Fundamento destacado: 3.3. En ese entendido, verificado el contenido normativo de la disposición legal cuya infracción se denuncia, resulta que n describe lo que comprende la indemnización en la responsabilidad extracontractual, precisando que incluye el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. Ciertamente, la sentencia de vista considera implícitamente que dichos conceptos se encuentran incluidos en la indemnización, en tanto, los analiza para desestimarlos, en el caso del lucro cesante y el daño a la persona, y para estimarlo, en el caso del daño moral. Sin embargo, no pasa desapercibido para este Colegiado Supremo, realizando la corrección material de las premisas normativas expuestas en la recurrida, que se ha realizado una construcción jurídica13, elaborando dos reglas -n1: el lucro cesante no corresponde ser resarcido por extensión a los familiares de la víctima y n2: la frustración del proyecto de vida debe referirse a la persona que sufrió el daño y no a sus familiares. Construcción jurídica que -conforme al desarrollo argumentativo expresado en la sentencia impugnada- no ha sido elaborada mediante un razonamiento, ya sea a partir de normas explícitas -de manera deductiva o no deductiva-, de una conjunción de normas explícitas y de asunciones dogmáticas[14] o directamente asunciones dogmáticas; sino solo en base a la definición informativa[15] acogida de lo que se entiende por lucro cesante y en razón a con que se encuentra vinculado el daño a la persona, llevándola a inaplicar n -contenida en el artículo 1985 primer párrafo del Código Civil– al caso de autos, ya que ha vaciado parcialmente su contenido normativo, al establecer que en el caso de accidente de tránsito con consecuente muerte, la indemnización por responsabilidad extracontractual no comprende el lucro cesante y el daño a la persona (al proyecto de vida) para la cónyuge e hijos del occiso; en consecuencia, este extremo del recurso de casación corresponde ser estimado.
Sumilla: La indemnización por responsabilidad extracontractual comprende las consecuencias que deriven de la acción generadora del daño, incluyendo los daños reflejos a los parientes del occiso, en atención a la particular relación jurídica con éste.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 2209-2017, HUAURA
INDEMNIZACIÓN
Lima, diez de junio
de dos mil veintiuno. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA, la causa número dos mil doscientos nueve-dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I.1. Asunto
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandante Yesika Soledad Aldave Torres de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis[1] , contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y dos del cinco de octubre de dos mil dieciséis[2] , que confirma la apelada del quince de diciembre de dos mil catorce[3] , en el extremo que declara fundada en parte la demanda formulada por la recurrente y la revoca en cuanto ordena que los demandados paguen solidariamente al demandante la suma de S/ 128, 832 y reformándola se fija el monto de S/ 43, 732, disgregados en S/ 40, 000 por daño moral y S/ 3,732 por daño emergente, e infundada la indemnización por lucro cesante y daño a la persona, proyecto de vida.
I.2. Antecedentes
a. Demanda
Yesika Soledad Aldave Torres formula demanda de indemnización por daños y perjuicios contra los demandados, solicitando el pago solidario de S/ 415, 332, por concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, haciendo extensiva su demanda al pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
Se han expresado los siguientes fundamentos que sustentan la demanda: (i) El día uno de octubre de dos mil diez, su esposo falleció a consecuencia de un accidente de tránsito, con subsecuente muerte, protagonizado por el vehículo de placa de rodaje N° WGE-068 (a la fecha en que ocurrieron los hechos), actualmente con placa de rodaje N° EGD-266, Marca Chevrolet, perten eciente a la Municipalidad Distrital de Acas, conducido por Ronal Jacinto Minaya Martínez, accidente ocurrido en el Kilómetro 13.700 de la Carretera de Penetración Pativilca-Cochas-Huanchay- Ocros; (ii) con motivo del accidente el Fiscal Provincial de Ocros formalizó denuncia penal contra Ronal Jacinto Minaya Martínez y comprendió como tercero civilmente responsable a la Municipalidad Distrital de Ocros, señalando al primero como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio culposo, en agravio de Andy Lee Alejos de la Cruz, proceso en el cual no se constituyó como actor civil; (iii) pretende el pago de S/ 160, 000, por el daño moral causado, como daño a la persona S/ 140, 000; por daño emergente S/ 3,732; y por concepto de lucro cesante S/ 111, 600; y (iv) los daños ocasionados en su contra y de su menor hijo se debieron a un actuar negligente de conducir el vehículo sin observar ni tener en cuenta las reglas técnicas de tránsito, no contar con licencia de conducir de ninguna categoría, fuga en el lugar de accidente de tránsito, no haber prestado auxilio a los accidentados ni menos a su infortunado esposo.
[Continúa…]
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