Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO: […] Además, al haberse establecido en los considerandos anteriores, que el demandante XXXX XXXX XXXX, es el padre biológico de dicha menor, corresponde que se declare la paternidad a su favor, ello a fin de garantizar el derecho a la identidad de la misma, y en armonía a lo previsto en el artículo 20 del Código Civil, que dice: “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”, se debe proceder con arreglo a lo establecido en la parte in fine del artículo 387 del Código Civil, cuando señala que “…Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas”, es decir se debe asentar una nueva partida para la menor Angie Maricielo Vergara Parra, donde se consigne el apellido paterno del demandante “Alarcón”, quedando en lo sucesivo su nombre y apellido como: XXXX XXXX XXXX XXXX.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LURIN
SENTENCIA SENTENCIA
JUZGADO CIVIL-LURIN
EXPEDIENTE : 00250-2018-0-3003-JR-FC-01
MATERIA : IMPUGNACION DE PATERNIDAD
JUEZ : ARBIETO HUANSI JULIO CESAR
ESPECIALISTA : ARGUEDAS OQUENDO ANA MARIA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROV CIVIL Y DE
FAMILIA DE LURIN ,
DEMANDADO : XXXX XXXX, XXXX
XXXX XXXX, XXXX XXXX
DEMANDANTE : XXXX XXXX, XXXX
RESOLUCION NÚMERO: TRECE
Lurín, treinta de noviembre
Del año dos mil veintiuno.
VISTOS: Los autos seguidos por XXXX XXXX XXXX XXXX, quien de fojas 30 a 35, y subsanación respectiva, interpone demanda contra XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX, sobre Impugnación de Paternidad.
I. PARTE EXPOSITIVA:
UNO: Análisis de la pretensión:
Resulta de autos que, el demandante solicita que se le declare padre biológico de la menor XXXX XXXX XXXX XXXX, nacida el 13 de mayo del año 2004.
DOS: Fundamentos de hecho de la demanda
2.1. El accionante, refiere que mantuvo una relación sentimental con la demandada XXXX XXXX XXXX, en el año 2003, producto de ello nació la menor XXXX XXXX XXXX XXXX, empero que no pudo darle sus apellidos ni firmarla, debido que la demandada en mención, tenía una relación estable y permanente con el co demandado XXXX XXXX XXXX XXXX, siendo aquel quien procedió a reconocerla pensando que la menor era su hija consanguínea.
2.2. Señala que, en la actualidad la demandada, es conviviente del demandante, y le resulta incómodo ver crecer a la menor, y que no lleve su primer apellido paterno, sabiendo que es su hija, tal como lo reconocería su progenitora, mediante la declaración jurada legalizada notarialmente que adjunta a su demanda, donde declara que el demandante es el padre biológico de la menor, mas no el padre declarado en su partida de nacimiento.
2.3. Agrega que, en la actualidad la menor se encuentra cursando estudios secundarios en la institución educativa N° 7098 “Rodrigo Lara Bonilla” en dicho plantel educativo, lo conocen como XXXX XXXX XXXX XXXX, y no con su primer apellido paterno registrado en su partida de nacimiento, lo que refiere acreditar con la constancia de estudios, libreta de notas, informe de notas, exámenes bimestrales, y carnet de vacunación.
[Continúa…]

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