Fundamento destacado: 4.3.4.- De otro lado, se tiene también sobre la valoración realizada en relación a la documentación referida al Impuesto Predial 1991, corriente a fojas 11 y 12; 2008 (HR), corriente a fojas 15 y 16; 2009 (HR), corriente a fojas 17; 2009 (PU), corriente a fojas 18; 2010 (HR), corriente a fojas 19; 2010 (PU), corriente a fojas 20; 2011 (PU), corriente a fojas 21; 2011 (PU), corriente a fojas 22; 2012 (PU), corriente a fojas 23; 2011 (HR), corriente a fojas 24; 2013 (PU), corriente a fojas 25; 2012 (HR), corriente a fojas 26; 2014 (PU), corriente a fojas 27; 2013 (HR) , corriente a fojas 28; 2015 (PU), corriente a fojas 29; 2014 (HR), corriente a fojas 30; 2016 (PU), corriente a fojas 31; 2015 (HR), corriente a fojas 32; 2017 (PU), corriente a fojas 33; 2016 (HR), corriente a fojas 34; 2017 (HR), corriente a fojas 35; 2018 (PU), corriente a fojas 36; 2018 (HR), corriente a fojas 37, que dichos documentos en nada acreditan, una conducta que contenga el animus domini mas aun si estos no acreditan el pago realizados en un relativo tiempo ante el municipio correspondiente; en conclusión esta Sala considera, que de los medios probatorios actuados, la recurrente no ha cumplido con acreditar en el presente proceso, su voluntad a través de actos que traten al inmueble materia de litis como suyo mediante una conducta dominical que se derive en un comportamiento objetivo y razonable, que muestre por medio de dicha conducta, no su calidad de poseedor sino de dueño del inmueble; conducta, que no ha cumplido con probar en autos la recurrente, deviniendo en tal sentido infundado el agravio contenido en el recurso de apelación al haberse emitido la resolución impugnada de forma razonada y congruente con lo actuado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : 00181-2019-0-3301-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : FLORES AGUILAR ANA VICTORIA
DEMANDADO : EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE EN LIQUIDACION
DEMANDANTE : NAVARRO SANCHEZ, UBALDINA

RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Ventanilla, diecinueve de junio
de dos mil veintitrés. –
I. VISTOS: El recurso de apelación, interpuesto por Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Abogado de Doña UBALDINA NAVARRO SANCHEZ, contra la sentencia contenida en la Resolución N° DIEZ de fecha 05 de octubre del 2022, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitando se nos conceda la misma para que sea revocada y modificándola se declare fundada en todos sus extremos.
[Continúa]

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