CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN 1216-2022, LA LIBERTAD
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Robo con agravantes. Legalidad de intervención policial. Pesquisa
Sumilla. 1. Los elementos de prueba, analizados en su conjunto, permiten inferir razonablemente que el vehículo utilizado para seguir e interceptar el vehículo donde se encontraban los agraviados Rosales Pantoja y Acosta Izárraga estaba bajo el dominio del encausado Tirado Herrera. Su coartada de que el día y hora de los hechos se hallaba en otro lugar no tiene asidero alguno. Por tanto, él intervino en la ejecución material del robo a mano armada –ninguna otra persona pudo aportar el coche en cuestión–, más aún si su coartada carece de aval probatorio. 2. Un primer agravio casacional se refiere a lo que dijo el encausado Tirado Herrera cuando fue intervenido en posesión del vehículo utilizado para el robo, que se plasmó en el acta de intervención policial que él firmó voluntariamente. Una declaración será espontánea cuando se aporte a los agentes policiales o al fiscal, fuera del escenario de una declaración oficial protocolizada, y en los marcos de una diligencia de investigación inicial o prevencional siempre que esa declaración no sea inducida u obtenida por métodos indebidos. En todo caso puede ingresar al material probatorio mediante las declaraciones de los agentes policiales, como ocurrió en el presente caso, quienes se sometieron al contradictorio, pero en tanto se trata de un testimonio de referencia –el del agente policial– (audio alieno) su valor probatorio está condicionado al material probatorio de cargo adicional, pues lo que se aporta es ajeno al conocimiento directo del testigo policía. 3. En cuanto al segundo agravio, la necesidad de una pesquisa como consecuencia de lo ocurrido está autorizada legalmente por el artículo 208 del Código Procesal Penal. La Policía puede hacerlo por sí –dando cuenta al fiscal– o por orden de aquél. En este caso la pesquisa, materia de las dos actas, las hizo la policía por sí, lo que dio cuenta a la Fiscalía, que luego intervino en las diligencias restantes. Se trata de diligencias instrumentales, no coercitivas. La cinta negra integraba, en todo caso, el corpus delicti y servía para la prueba del delito. Esta cinta, conforme al citado artículo 208, numeral 2, del CPP, se conservó como elemento material útil del delito, lo que está autorizado, además, por el artículo 68, apartado 1, literal d), del Código Procesal Penal. 4. La inmediatez que requería la actuación policial no podía esperar, pues debía asegurar los indicios materiales y proceder, del modo más rápido, a consolidar su primera intervención y ejecutar prestamente los registros inmediatos. La policía así lo hizo, por lo que no puede calificarse de ilícitas las dos actuaciones cuestionadas. Desde luego, no puede negarse la intervención pronta de un defensor, pero tal intervención está sujeta a las circunstancias del caso concreto, a las posibilidades materiales de lugar, hora, el estado de cosas, situación del ambiente y/o el peligro para asegurar las pruebas materiales y proteger al personal policial. Una diligencia, en estas condiciones, podrá repetirse, salvo que sea irrepetible y urgente.
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, seis de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la defensa del encausado CRISTHIAN ERICKSON TIRADO HERRERA contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta, de veintidós de abril de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cincuenta y ocho, de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Julio César Rosales Pantoja y Armando Rafael Acosta Izárraga a doce años de pena privativa de libertad y al pago de seis mil ciento setenta y cuatro soles por concepto de reparación civil a favor de Rosales Pantoja y quinientos soles a favor de Acosta Izárraga; con todo lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO
[Continúa …]
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)



![Arrendamiento celebrado con la transferencia parcial de acciones sobre predio no faculta a nuevos copropietarios a desalojar a poseedor por precario [Casación 905-2006, Huánuco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)