Fundamento destacado: Séptimo. La Constitución Política, en el artículo dos, inciso veintidós, prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, lo que guarda relación con lo prescrito en el artículo I del título preliminar de la Ley General del Ambiente (número veintiocho mil seiscientos once), que establece el derecho a vivir en una ambiente saludable y equilibrado.
7.1. Así, el delito de contaminación sonora establecido en el artículo trescientos cuatro del Código Penal prescribe:
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
7.2. Siendo la conducta reprochada por la norma penal consistente en la infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles que provoquen las emisiones de ruido y causen perjuicio al ambiente o sus elementos, dicha conducta se agravaría cuando se actúa clandestinamente, es decir, sin la autorización de la entidad estatal correspondiente –artículo trescientos cinco, inciso tres, del Código Penal–.
7.3. No obstante la persecución de los delitos ambientales exige la concurrencia del requisito de procedibilidad, que la norma define como informe técnico fundamentado conforme a la Ley General del Ambiente (número veintiocho mil seiscientos once).
Sumilla: Fundado el recurso de casación, declararon nula la sentencia de vista que revoca la de primera instancia y absuelve al imputado por el delito de contaminación ambiental; que se realice nuevo juicio oral de apelación y se pronuncie la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 762-2017, AREQUIPA
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre la causal prevista en el inciso tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal respecto al apartamiento de normas jurídicas necesarias-ley penal en blanco en el delito de contaminación ambiental, interpuesto por la Segunda Fiscalía Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa contra la sentencia de vista del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, que, revocando la de primera instancia del trece de octubre de dos mil dieciséis, absolvió al acusado Miguel Ángel Bustamante Béjar por la comisión del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado y de Aurora Jacinta Bellido de Hoverlborn, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Neyra Flores.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
Primero. El señor fiscal provincial penal especializado en materia ambiental presentó ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa el requerimiento acusatorio contra Miguel Ángel Bustamante Béjar por el delito de contaminación del ambientecontaminación sonora, en agravio del Estado, representado por el procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente, y de Aurora Jacinta Bellido de Hoverlborn.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)








