La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró infundado el recurso presentado por el Ministerio Público que solicitaba suspender temporalmente la recaudación de peajes del proyecto Línea Amarilla. La decisión confirma la Resolución 17, emitida el 9 de julio, que rechazó el pedido fiscal y mantuvo la operación de los peajes administrados por la empresa Lima Expresa S.A.C.
El colegiado señaló que el requerimiento no cumplió con la debida motivación exigida por el artículo 122, inciso 5, del Código Procesal Penal, al no justificar de manera suficiente los elementos de convicción presentados. Según la resolución, el fiscal
Solo hace una conclusión breve al señalar que sí existe suficiencia probatoria luego de colocar el listado de elementos de convicción. Apunta que ello deviene en una actuación laxa por parte del ente requirente, pese a que existe obligación legal de tener una labor más adecuada conforme al artículo 122°, inciso 5 del Código Procesal Penal que establece que «las disposiciones y requerimientos deben estar justificados y en el caso del último acompañados con los elementos de convicción».
Entre los documentos analizados se encontraba el Informe Pericial 03-2022-EE/PF-BJSBG, que cuestionaba la fórmula de reajuste de la tarifa de peaje, y la Carta 148-20102, referida al cierre financiero de la concesión. No obstante, el tribunal concluyó que estos informes «no tienen el impacto esperado para la medida preventiva».

El fallo también observó que el Ministerio Público no desarrolló un análisis detallado del Informe Pericial Contable 01-2021-FSCEDCF-MP-FN-TCR, ni presentó diligencias que permitieran esclarecer los aspectos técnicos del documento. Asimismo, descartó que las declaraciones de Susana Villarán de la Puente y el fallecido José Miguel Castro Gutiérrez sean suficientes para sustentar la medida, al tratarse de imputados con versiones contradictorias.
Por estas razones, la Sala determinó que la solicitud fiscal carecía de proporcionalidad, al no haber evaluado medidas menos gravosas ni justificado la duración de la suspensión requerida. En su decisión:
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución 17 del 09 de julio de dos mil veinticinco, que resolvió declarar infundada la petición fiscal de suspensión temporal de actividades de recaudación de peaje de la concesión «Línea Amarilla» por parte de la persona jurídica Lima Expresa S.A.C., […] y el nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial que custodie los bienes de la concesión del proyecto “Línea Amarilla”; en consecuencia, confirmar la resolución en todos sus extremos.
Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Ad Hoc contra la resolución. Esta había declarado infundada la solicitud fiscal que buscaba la suspensión temporal de las actividades de recaudación de peaje de la concesión Línea Amarilla, administrada por la empresa Lima Expresa S.A.C.
El tribunal precisó que el pedido comprendía las casetas de peaje ubicadas en la sección 1, conformada por cuatro peajes con 49 casetas manuales y cuatro PEX, y en la sección 2, integrada por tres peajes con 20 casetas manuales. Además, se solicitaba el nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial de los bienes vinculados al proyecto. Al no cumplirse los requisitos procesales exigidos, la Sala confirmó la decisión de primera instancia en todos sus extremos.
Expediente                : 00021-2019-108-5001-JR-PE-03
Jueces superiores      : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodriguez /
Mosqueira Cornejo
Ministerio Público     : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado                : Lima Expresa S.A.C.
Delitos                    : Colusión agravada y otro
Agraviado                : El Estado
Especialista judicial  : Derly Marilin Tayo Salazar
Materia                    : Apelación de auto sobre suspensión de actividades de persona                                           jurídica
Resolucion N.° 6
Lima, veinticuatro de octubre
de dos mil veinticinco
AUTOS y OÍDOS: En audiencia publica, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico contra la Resolucion N.° 17 del 09 de julio de 2025, que resolvió INFUNDADO la petición fiscal de suspensión temporal de actividades de recaudación de peaje de la concesión «Línea Amarilla» por parte de la persona jurídica Lima Expresa S.A.C., en las casetas de peaje existente en la sección 1 (son 4 peajes, con 49 casetas manuales y 4 PEX) y en la Sección 2 (son 3 peajes, con 20 casetas manuales) y el nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial que custodie los bienes de la concesión del proyecto «Línea Amarilla»; todo esto en el proceso que se sigue a Lima Expresa S.A.C. y otros por el delito de colusión agravada y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el Juez Superior VICTOR JOE ENRÍQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
l. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Disposición Fiscal N.° 37, del 22 de septiembre del 2020, se dispuso ampliar la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria contra las empresas Linea Amarilla S.A.C. (ahora Lima Expresa S.A.C.) y Constructora OAS S.A.C. Sucursal del Perú. Mediante Resolucion N.° 21, del 12 de septiembre del 2022, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, resolvió declarar FUNDADO el requerimiento formulado por el representante del Ministerio Publico; en consecuencia, INCORPORAR al proceso
a la persona jurídica LINEA AMARILLA S.A.C. (Ahora Lima Expresa S.A.C.) y CONSTRUTORA OAS S.A. SUCURSAL DEL PERU.
[Continúa…]
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