Fundamentos destacados: 10.- El uso por el franquiciado de la denominación o rótulo común (Clínicas Vital Dent) u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y de una presentación uniforme, inherente al contrato de franquicia, no basta por sí solo para atribuir al franquiciador responsabilidad por las consecuencias de las actuaciones ilícitas en que incurra el franquiciado. Por otra parte, en el caso objeto del recurso, en el presupuesto aceptado por el demandante aparecía claramente identificado quien lo expedía, que era la sociedad “Lleida Dental S.L.”.
11.- Que el franquiciador haya venido cobrando el canon de la franquicia al franquiciado, o que haya cobrado también las prótesis y demás productos que ha suministrado al franquiciado, como resalta el recurrente, no lo hacen responsable de las consecuencias de los incumplimientos contractuales del franquiciado respecto de sus clientes ni obliga al franquiciador a dar a los clientes de sus franquiciados una solución ante tales incumplimientos.
12.- En definitiva, no concurre ninguna circunstancia que permita hacer responsable al franquiciador de las consecuencias del incumplimiento contractual imputable al franquiciado y del daño, patrimonial y moral, que tal incumplimiento causó al demandante. La consecuencia de lo expuesto es que el recurso de casación debe ser desestimado.
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Roj: STS 634/2021 – ECLI:ES:TS:2021:634
Id Cendoj: 28079110012021100090
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/02/2021
No de Recurso: 3151/2018
No de Resolución: 98/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Lleida, núm. 2, 15-11-2016 (proc.1626/2013) ,
SAP L 181/2018,
STS 634/2021
En Madrid, a 23 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 189/2018 de 26 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1626/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida, sobre reclamación contra sociedad franquiciada y franquiciadora de servicios dentales.
Es parte recurrente D. Jesús , representado por el procurador D. Miguel Rodríguez Marcote y bajo la dirección letrada de D. Salvador Bosch Morell.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Jordi Daura Ramón, en nombre y representación de D. Jesús , interpuso demanda de juicio ordinario contra Activity Clínica Dental S.L., D.a Carmen , D.a Catalina , D. Marcelino y Laboratorios Lucas Nicolás, S.L. con nombre comercial Clínicas Vitaldent, en la que solicitaba se dictara sentencia:
“[…] por la que se declare la resolución del contrato y se condene solidariamente a los demandados Activity Clínica Dental, S.L., Doña Carmen , Doña Catalina , Don Marcelino y Laboratorios Lucas Nicolás, S.L. a devolver al actor la cantidad de 9.242,05 € por el importe del contrato incumplido, así como a indemnizarle en la cantidad de 6.000 € por los daños morales ocasionados, todo ello con los intereses legales correspondientes y el pago de las costas judiciales”.
2.- La demanda fue presentada el 11 de diciembre de 2013 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida, fue registrada con el núm. 1626/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- La procuradora D.a Ares Yené Zaldumbide, en representación de D.a Carmen , contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.
La procuradora D.a Eva Sapena Soler, en representación de Laboratorios Lucas Nicolás, S.L. con nombre comercial Clínicas Vitaldent, contestó a la demanda, solicitando:
“[…] dicte sentencia:
” 1. Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada respecto de Laboratorio Lucas Nicolás, S.L.
” 2. Subsidiariamente, para el supuesto que no estimase la excepción planteada, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada en nombre de D. Jesús , absolviendo de la misma a mi representada.
” Todo ello con expresa imposición de costas a la actora”.
La procuradora D.a Rosa María Simo Arbos, en representación de D.a Catalina , previo a la contestación a la demanda, solicitó la suspensión por prejudicialidad penal.
Por auto de 19 de junio de 2014 se acordó la suspensión del procedimiento, cuyo fallo dispuso:
“Acuerdo: estimar la excepción procesal de prejudicialidad penal y, en consecuencia, acuerdo la suspensión de esta causa en tanto adquiera firmeza la resolución que debe dictarse en el Procedimiento Abreviado 2/2014, tramitado en la Sección 6a de la Audiencia Provincial de Zaragoza”.
Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2014 se declaró en rebeldía procesal a Activity Clínica Dental S.L. y a D. Marcelino .
Y, con fecha 15 de julio de 2015 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: “Acuerdo el archivo de la presente causa respecto de Doña Carmen y respecto de Don Marcelino .
” Todo ello sin expresa condena en cuanto a este incidente.
” En cuanto al proceso principal y en relación con el archivo de la causa respecto de los antedichos demandados, con expresa condena en costas de la parte actora.
” Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.
[Continúa…]