Fundamento destacado: 4.3.4.- De otro lado, se tiene también sobre la valoración realizada en relación a la documentación referida al Impuesto Predial 1991, corriente a fojas 11 y 12; 2008 (HR), corriente a fojas 15 y 16; 2009 (HR), corriente a fojas 17; 2009 (PU), corriente a fojas 18; 2010 (HR), corriente a fojas 19; 2010 (PU), corriente a fojas 20; 2011 (PU), corriente a fojas 21; 2011 (PU), corriente a fojas 22; 2012 (PU), corriente a fojas 23; 2011 (HR), corriente a fojas 24; 2013 (PU), corriente a fojas 25; 2012 (HR), corriente a fojas 26; 2014 (PU), corriente a fojas 27; 2013 (HR) , corriente a fojas 28; 2015 (PU), corriente a fojas 29; 2014 (HR), corriente a fojas 30; 2016 (PU), corriente a fojas 31; 2015 (HR), corriente a fojas 32; 2017 (PU), corriente a fojas 33; 2016 (HR), corriente a fojas 34; 2017 (HR), corriente a fojas 35; 2018 (PU), corriente a fojas 36; 2018 (HR), corriente a fojas 37, que dichos documentos en nada acreditan, una conducta que contenga el animus domini mas aun si estos no acreditan el pago realizados en un relativo tiempo ante el municipio correspondiente; en conclusión esta Sala considera, que de los medios probatorios actuados, la recurrente no ha cumplido con acreditar en el presente proceso, su voluntad a través de actos que traten al inmueble materia de litis como suyo mediante una conducta dominical que se derive en un comportamiento objetivo y razonable, que muestre por medio de dicha conducta, no su calidad de poseedor sino de dueño del inmueble; conducta, que no ha cumplido con probar en autos la recurrente, deviniendo en tal sentido infundado el agravio contenido en el recurso de apelación al haberse emitido la resolución impugnada de forma razonada y congruente con lo actuado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : 00181-2019-0-3301-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : FLORES AGUILAR ANA VICTORIA
DEMANDADO : EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE EN LIQUIDACION
DEMANDANTE : NAVARRO SANCHEZ, UBALDINA

RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Ventanilla, diecinueve de junio
de dos mil veintitrés. –
I. VISTOS: El recurso de apelación, interpuesto por Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Abogado de Doña UBALDINA NAVARRO SANCHEZ, contra la sentencia contenida en la Resolución N° DIEZ de fecha 05 de octubre del 2022, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitando se nos conceda la misma para que sea revocada y modificándola se declare fundada en todos sus extremos.
[Continúa]

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![La mala administración de los viáticos no constituye apropiación ilícita, pues se reciben en calidad de transferencia o disposición —es usado por el funcionario o servidor público como lo crea conveniente— [RN 2202-2018, Lima, f. j. 4.5] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/peculado-cohecho-LPDerecho-2-324x160.png)