Fundamento destacado: 13. Tratándose de un derecho/garantía que está ubicado en la Constitución, el debido proceso se erige como un principio con implicancias en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos, sobre todo, cuando se trata de un procedimiento sancionador, en el que está en juego la imposición de una sanción (ius puniendi estatal). En este contexto, el debido proceso se impone por el principio de jerarquía normativa sobre las normas de menor rango: leyes, decretos legislativos, ordenanzas municipales, etc. De ahí que si una norma con rango legal proscribe o deja de reconocer una de las garantías conformantes del debido proceso, el juez de lo contencioso administrativo puede optar por la prevalencia del reconocimiento que hace la Constitución, complementado por la interpretación que al respecto haya realizado el Tribunal Constitucional.
Sumilla. TEMA: NOTIFICACIÓN SIMULTÁNEA DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Dentro de un Estado constitucional de derecho, la necesidad de notificar al administrado con la imputación final no es un mero formalismo procedimental, sino que se erige como una garantía constitucional del debido procedimiento administrativo sancionador. El ejercicio del ius puniendi estatal debe desplegarse en estricta compatibilidad con la Constitución, obligando a que el acto de correr traslado con el informe final de instrucción se ejecute con el firme propósito de que el administrado obtenga un conocimiento pleno, oportuno y efectivo de la imputación. Esto, a su vez, garantiza que pueda articular su derecho de defensa de manera idónea y dentro de un plazo proporcional. Así pues, se encuentra proscrita cualquier actuación destinada al fracaso del derecho de defensa o que busque hacer ilusorio el principio del contradictorio.
PALABRAS CLAVE: derecho de defensa, debido procedimiento administrativo, informe final de instrucción, notificación simultánea, sanción administrativa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 17487-2023, LIMA
Lima, tres de noviembre de dos mil veinticinco
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTOS
El recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa demandante, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en adelante, SEDAPAL), mediante escrito del 25 de noviembre de 2022 (fojas ciento cuarenta a ciento cincuenta y tres del expediente judicial digitalizado – No EJE)[1] , contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en Resolución N.° 3 del 27 de octubre de 2022 (fojas ciento diecinueve a ciento treinta), recaída en el Expediente Judicial N.º 15769-2018-0-1801-JR-CA-13, que revocó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.° 4, del 18 de mayo de 2020 (fojas ochenta y cuatro a noventa y seis), y reformándola, declaró infundada la demanda de nulidad de resolución administrativa.
I. ANTECEDENTES
Demanda
El SEDAPAL presentó demanda el 14 de diciembre de 2018 (fojas veintisiete a cincuenta y dos), en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las siguientes pretensiones:
Pretensión principal: Nulidad total de la Resolución de Gerencia N.º 2009-2018-MML-GFC, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 3 de setiembre de 2018.
[Continúa…]
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[1] En adelante, todas las citas provienen de este expediente, salvo indicación contraria.
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