Denuncian a gerente general del PJ por violación de medidas sanitarias tras muerte de seis trabajadores judiciales

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Denuncia presentada por el sindicato del Poder Judicial, Fetrapoj Perú, contra el gerente general del Poder Judicial y el jefe de la Oficina de Seguridad Integral.


Carpeta Fiscal N°

SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PENAL DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA

FRANKLIN EMILIANO QUIROZ SALDAÑA, Presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ PERÚ, identificado con DNI 08153191, señalando domicilio procesal a efectos de la presente denuncia en el Jirón Carabaya 685 – Oficina 208 – Cercado de Lima y con dirección electrónica en el correo [email protected] y con número de teléfono celular 991498712; ante Usted atentamente expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Mediante el presente escrito se INTERPONE DENUNCIA PENAL en CONTRA DE LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES y con la finalidad de prevenir los siguientes delitos:

a) CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO – ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; delito previsto y sancionado en el artículo 168-A del Código Penal y que establece una pena de entre 01 y 08 años de pena privativa de la libertad para el autor del delito.

b) CONTRA LA SALUD PÚBLICA – CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN – VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS; delito previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal y que prevé una pena no menor de 06 meses ni mayor de 03 años de pena privativa de la libertad y con 90 a 180 días multa para el autor del delito.

Delitos que se habrían cometido y que se siguen produciendo en agravio de los Trabajadores del Poder Judicial en tanto el personal que se encuentra, obligatoriamente, trabajando en las diferentes dependencias judiciales lo viene realizando sin que hubieran implementado las mínimas disposiciones sanitarias establecidas por el mismo Poder Judicial, así como las disposiciones sanitarias mínimas y marco establecidas por el Ministerio de Salud – MINSA establecidas mediante Resolución Administrativa N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias. Siendo necesario precisar que se encuentra prevista la realización de pruebas de descarte a todos los trabajadores que se vayan reintegrando a sus labores y A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN TRABAJANDO como brindar los medios de seguridad mínimos para su protección, situación que no se habría dado en todas las áreas que vienen atendiendo y funcionando en el Poder Judicial, siendo este el motivo por el cual, en los últimos días, se han registrado un incremento en la cantidad de trabajadores afectados así como decesos.

Delitos que se habrían cometido en contra de los siguientes Trabajadores Judiciales que, a la fecha, han fallecido (así como a los que se han contagiado en su centro laboral):

1) MANUEL MEIGGS ROJAS
2) MIGUEL GUZMÁN YUPANQUI
3) LUIS ALBERTO ASTE CUELLAR
4) GERSON ELMER MEZA JAVIER
5) DANIEL CHACÓN NEYRA
6) IVÁN JACINTO MENDOZA ANGELES

Estando a la naturaleza de la presente denuncia SOLICITO que se emplace y notifique para el esclarecimiento de los responsables de los hechos ilícitos que habrán sido cometidos a las siguientes personas:

a) MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA; Gerente General del Poder Judicial, con correo electrónico [email protected]

b) DALL’ORTO DE LA PEÑA CARLOS ENRIQUE; Jefe de la Oficina de Seguridad Integral – OSI.; con correo electrónico [email protected]

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Es de conocimiento público y general que el Perú se encuentra atravesando un estado de crisis sanitaria, específicamente nos encontramos en la Fase 03 de la propagación del denominado CoronavirusCOVID 19 (algunos refieren que estaríamos ingresando a la Fase 4), por lo que el Gobierno ha decretado el aislamiento social e inamovilidad de las personas, disponiéndose que determinados sectores puedan seguir con sus actividades. En el caso del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo del presente año, se ha establecido que funcionarán diversos órganos jurisdiccionales y administrativos pero con la premisa que únicamente se atenderán asuntos de “urgente atención”, es decir, casos sumamente reducidos y con un número de personal y magistrados eminentemente menor al que se suele disponer, por ejemplo, en las denominadas vacaciones judiciales y es que nos encontramos en un escenario excepcional.

Es evidente que las autoridades no han reaccionado a tiempo ni han dispuesto las mejores acciones para evitar la propagación del virus que nos viene atacando, por ello, con un razonamiento adecuado para otro tipo de situaciones, como las que se solemos enfrentar en los desastres naturales, se dictan disposiciones NO ADECUADAS PARA UN CASO DE PANDEMIA, es decir, ante una situación de riesgo sanitario a nivel global y cuya única medida de prevención efectiva la garantiza el aislamiento; peor si en el caso del Coronavirus su trasmisión es sumamente rápida y en unos días pasa de progresión aritmética a exponencial.

SEGUNDO: En las diferentes sedes judiciales, hasta la fecha, no se ha logrado poner en práctica los lineamientos y medidas de seguridad sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, lo que viene ocasionando el cierre de varias sedes judiciales y el traslado de otras, sin embargo, si es que no se siguen las medidas ya dictadas el simple hecho de cerrar locales o mudarlos a otras dependencias no solucionará el problema, en tanto, únicamente se ésta mudando el problema.

TERCERO: Esta falta de cuidado y cumplimiento de las normas sanitarias viene dando como resultado que muchos trabajadores se encuentren dando como positivos para los test de descarte para el coronavirus, siendo que, lamentablemente, se tiene conocimiento ya del fallecimiento de, por lo menos, 06 trabajadores judiciales por esta mortal enfermedad, siendo que por la falta de cumplimiento de las normas sanitarias el número de contagios en las sedes judiciales que se encuentran funcionando se está incrementando rápidamente lo que generará indefectiblemente más fallecimientos.

CUARTO: Como se ha dicho, nos encontramos en una situación excepcional y, por ende, las respuestas deben de ser excepcionales y estar a cargo de personas capacitadas y que tengan pleno conocimiento de lo grave de la situación, lamentablemente la “burocracia” en el Poder Judicial no ha funcionado ni se encuentra a la altura de las circunstancias. El que los órganos de dirección, administración, recursos humanos y de línea pretendan obligar a los auxiliares jurisdiccionales a poner en riesgo sus vidas cuando ya se cuentan con los medios necesarios para prevenir los riesgos a su salud y existencia es TOTALMENTE ABSURDO y no se debe de permitir, en tanto, justamente la vida humana constituye el valor jurídico más importante y primordial. Esta afirmación no admite contradicción alguna y es cuestión más que pacífica y aceptada a nivel global.

QUINTO : El proceder de las autoridades judiciales no tiene justificación alguna y, de darse, encuadrarían perfectamente en los delitos que son materia de denuncia ya que hay un evidente atentado contra las adecuadas condiciones de trabajo y salud que deben de primar en las actuales circunstancias en el desarrollo de las  actividades judiciales, actividades que no se realizan o desarrollan dentro de un marco ordinario sino de EMERGENCIA NACIONAL; estas acciones, de materializarse, lo que harán será propiciar la propagación del Coronavirus ya que no se están respetando las normas y directivas dadas por el Ministerio Nacional de Salud – MINSA.

SEXTO : Igualmente, es crítica la situación actual de todos los trabajadores de seguridad que no han dejado de laborar durante el actual Estado de Emergencia Sanitaria y a quienes no se les ha realizado la prueba de descarte del Coronavirus siendo ellos los más vulnerables al estar en contacto tanto con el público que pueda a consultar como con los trabajadores que acuden a las diferentes sedes así como con los detenidos y personal policial y en algunos lugares con los trabajadores del INPE y del Ministerio Público.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Amparo mi denuncia en los siguientes artículos del Código Penal:

1) Artículo 168°-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad  penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

2) Artículo 292°.- Violación de medidas sanitarias.

El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS

Ofrezco como elementos probatorios los siguientes:

1.- Se reciba la declaración del Gerente General del Poder Judicial, Mariano Augusto Cucho Espinoza; oficiándose para tal efecto a la Gerencia General del Poder Judicial sito en Jirón Carabaya 831, Cercado de Lima que es la dirección oficial de esta dependencia.

2.- Se reciba la declaración del Jefe de la Oficina de Seguridad Integral – OSI, Dall’orto De La Peña Carlos Enrique; oficiándose para tal efecto al Poder Judicial sito en Palacio de Justicia ubicado en Av. Paseo de la República S/N – Cercado de Lima.

3.- Se reciba la declaración de todos los Trabajadores Judiciales que se encuentran laborando en los órganos de emergencia y de cuyas declaraciones se corroborará lo afirmado en la presente denuncia.

4.- La inspección que su Despacho realizará en los ambientes que se van a emplear para llegar a cabo las diferentes diligencias judiciales; con la finalidad de acreditarse que se vienen incumpliendo las disposiciones sanitarias para prevenir la propagación del Coronavirus.

5.- Todas las diligencias que su Despacho estime pertinente realizar para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

V.- ANEXOS

1.A.- Copia de mi DNI.

POR TANTO:

A Usted solicito se sirva tener por interpuesta la presente denuncia y tramitarla conforme a su naturaleza y urgencia.

Lima, 18 de mayo del 2020.

Franklin Emiliano Quiroz Saldaña
DNI 08153191

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