Al haber tomado conocimiento de la reclasificación para determinar el Régimen Penitenciario del Expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según la cual se le asigna el régimen ordinario y se determina que cumpla su prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario Lurigancho.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo expresa su profunda preocupación frente a la reciente decisión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de anular de oficio la clasificación inicial del Expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo en el régimen ordinario, que dispuso su internamiento en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo.
Desde nuestra institución recordamos que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas bajo los principios de igualdad, dignidad y no discriminación. Sin embargo, el razonamiento fundamental para que a los expresidentes de la República sean internados en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, es por justificadas y objetivas razones de seguridad y bajo el amparo de lo señalado en el numeral 9.5 de la Directiva N° 006-2023-INPE-DTP sobre “Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, aprobada mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 198-2023-INPE/P, según la cual, se establece que en las situaciones no previstas en dicha Directiva, éstas son resueltas por el Consejo Técnico Penitenciario de los penales o por la Subdirección de Tratamiento de las Oficinas Regionales. En ambos casos, debe comunicarse la decisión a la Dirección de Tratamiento Penitenciario.
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En ese contexto, tenemos que, la prisión preventiva dispuesta en contra del Expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo implica mantener un criterio similar y objetivo frente a situaciones análogas, como el tratamiento penitenciario a los Expresidentes de la República. Es por ello que, en el presente caso, rechazamos cualquier medida que implique un trato desigual que pueda afectar su vida, integridad o seguridad personal.
En tal sentido, exhortamos al INPE a disponer la permanencia del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, dada su calidad de Expresidente de la República y por las razones anteriormente señaladas, asegurando que éstas respondan únicamente a la normativa penitenciaria vigente, aplicable en el marco de la defensa de los derechos humanos, y no a factores externos o arbitrarios.
La Defensoría del Pueblo reafirma que el respeto a la igualdad ante la ley es un pilar de nuestro orden constitucional, por lo que resulta indispensable que las autoridades penitenciarias apliquen las disposiciones de manera objetiva, garantizando condiciones humanas y seguras para todas las personas privadas de libertad, en especial de quienes ocuparon la más alta magistratura de la Nación.
Finalmente, informamos que continuaremos vigilantes al desarrollo de este caso, en ejercicio de nuestro mandato constitucional de supervisión y defensa de los derechos fundamentales.
Fuente: Defensoría del Pueblo
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