Hábeas data: características, derechos protegidos, tipos y procedimiento

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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho procesal constitucional (2018, PUCP), escrito por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, lo esencial que uno debe conocer sobre el proceso de hábeas data.


1. Antecedentes y regulación constitucional

El proceso constitucional de hábeas data es una verdadera novedad en nuestro sistema constitucional, dado que, siguiendo a la Constitución de Brasil de 1988, se incorporó por primera vez en la Constitución de 1993, cuyo artículo 200 inciso 3 establece:

Son garantías constitucionales:

[…]

La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución.

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2. Concepto y características

El proceso de hábeas data es aquel proceso constitucional que tiene por finalidad tutelar dos derechos específicos: a) el derecho de acceso a la información pública y b) el derecho a la autodeterminación informativa.

Por ello, se ha señalado que en realidad sería una especie de proceso de amparo especializado, porque está diseñado y regulado exclusivamente para afrontar los riesgos que para los derechos fundamentales señalados trae consigo la sociedad de la información.

Estos provienen, por un lado, del manejo de ingentes cantidades de información que obran en poder de las entidades del Estado (información pública); y, de otro, de la información de carácter personal que almacena, gestiona, procesa y manipula entidades del Estado y sobre todo de empresas dedicadas al procesamiento de datos (autodeterminación informativa).

Asimismo, este proceso es de carácter sumario y forma parte de la tutela de urgencia, en la medida en que la protección de estos derechos, especialmente el de autodeterminación informativa, puede revestir en el caso concreto riesgos de que la amenaza o lesión al derecho devengan en irreparables. Al respecto, puede darse el caso que un tercero pretenda acceder a información de carácter personal del afectado, como registros de estudios, historias médicas, entre otros; por ende, el hábeas data se instaura como un proceso urgente para cautelar que esos datos personales no sean conocidos por el tercero sin legítimo interés, de acuerdo a la Constitución y la ley.

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3. Objeto de protección: derechos tutelados por el hábeas data

El proceso de hábeas data surgió como una respuesta frente al avance de la informática y almacenamiento de grandes cantidades de información de las personas, tanto por parte del Estado, como por ejemplo los registros de identidad o de la administración tributaria, como de los privados, en el caso de los registros de las transacciones que se realizan en el sistema bancario y financiero, por ejemplo. En esa medida se busca proteger el derecho a la autodeterminación informativa, que está reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, según el cual «Toda persona tiene derecho […] a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar».

De otro lado, el hábeas data también protege el derecho al acceso a la información pública que tiene todo ciudadano a acceder a la información que obra en poder de las entidades del Estado. Este derecho se encuentra reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, según el cual: «Toda persona tiene derecho: […] a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».

Determinar cuándo en un caso concreto estamos frente a una lesión al derecho a la autodeterminación informativa o de acceso a la información pública, será una tarea que le corresponderá al juez constitucional, porque según las circunstancias del caso concretizará los diversos contenidos de ambos derechos.

4. Objeto de control: los actos lesivos en el hábeas data

Los actos lesivos que se controlan en el hábeas data son, por un lado, la denegatoria o el silencio que se asimila a la denegatoria de alguna entidad pública de entregar información de carácter público que haya sido solicitada por cualquier persona, natural o jurídica. Esta no tiene necesidad de motivar su pedido, es decir no tiene que justificar o explicar por qué o para qué solicita la información.

También se controla la entrega parcial de la información (al respecto, ver la sentencia del Exp. 00937-2013-PHD/TC fundamento 8) o el costo excesivo de las tasas que se aplican por reproducción de la información (revisar la sentencia del Exp. 1847-2013-PHD/TC fundamento 7).

El concepto de «información pública» es un concepto jurídico indeterminado que deberá ser precisado en cada caso concreto por el juez constitucional. En dicho sentido, se ha considerado dentro de dicho concepto, por ejemplo, la información en escrituras públicas que obra en poder de los notarios (sentencia del Exp. 06227-2013-PHD/TC), información respecto de exámenes de admisión y reclamos por la calidad académica de universidades privadas (sentencias: Exp. 03887-2008- PHD/TC, Exp. 04146-2009-PHD/TC), documentos vinculados con la gestión de empresas públicas (sentencia del Exp. 3994-2012-PHD/ TC), entre otros.

Asimismo, se controla la acción u omisión vinculada al acopio, gestión, administración y manipulación de la información personal por parte de bancos o gestores de datos públicos o privados. En dicho sentido, se ha planteado el hábeas data para acceder a la información previsional del afiliado a una AFP que no entregó toda la información requerida (sentencia del Exp. 00693-2012-PHD/TC) para acceder a los exámenes médicos del demandante realizados por su empleadora (sentencia del Exp. 00300-2010-PHD/TC), para tener copias de documentos vinculados con la marcha institucional de un sindicato del cual el demandante forma parte (sentencia de Exp. 4045-2015-PHD/TC), entre otros.

La doctrina, en función a la lesión a uno de los derechos protegidos, ha establecido una tipología del hábeas data. En dicho sentido, se entiende como hábeas data propio el que tiene por finalidad controlar actos que lesionan el derecho de autodeterminación informativa, y se considera como hábeas data impropio el que tiene por objeto proteger a la persona frente a la acción del Estado que deniega el acceso a la información pública.

5. Procedimiento del proceso de hábeas data

Antes de iniciar el proceso, el afectado debe requerir a la autoridad pública acción con un documento de fecha cierta, en el del derecho de acceso a la información pública. Luego de diez días de presentado el documento con respuesta negativa, con entrega parcial de la información o sin respuesta alguna, el afectado tiene expedito su derecho para acudir al proceso de hábeas data.

Si bien el decreto legislativo 1353 («que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública Fortalece del Régimen de Protección de Datos Personales y la Gestión de Intereses») establece un mecanismo impugnatorio y un tribunal para revisar el caso en segunda instancia administrativa, este procedimiento es facultativo. De tal modo, frente a la negativa del Estado de entregar la información, el interesado puede, si así lo cree conveniente, recurrir a dicho tribunal administrativo o, en su defecto, acudir directamente a la autoridad judicial.

Si se trata de la protección del derecho a la autodeterminación informativa se sigue un procedimiento similar, ya que el afectado debe requerir a la autoridad pública o persona (natural o jurídica) para que cese en la afectación del derecho. El requerido tiene un plazo de dos días para atender el pedido del afectado. Luego de no obtener respuesta o acción concreta del requerido, el afectado puede acudir a la autoridad judicial.

De manera excepcional se puede prescindir del requisito del requerimiento previo cuando su agotamiento genere perjuicios irreparables al afectado, quien deberá acreditar ante el juez dicha circunstancia. No exige el agotamiento de la vía administrativa que pudiera existir (artículo 62 del CPConst.).

Luego, a petición del demandante con la demanda, un escrito posterior o de oficio, el juez está autorizado para requerir al demandado la información concerniente al demandante, así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. Esta ejecución anticipada debe ser atendida en el plazo de tres días de notificada la resolución que lo dispone (artículo 63 del CPConst.).

Tratándose de la defensa del derecho de autodeterminación informativa, en este proceso procede la acumulación de pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones (artículo 64 del CPConst.).

Según lo establecido en el artículo 65 de CPConst., el procedimiento que se sigue en el caso del hábeas data es el mismo que el previsto para el proceso de amparo, pudiendo el juez constitucional adaptar el procedimiento según las circunstancias del caso. De igual manera, el patrocinio de abogado es facultativo en este proceso.

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