Se afecta el derecho de defensa del administrado cuando se establece vía ordenanza un procedimiento administrativo que prescinda de los descargos del administrado respecto a la notificación del informe final de instrucción; es decir, se habilite a la Administración Pública la notificación del informe final de instrucción y la resolución administrativa de sanción en forma conjunta [Casación 11409-2023, Lima, f. j. 37]

Fundamento destacado: 37. En tal virtud, de acuerdo al principio de jerarquía normativa, la Constitución prevalece sobre otras normas de menor rango, convirtiéndose en una característica del Estado Constitucional la prohibición de que una norma de inferior jerarquía como la Ordenanza N.° 984-MML, contradiga la Constitución. Este Supremo Tribunal advierte que, se afecta el derecho de defensa del administrado, cuando se establece vía ordenanza un procedimiento administrativo que prescinda de los descargos del administrado respecto a la notificación del informe final de instrucción; o lo que es lo mismo, se habilite a la Administración Pública la notificación del informe final de instrucción y la resolución administrativa de sanción en forma conjunta, actuación que es contraria al marco constitucional.


Sumilla. Tema: Afectación al derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador

Se afecta el derecho de defensa del administrado, cuando se establece vía ordenanza un procedimiento administrativo que prescinda de los descargos del administrado respecto a la notificación del informe final de instrucción; o lo que es lo mismo, se habilite a la Administración Pública la notificación del informe final de instrucción y la resolución administrativa de sanción en forma conjunta.

Palabras claves: Ordenanza N.° 984-MML, debido proceso, debido procedimiento administrativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA

CASACIÓN N.° 11409-2023, LIMA

Lima, seis de octubre de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTOS

Los recursos extraordinarios de casación interpuestos por: i) La demandada Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito del 22 de julio de 2022 (fojas ciento noventa y ocho a doscientos cuatro del Expediente Judicial Físico)[1] y, ii) La demandante, América Móvil Perú S.A.C. mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2022 (fojas doscientos dieciocho a doscientos treinta y uno), contra la sentencia de vista, contenida en la Resolución N.°4, del 11 de mayo de 2022, (fojas ciento setenta y uno a ciento ochenta), emitida por la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 8, del 10 de marzo de 2021, (fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y seis), emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda, sobre nulidad de acto administrativo.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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