Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, cinco (5) decretos legislativos con incidencia tributaria, como consecuencia de la delegación de facultades otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria según lo dispuesto en la Ley 31380 publicada el 27 de diciembre de 2021.
A continuación, pasamos a detallar el contenido de los Decretos Legislativos 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519
1. Modifican la Ley General de Acuicultura. Decreto Legislativo 1515
- Decreto Legislativo 1515
- Fecha de publicación: 30.12.2021
- Fecha de vigencia: 01.01.2022
Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1515, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1515 tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195., Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.
En ese sentido, se incorpora la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en los siguientes términos:
“Séptima. Beneficios tributarios para las actividades de la acuicultura
A partir del ejercicio gravable 2022, aplícase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.
La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.”
Asimismo, se establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que antes de la publicación del aludido Decreto Legislativo 1515, la Administración Tributaria había emitido el Informe 016-2021-SUNAT/7T0000 del 09 de marzo de 2021 en el cual concluyó que los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
2.- Uniformizan el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757
- Decreto Legislativo 1516
- Fecha de publicación: 30.12.2021
- Fecha de vigencia: 31.12.2021
Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1516, Decreto Legislativo que uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1516 tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.
En ese sentido, se modifica el artículo 1 de la Ley 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos 662 y 757, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 1. Convenios de Estabilidad Jurídica
En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.”
Asimismo, se establece que lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1516 es de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente.
3. Modifican la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Legislativo 1517
- Decreto Legislativo 1517
- Fecha de publicación: 30.12.2021
- Fecha de vigencia: 01.01.2022
Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1517, mediante el cual se modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1517 tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
En ese sentido, se incorpora la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en los siguientes términos:
“Décimo Cuarta. Beneficios tributarios al sector forestal y de fauna silvestre
A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.
La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se establece que Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
4.- Modifican Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Legislativo N° 1518
- Decreto Legislativo 1518
- Fecha de publicación: 30.12.2021
- Fecha de vigencia: 01.01.2022
Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1518, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1518 tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
En ese sentido se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
“Artículo 48.-
(…)
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
5.- Prorrogan la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.
- Decreto Legislativo 1519
- Fecha de publicación: 30.12.2021
- Fecha de vigencia: 01.01.2022
Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1519, Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.
Al respecto, el Decreto Legislativo 1519 tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
En ese sentido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendo que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
A continuación, compartimos el contenido de los aludidos Decretos Legislativos 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519.




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![Precedente: Empresas integrantes de un consorcio, con contabilidad independiente, son responsables solidarios de cualquier deuda tributaria generada por dicho ente, bastando que hayan sido miembros del consorcio, no siendo relevante el rol que hayan desempeñado ni su porcentaje de participación [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-324x160.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)



![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
