Fundamento destacado: Quinto. Que en cuanto al argumento que las citadas Resoluciones resultan ser discriminatorias, se colige que el derecho de gracia constituye una atribución del Presidente de la República, conforme se señala en forma precedente, por lo que es un acto del primer mandatario de la Nación.
Sumilla: El derecho de gracia. El artículo 110° de la Constitución Política del Perú señala que: “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación” y en su artículo 118° inciso 21°, señala como una de las contribuciones del Presidente de la República: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el Derecho de Gracia en beneficio de los procesados en casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatorio”. La resolución materia de grado que declaró extinguida las acciones penales a favor de los encausados en merito del derecho de gracia concedido por el Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique constituye un acto emitido de acuerdo a Ley, ya que las citadas resoluciones tienen sustento Constitucional y legal; máxime si no existe norma del carácter sustantiva o procesal que lo impida.
SALA PENAL PERMANENTE
RN N.° 5130-2006, MADRE DE DIOS
Lima, catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Zecenarro Mateus; los recursos de nulidad interpuestos por: el señor Fiscal Superior, el señor Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Madre de Dios y por la Procuradora del Gobierno Regional de Madre de Dios, contra la sentencia de fojas seis mil cuatrocientos dos del quince de agosto de dos mil seis, de conformidad con en el Dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que se alega siguiente: a) el señor Fiscal Superior en su recurso de nulidad formalizado a folios seis mil cuatrocientos cincuenta y uno a seis mil cuatrocientos cincuenta y seis, alega que en los Decretos Supremos no existe motivación alguna que sirva para llegar a determinar, por que no se ha otorgado el derecho de gracia a todos los encausados; y que las resoluciones supremas incumplen con los mandatos de la Constitución toda vez que no han sido motivadas y son discriminatorias; b) que, a su vez el Procurador Público Anticorrupción a cargo de los asuntos judiciales del Distrito Judicial de Madre de Dios, en su recurso formalizado a fojas seis mil cuatrocientos cuarenta y seis, alega que la Resolución Suprema que concede derecho de gracia a los acusados no se encuentra motivada, es decir no expone los fundamentos y razones por las que se concede lo señalado; que el órgano jurisdiccional, no puede admitir y darle asidero legal a una Resolución Suprema de naturaleza administrativa que no se encuentra motivada y que es abiertamente discriminatoria, por tanto, colisiona con el derecho a la igualdad; c) que de otro lado, la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su recurso formalizado a fojas seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, alega que la Resolución Suprema por la que se otorga el derecho de gracia, carece de motivación; y que la Sala Mixta que declara la aplicación de la acción de gracia, sigue el mismo error del contenido del Decreto Supremo.
[Continúa…]
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El Ministerio Público, por mandato constitucional, tiene la responsabilidad de investigar, reunir y examinar los elementos necesarios para esclarecer los hechos delictivos y la vinculación de los imputados [Exp. 02493-2012-PA/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)