Jurisprudencia del artículo 1206 del Código Civil.- Cesión de derechos

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Artículo 1206.- Cesión de derechos
La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.


Concordancias

CC: arts. 1029, 1114, 1207-1216, 1292, 1435; C de C: art. 342; LGS: arts. 28, 87; LBS: arts. 118.3, 264, 321; LTV: arts. 27, 29, 30, 43, 44, 221.


Jurisprudencia del artículo 1206 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Acreedores hipotecarios pueden ceder sus derechos de garantía sin el consentimiento del deudor [Casación 12-2015, Del Santa]. Link: lpd.pe/PjTb6
  2. El contrato de cesión de derecho crediticio y cesión de hipoteca no puede ser una cesión de posición contractual debido a que en el mismo solo se transmite la acreencia (crédito) [Casación 2038-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/Ym83W
  3. Contrato de cesión de derechos laborales no vulnera el principio de irrenunciabilidad si se celebra entre partes sin relación laboral [Apelación 296-2015, Lima]. Link:  lpd.pe/Sp9jN
  4. Corresponde la vía civil y no la contenciosa administrativa para cuestionar validez de contrato civil de cesión de derechos laborales [Apelación 594-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Wx7Nb
  • Plenos jurisdiccionales

  1. No procede la cesión del derecho de propiedad del ganador-adjudicatario en subasta a favor de un tercero [I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Comercial de Lima, 2014]. Link: lpd.pe/2vgr5

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