El delito de lavado de activos en modalidad de transporte de dinero dentro del territorio nacional se configura al entregar el equipaje, aunque la persona sea intervenida antes de abordar. No requiere que el vuelo se concrete [RN 1800-2023, Callao, f. j. 19]

Fundamento destacado: 19. Ahora bien, respecto al grado de consumación delictiva del delito de lavado de activos en la modalidad de transporte o traslado de dinero dentro del territorio nacional, el abogado defensor de Palacios Quisperoca sostiene que este quedó en grado de tentativa, ya que según la acusación fiscal se le imputó el haber pretendido ejecutar el transporte de dinero; sin embargo, fue intervenida en el aeropuerto.
Respecto a que el delito quedó en tentativa, conforme se desprende del fundamento jurídico décimo sexto del Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-11610, los actos de transporte, introducción o extracción de activos en el territorio nacional que también se incluyen en el artículo 2, desde la vigencia del Decreto Legislativo 982, debido a su operatividad ejecutiva deben ser apreciados como delitos de consumación instantánea. Por lo que, el momento consumativo coincidirá con la mera realización de cualquiera de las formas señaladas por la ley.

En el caso que nos ocupa, la sentenciada realizó la conducta típica de los actos de transporte, pues esta fue detenida luego de haber dejado su equipaje en la aerolínea, mientras esperaba en la sala de espera a fin de abordar el vuelo con destino a la ciudad de Cusco, lo cual no ocurrió porque la autoridad policial descubrió el dinero de origen ilícito en su equipaje.


Sumilla: DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. TRANSPORTE NACIONAL DE DINERO DE ORIGEN ILÍCITO Y PRUEBA INDICIARIA. La responsabilidad penal de la sentenciada ha quedado debidamente acreditada, pues la prueba actuada y valorada de forma individual y en conjunto ha permitido establecer la siguiente cadena de indicios: i) Incremento inusual del patrimonio de la sentenciada. ii) Manejo de grandes cantidades de dinero en efectivo, que le fue incautado cuando lo trasladaba. iii) Ausencia de una explicación razonable de la sentenciada sobre el origen del dinero y el destino que pensaba darle, pues como señaló llevaba el dinero en efectivo hacia la ciudad de Cusco para cambiarlo a otra moneda (dólares americanos). iv) Vínculo o conexión con actividades delictivas previas, en este caso, el delito de tráfico ilícito de drogas. La presencia de estos indicios plurales, graves y concatenados entre sí, nos permiten inferir razonablemente las acciones de lavado de activos que efectuó la sentenciada con conocimiento de su procedencia ilícita, por lo que se desvirtuó la presunción de inocencia que le asiste como derecho fundamental. Por lo tanto, desestimamos los agravios formulados por su abogado defensor y ratificamos la condena por el delito de lavado de activos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1800-2023, CALLAO

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada TERESA PALACIOS QUISPEROCA contra la sentencia del catorce de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que la condenó como autora del delito de lavado de activos-transporte nacional de dinero de origen ilícito, previsto en el artículo 3, concordado con el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo 1106, en agravio del ESTADO. En consecuencia, le impuso veinte años de pena privativa de libertad y ciento veinte días multa. Además, fijó el pago de quince mil soles por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada. Con lo demás que contiene.

OÍDO: el informe oral efectuado por la defensa de la sentenciada PALACIOS QUISPEROCA. De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA CONDENATORIA

1. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró probados los siguientes hechos:

1.1. Conforme se desprende del Acta fiscal del 24 de marzo de 2013 y el Acta de Registro Personal e incautación de dinero y especies[1] , el 23 de marzo de 2013, aproximadamente a las 4:40 horas, personal PNP de la DIVITID. AIJCH y el fiscal provincial recibieron una alerta en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) respecto de los equipajes en bodega de la sentenciada Teresa Palacios Quisperoca y su esposo, el acusado ya fallecido Pedro Huamán Quispe[2] , quienes se encontraban en la sala de embarques, esperando su abordaje con destino a la ciudad de Cusco a través de la línea aérea TACA.

[Continúa…]

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