Fundamentos destacados: 67. En suma, el suministro continuo, permanente e ininterrumpido de agua es la regla general, incluso en los establecimientos carcelarios. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las barreras estructurales que dieron lugar a la declaratoria del ECI en el sistema carcelario «han generado dificultades para la satisfacción continua y regular del servicio público, ante lo cual se ha considerado que, mientras se supera esta situación, es indispensable asegurar unos niveles esenciales de fluido potable en aras de evitar ausencias en su provisión que sacrifiquen el goce de requerimientos primarios»[59] (énfasis añadido). En este sentido, ha señalado que, en eventos excepcionales, los establecimientos pueden verse en la necesidad de suspender el suministro de agua durante algunos periodos cortos de tiempo.
68. Estas interrupciones no son, per se, contrarias a la Constitución. La Corte Constitucional ha precisado que estas interrupciones serán válidas si cumplen los siguientes requisitos: (i) están estrictamente justificadas en eventos de fuerza mayor o imposibilidad probada[60], lo que excluye razones económicas, arbitrariedad y razones discriminatorias[61]; (ii) no pueden tener fines pedagógicos, disciplinarios o sancionatorios en los centros de reclusión, ni buscar promover el buen comportamiento[62]; (iii) su duración deber ser restringida, por lo que no es posible prolongar la suspensión por períodos irrazonables que supongan «tiempos de espera prohibitivos» o causen una afectación desproporcionada a la satisfacción de las necesidades de consumo, aseo, higiene y salubridad[63]; (iv) los establecimientos carcelarios deben dar alternativas para revertir el déficit en la prestación del servicio de agua de manera razonable y pronta, como el uso de recipientes apropiados de almacenamiento o el abastecimiento con el apoyo de vehículos de bomberos[64]; y (v) las interrupciones en el suministro no deben obstaculizar, en ninguna circunstancia, el acceso de las PPL a la cantidad mínima de litros resaltada en la jurisprudencia de esta Corte[65].
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-548/23
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
(La autoridad accionada) vulneró los derechos fundamentales alegados por el (accionante) y afectó con ello la garantía de detención en condiciones dignas por no suministrar agua a la celda en la cual se encuentra recluido.
ACCION DE TUTELA PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Procedencia
PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Alcance
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-Contenido y alcance
DIGNIDAD HUMANA-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
TRATO DIGNO PARA POBLACION CARCELARIA-Dignidad humana como fundamento constitucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional
RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Condiciones mínimas de subsistencia digna
DERECHOS DEL INTERNO Y RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN-Estado debe garantizar goce de derechos que no han sido suspendidos
DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional/DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección internacional
DERECHO AL AGUA POTABLE DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Desarrollo jurisprudencial
SERVICIO PUBLICO DE AGUA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-La no prestación de este servicio vulnera la dignidad humana y el derecho a la salud
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILIDAD-Reglas jurisprudenciales
ACCIÓN DE TUTELA-Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
CARGA DE LA PRUEBA-Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
[Continúa…]
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
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![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
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![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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