Aun cuando la enfermedad que padece el encausado es crónica, no es posible disponer ilimitadamente su internación [RN 189-2013, Lima Norte]

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Fundamento destacado: SEGUNDO […] 2.21. Pero también, desde la perspectiva científica se sabe que la enfermedad que padece el encausado es crónica, esto quiere decir que es permanente y lógicamente el peligro que genera una persona en tales condiciones en libertad para el colectivo social, en particular en el segmento vulnerable de niños y adolescentes, es latente.

2.22. A la vez, está claro que no es posible disponer ilimitadamente su internación, por lo que el plazo de quince años de medida de seguridad de internación dispuesta por el Colegiado Superior se encuentra justificado, como lo considera también la más alta escala del Ministerio Público, tanto más que por mandato de la ley, es un aseguramiento periódicamente revisable bajo el análisis médico especializado.


Sumilla: Justificación del plazo de internación impuesto. La duración de la medida de seguridad de internación debe ser determinada no solo en función de la gravedad del hecho cometido sino de la peligrosidad latente del agente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 183-2013, LIMA NORTE

Lima, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

VISTO: el recurso de nulidad planteado por don ALAN GEARGNO PÉREZ ZAPATA (folios quinientos noventa y cuatro a seiscientos dos); con los recaudos adjuntos.

Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La sentencia de doce de junio del dos mil doce (folio quinientos cincuenta y ocho a quinientos sesenta y nueve), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró inimputable al recurrente por padecer de esquizofrenia paranoide crónica, en el proceso que se le sigue como perpetrador del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, en perjuicio del menor de iniciales W. M. G. M. y, como tal, le impuso quince años de internación y fijó en quince mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del menor agraviado.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La defensa técnica del acusado Pérez Zapata solicita la nulidad de la sentencia y se revoque la medida de seguridad de internación, en virtud de que:

2.1. En la requisitoria oral la Fiscalía solicitó se imponga una medida de seguridad por el plazo de diez años, sin embargo le impusieron quince años.

2.2. No se encuentra acreditado que el encausado tenga la condición de autor, debido a que la versión del menor agraviado no es coherente al señalar que los hechos ocurrieron en el dos mil nueve y luego en el dos mil once. Luego, en la Cámara Gessel indicó que el encausado tenía un tatuaje, sin embargo este no lo tiene. Así mismo, la pericia médico legal practicada al menor agraviado no fue ratificada; además la defensa no tuvo oportunidad de examinar al médico en juicio oral.

2.3. Existen contradicciones entre la versión de la madre del menor agraviado y lo dicho por este último, ya que ella ha indicado que la víctima le refirió que el procesado lo empujó a la cama y empezó a besarlo, mientras que dicho menor, en la Cámara Gesell, negó tal situación e indicó que solo hubo penetración por el ano.

2.4. La madre del menor indicó que a raíz de los hechos imputados no quería ir al colegio, versión que es inverosímil debido a que en el Protocolo de Pericia Psicológica señaló que el menor era demasiado inquieto y que no le gusta el colegio. Asimismo, que su hijo le indicó que los hechos sucedieron en el año dos mil siete, para después señalar que fueron en el dos mil nueve y, finalmente, en juicio oral, precisar que dicho abuso fue el dos mil diez, lo que es contrario a lo indicado por el menor agraviado.

[Continúa…]

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