Sumario: I. Introducción, II. ¿Qué es la nulidad?, III. ¿Qué es la revocatoria?, IV. ¿Cómo distinguir entre vicio y error?, V. Jurisprudencia que orienta, VI. Conclusión.
¿Vicio o error?
¿Nulidad o revocatoria?
I. Introducción
En el proceso penal peruano, las resoluciones judiciales no siempre son definitivas. Tal es así, que cuando una parte considera que una decisión es injusta o incorrecta, puede impugnarla; sin embargo, no todas las impugnaciones se hacen de la misma manera. Existen dos sendas distintas: la nulidad y la revocatoria. Aunque ambos buscan corregir una resolución, sus fundamentos y efectos son diferentes.
Este artículo tiene como objetivo explicar, de manera clara y sencilla, cuándo corresponde solicitar la nulidad por un vicio procesal y cuándo es más adecuado pedir la revocatoria por un error de hecho o de derecho.
II. ¿Qué es la nulidad?
La nulidad es una herramienta procesal que permite dejar sin efecto una resolución judicial cuando ésta ha sido emitida con un desperfecto considerable, conocido como vicio procesal. Este vicio puede afectar derechos fundamentales o vulnerar reglas esenciales del debido proceso.
Por ejemplo, se puede solicitar la nulidad si:
- No se notificó correctamente a una de las partes.
- El imputado no contó con defensa técnica.
- El juez que emitió la resolución no era competente.
En estos casos, el acto procesal se considera inválido desde su origen. Como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Exp. 05068-2009-PHC/TC, la nulidad tiene como finalidad eliminar el acto viciado, no modificarlo.
Cabe destacar que la figura de la nulidad está regulada expresamente en el Código Procesal Penal, entre los artículos 149 al 154, donde se establecen su carácter excepcional, los requisitos para su procedencia, y los efectos que produce una vez declarada (Vela Espinoza, 2020)
III. ¿Qué es la revocatoria?
Por otro lado, la revocatoria se utiliza cuando la resolución fue emitida válidamente, pero contiene un error de hecho o de derecho. Es decir, no hay un vicio en el procedimiento, sino una equivocación en el contenido de la decisión.
Ejemplos comunes de revocatoria incluyen:
- Mala valoración de una prueba.
- Aplicación incorrecta de una norma penal.
- Interpretación errónea de los hechos.
En este caso, lo que se busca es modificar o sustituir la resolución, no eliminarla. La Corte Suprema ha precisado que la revocatoria procede cuando el error no afecta la validez del acto, sino su corrección. Veamos:
“(…) la resolución de nulidad y su confirmatoria advierten que el planteamiento de la nulidad corresponde a una nulidad relativa; como tal, debe ceñirse a los requisitos previstos en el artículo 151 del Código Procesal Penal y no genera la consecuencia procesal de conclusión de lo actuado, lo que contraviene lo indicado en el artículo 154 del mismo cuerpo legal.” (Fundamento Jurídico N.º 11, Casación N.º 2222-2021-Huaura, Corte Suprema de Justicia, 2023)
IV. ¿Cómo distinguir entre vicio y error?
Para facilitar esta distinción, presentamos la siguiente tabla comparativa:
V. Jurisprudencia que orienta
La jurisprudencia ha sido clara en delimitar cuándo corresponde cada mecanismo. En el Exp. 05732-2023-0-1801-JR-DC-03, el Poder Judicial admitió que una parte puede solicitar nulidad y revocatoria de forma subordinada, siempre que se fundamente de forma adecuada cada pedido. Esto demuestra que, aunque distintos, ambos mecanismos pueden coexistir en una estrategia procesal. En esta resolución la Corte Suprema expresa:
“La interposición del presente recurso impugnatorio persigue las pretensiones que se indican a continuación:
(Pretensión principal) Que el ad quem REVOQUE la resolución de fecha 03 de agosto de 2023, en el extremo que dicta prisión preventiva en contra de Sada Goray Chong y, asumiendo instancia, DECLARE INFUNDADO el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado en su contra.
(Pretensión subordinada) Que, en caso de no acoger la pretensión principal, se declare la NULIDAD de la resolución de fecha 03 de agosto de 2023, en el extremo que dicta prisión preventiva en contra de Sada Goray Chong, y se disponga la emisión de una nueva resolución debidamente motivada.” (Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. 05732-2023-0-1801-JR-DC-03, Resolución N.º 2, 2023)
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la nulidad solo procede cuando hay una afectación al núcleo esencial de un derecho, como lo establece en el caso 05068-2009-PHC/TC (Tribunal Constitucional, 2009). En cambio, la revocatoria se limita a corregir errores sin invalidar el acto.
VI. Conclusión
En resumen, la nulidad se basa en un vicio procesal, mientras que la revocatoria se fundamenta en un error. Para ejercer una defensa eficaz en el proceso penal, es importante saber distinguir estas dos figuras, de forma que antes de presentar un recurso, nos permitamos analizar si el problema está en la forma (vicio) o en el fondo (error). Esta evaluación nos permitirá elegir correctamente entre solicitar la nulidad o la revocatoria, evitando que el pedido sea rechazado por improcedente.
Referencias bibliográficas
- Corte Suprema. (2023). Casación N.º 2222-2021-Huaura. Sala Penal Permanente. Recuperado de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/Casacion-2222-2021-Huaura-LPDerecho.pdf
- Corte Superior de Justicia de Lima. (2023). Exp. 05732-2023-0-1801-JR-DC-03. Recuperado de https://lpderecho.pe/impugnacion-penal-correcto-pretender-nulidad-revocatoria-solo-recurso-expediente-05732-2023-0-1801-jr-dc-03/
- Tribunal Constitucional. (2009). Exp. N.º 05068-2009-PHC/TC. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05068-2009-HC%20Resolucion.pdf
- Vela Espinoza, R.R. (2020). Presupuestos para declarar una nulidad de oficio en segunda instancia. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/ad2a1986-921d-4fe6-90e7-1fc2e359dd79/download
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