Fundamento destacado.- 9. Aplicando los criterios de interpretación previstos en los artículos 168, 169 y 1362 del Código Civil que contemplan las reglas de interpretación de acuerdo a la voluntad declarada y de la común intención de las partes, este Colegiado advierte que la voluntad manifestada por los contratantes está referido a una CASA TIENDA sin precisión de su extensión superficial, compuesta por un cuarto, un corral y corredor, ubicada en la localidad de Vinchos, que limita por el Norte, con las propiedades de Cornelio Conga y Faustino Sicha, por el Sur, con las de Benigna Morales y de Isabel Anaya viuda de Portal y el Jr. Chaupi-calle, por el Este con las propiedades de Jesús y Segundo Morales y Clemente, de lo cual se advierte que el acto jurídico celebrado no está concretamente referido al bien inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 12, de 918.80 m2, que tiene como linderos por el Frente con 19.90 ml. con la Av. Ramón Castilla; por la derecha (entrando) con 8.95 ml., 5.50 ml. 3.60 ml. y 37.80 ml. con los Lotes 11, 10, 05, 04, 03 y 26; por la izquierda (entrando) con 6.80 ml., 13.20 ml., 6.15 ml., 7.60 ml., 10,50 ml., 17.45 ml. y 1.60 ml. con los Lotes 13,16, 17, 18 y 19 y, por el fondo con 3.45 ml., 1.20 ml., 6.20 m., 2.50 ml. y 9.40 ml. con los Lotes 23, 24 y 25; lo que permite concluir que de la voluntad declarada y expresada en la escritura pública de compraventa no es posible extraer que el bien inmueble materia de transferencia sea el lote signado como Mz. E, Lote 12 que pretende reivindicar el demandante en el presente proceso, por presentar diferencias sustanciales en cuanto a su extensión superficial, límites y linderos entre lo señalado en la escritura pública de compraventa y lo indicado en la demanda, lo que implica a su vez que la interpretación realizada por la A quo es totalmente correcta por ajustarse a lo expresado en la escritura pública de compraventa.
Exp. N° 1702-2017
(Procede del Segundo Juzgado Civil de Huamanga)
Magistrado ponente: Godofredo Medina C.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N° 31
Ayacucho, 6 de octubre de 2023
OBJETO DE LA DECISION
Realizada la audiencia de apelación con la participación del abogado defensor de la parte demandante, la Sala Civil procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y apoderado de la demandante Roberta Reynaga Portal , contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, que declara infundada la demanda de reivindicación interpuesta contra Paulina Portal Morales y otros.
ANTECEDENTES
Demanda: Guillermo Salomón Huarancca Rojas, en nombre y representación de Roberta Reynaga Portal, interpone demanda de reivindicación contra Paulina Portal Morales, Ederson Ataucusi Portal y William José Carhuallanqui Portal, planteando como pretensión única que los demandados le restituyan el bien inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 12, del distrito de Vinchos, de 918.80 m2 de extensión superficial.
Como fundamento señala que por escritura pública de compraventa de fecha 10 de febrero de 1969, adquirió de César Del Solar Flores, el bien inmueble compuesto por un cuarto, un corral y un corredor de una extensión superficial aproximada de 500 m2, el cual ante su ausencia debido a problemas socio políticos fue aprovechado por los demandados, quienes tomaron posesión sin ninguna autorización alguna, llegando a construir en dicho inmueble un gras sintético en setiembre de 2016.
Contestación a la demanda:
Los demandados sostienen que el predio que pretende reivindicar la demandante se encuentra ubicado en el distrito de Socos Vinchos y no en el distrito de Vinchos. Agrega que la demandante nunca posesionó el bien inmueble ubicado en la Av. Ramón Castilla Mz. E, Lote 12, del barrio de Chaupicalle del distrito de Vinchos, por cuanto dicho bien es posesionado por Ederson Ataucusi Portal en virtud al contrato de transferencia de posesión y venta de mejoras otorgado por su anterior posesionario Criciliano Portal Anaya con fecha 23 de junio de 2016, por lo cual en el proceso penal Exp. 804-2017-23 se emitió el auto de sobreseimiento.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia materia de apelación se declara infundada la demanda, bajo el sustento de que el testimonio de escritura pública de compraventa de un predio de aproximadamente 500 m2 con el que la demandante ejercita la acción reivindicatoria, no está referido al bien inmueble ubicado en la Mz. E, Lote 12 del distrito de Vinchos de una extensión superficial de 918.80 m2, lote que se encontraría en vías de formalización con el Código P11016715, donde no se hace referencia como antecedente dominal a la escritura pública de compraventa de fecha 10 de febrero de 1969, lo cual denota la falta de correspondencia entre el título de propiedad que ostenta la actora y el inmueble materia de reivindicación.
ADECUACIÓN DE LA CAUSA AL MODELO DE LA ORALIDADA CIVIL
Por Resolución N° 291 se resuelve adecuar el presente proceso, en esta segunda instancia, al trámite de la oralidad civil, disponiéndose que la actuación en esta instancia se sujete a las reglas de la oralidad previstas en los Reglamentos de actuación aprobado por Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ, la cual se puso en conocimiento de las partes quienes no realizaron ninguna objeción.
[Continúa…]




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