salidas alternativas al juicio aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley penal como la conciliación, la mediación penal juvenil y la suspensión condicional del proceso;
Que, el artículo V del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348, establece el principio de justicia especializada, señalando que el proceso de responsabilidad penal del adolescente es un sistema distinto al de adultos por proteger en mayor medida los derechos y garantías de los adolescentes; asimismo, el artículo II del citado Título Preliminar consagra el principio del interés superior del adolescente, al disponer que es obligación de la autoridad que adopte una medida, evaluar las posibles repercusiones de las decisiones adoptadas en el adolescente, debiendo justificar expresamente la forma como se ha considerado el interés superior, así como los criterios utilizados para dicha decisión y la ponderación efectuada frente a otros derechos e intereses; mientras que el artículo VI del referido Título Preliminar reconoce el principio de desjudicialización, precisando que de acuerdo a las disposiciones del citado Código y en tanto se considere necesario, deben adoptarse medidas que eviten someter al adolescente a un proceso judicial o se ponga término al mismo sin necesidad de recurrir al juicio oral. En conjunto, dichos principios orientan la intervención estatal hacia una protección reforzada de los derechos del adolescente, una responsabilidad progresiva acorde con su condición de persona en desarrollo y su reintegración social, en coherencia con la naturaleza especializada del sistema de responsabilidad penal juvenil;
Que, si bien el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348, reconoce mecanismos de simplificación procesal, entre ellos la terminación anticipada del proceso, regulada en el artículo 122, párrafo 122.1, el cual establece que a iniciativa del fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone, una vez expedida la disposición del artículo 82 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, su diseño normativo vigente circunscribe expresamente la procedencia de dicho mecanismo a una fase previa a la acusación, lo que ha generado interpretaciones restrictivas y una subutilización práctica de esta institución, limitando su eficacia como instrumento de economía procesal, de celeridad y de respuesta temprana dentro del sistema de responsabilidad penal del adolescente. Asimismo, la regulación de la competencia de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento, contenida en los párrafos 10.2, 10.3 y 10.4 del artículo 10 del citado cuerpo normativo, los cuales determinan la conformación y actuación de los órganos de juzgamiento en el proceso penal juvenil, requiere ser ajustada y fortalecida, a fin de promover de manera efectiva un juzgamiento más dinámico, especializado y continuo, que garantice una respuesta jurisdiccional oportuna, proporcional y acorde con la finalidad socioeducativa del sistema, en estricta observancia de los principios que rigen la justicia penal juvenil;
Que, el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, decreto legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que en el supuesto de disposiciones normativas en materia penal, o que regulen los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales), las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso, dado que trata de una disposición que modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.8 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, corresponde al Poder Ejecutivo emitir las normas con rango de ley necesarias dentro del ámbito material expresamente habilitado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348, A FIN DE REGULAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE LOS JUZGADOS DE JUZGAMIENTO UNIPERSONALES Y PROMOVER LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348, a fin de regular la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto legislativo tiene por finalidad optimizar el funcionamiento del proceso de responsabilidad penal del adolescente, corrigiendo limitaciones normativas que han restringido la eficacia de la intervención jurisdiccional especializada, mediante la regulación de la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y la promoción de la terminación anticipada del proceso, reduciendo la duración de los procedimientos, evitando dilaciones procesales innecesarias y garantizar una respuesta estatal diferenciada, proporcional y oportuna, conforme a los principios que rigen la justicia penal del adolescente.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 10 y 122 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348
Se modifican los artículos 10 y 122 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Competencia material y funcional de los Juzgados de Juzgamiento
(…)
10.2 Los Juzgados de Juzgamiento son unipersonales.
10.3 Los Juzgados de Juzgamiento Unipersonales, conocen materialmente todos los casos contemplados en el presente código.
10.4 Compete funcionalmente a los Juzgados de Juzgamiento unipersonales del adolescente:
a. Dirigir la etapa de juzgamiento;
b. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;
c. Conocer de los demás casos que este Código y las demás Leyes determinen y/o se apliquen en forma subsidiaria.
(…)”.
“Artículo 122.- Presupuestos
(…)
122.1 Durante la investigación preparatoria, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, una vez expedida la disposición a que se refiere el artículo 82 y hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 102. La terminación anticipada puede ser solicitada por única vez en esta etapa.
Durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente.
La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.
(…)”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Actualización del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2018-JUS
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualiza el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto legislativo, a fin de adecuarlo, de ser el caso, a las modificaciones introducidas por la presente norma.
SEGUNDA. Adecuación de referencias normativas
Toda referencia contenida en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348 a “órgano colegiado” o denominaciones equivalentes vinculadas al juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal se entiende realizada, a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, a juzgados unipersonales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, en lo que corresponda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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