FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO PRIMERO.- Que, cabe señalar que tampoco tiene incidencia para la pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria si la parte demandada cuenta con derecho real inscrito, “Admitir que no se puede prescribir contra un propietario con derecho inscrito en el respectivo registro público, significaría dejar sin protección, sin poder formalizar la propiedad de larguísimas posesiones continuadas animus domini” [4] , puesto que la declaración de propiedad por usucapión trae como consecuencia que se extinga todo derecho del antiguo propietario, incluso si está inscrito.
Sumilla: No tiene incidencia para la pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria si la parte demandada cuenta con derecho real inscrito, puesto que la declaración de propiedad por usucapión trae como consecuencia que se extinga todo derecho del antiguo propietario, incluso si está inscrito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 734-2019, LIMA ESTE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el expediente acompañado; vista la causa número 734-2019, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Grin Huamán López obrante a fojas mil noventa y cinco, contra la sentencia de vista de fecha catorce de agosto de dos mil dieciocho obrante a fojas mil veintinueve, que confirma la sentencia apelada de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete obrante a fojas novecientos sesenta y dos, que declara: 1) Infundada la pretensión principal de prescripción adquisitiva ordinaria o corta, y fundada el extremo de la demanda respecto de la pretensión subordinada de prescripción adquisitiva larga o extraordinaria planteada por Robert Humberto Ortecho Castillo contra José Grin Huamán López, mediante demanda obrante a fojas seiscientos ochenta y siete, en consecuencia declarar al demandante Robert Humberto Ortecho Castillo como propietario por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en calle uno de la Mz. “A” lote 22 de la Urbanización Santa Raquel – Tercera Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyas áreas y medidas perimétricas corren inscritas en la Ficha N° 377225 actual Partida Registral 45174646 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao; 2) Se declara que como consecuencia de la presente sentencia quedan sin efecto todos los efectos legales respecto del título de propiedad que como titular registral del predio de litis le correspondía al demandado; con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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