Mediante el Decreto Supremo 051-2025-PCM, declaran duelo nacional los días 22, 23 y 24 de abril de 2025 en homenaje a su santidad el papa Francisco, quien falleció recientemente, generando una profunda conmoción a nivel mundial y especialmente en el pueblo peruano.
La norma reconoce el legado del primer papa latinoamericano, destacando su defensa incansable de los más necesitados, su compromiso con la justicia social y la protección del medio ambiente, así como su ejemplo de humildad, misericordia y espíritu de diálogo.
Durante los días de duelo, el Pabellón Nacional será izado a media asta en todas las entidades públicas, instalaciones militares, bases, buques y locales policiales del país, así como en las representaciones diplomáticas del Perú en el extranjero, hasta que se celebren sus exequias.
Decreto Supremo que declara Duelo Nacional los días 22, 23 y 24 de abril de 2025 con motivo del deceso del
Papa Francisco
DECRETO SUPREMO Nº 051-2025-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la fecha, ha fallecido Su Santidad el Papa Francisco, hecho que ha causado una profunda conmoción en el mundo y en el pueblo peruano;
Que, es deber del Estado rendir homenaje a la memoria de Su Santidad el Papa Francisco, cuya incansable defensa de los más necesitados, su compromiso con la justicia social y su llamado a la protección del medio ambiente constituyen un legado imperecedero de humildad, misericordia, compasión y espíritu de diálogo, que ha dejado una profunda impronta en el mundo y en el pueblo peruano;
De conformidad con lo dispuesto por las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-RE;
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DECRETA:
Artículo 1.- Duelo Nacional
Declarar Duelo Nacional los días 22, 23 y 24 de abril de 2025 por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco.
Artículo 2.- Izamiento del Pabellón Nacional a media asta
Desde la fecha y hasta el día en que se realicen las exequias por Su Santidad el Papa Francisco, el Pabellón Nacional es izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional, así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos



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