Durante muchos días se ha venido discutiendo la transparencia del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, toda vez que se ha expresado que han existido posibles acuerdos o pactos entorno a la moción de vacancia contra el presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski y el indulto otorgado al expresidente Fujimori.
I. CRONOLOGÍA DEL INDULTO AL EXPRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI
Con la finalidad de demostrar de que no existe arbitrariedad alguna en la decisión tomada con fines exclusivamente humanitarios otorgado por el presidente, es menester aclarar y señalar lo siguiente:
Como defensa técnica del expresidente Fujimori, el día veintinueve de noviembre del 2017 nos comunicó que había presentado una solicitud de indulto humanitario; sin embargo, este no contaba con todos los recaudos requeridos por el Reglamento de Indultos y Gracias Presidenciales. Según el artículo 16 del citado reglamento, un requisito fundamental es que la solicitud sea acompañada con la copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto o conmutación.
En el caso del expresidente, la sentencia fundamental por la que seguía cumpliendo condena penal en reclusión y privación de su libertad era la sentencia del siete de abril del 2009, sentencia conocida como «Barrios Altos y La Cantuta», expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Los delitos por los que había sido condenado en dicha sentencia fueron los siguientes:
1. Secuestro agravado
2. Lesiones graves
3. Homicidio calificado, en grado de autoría mediata.
En dicha sentencia, el expresidente fue condenado a veinticinco años de pena privativa de la libertad. Esta pena debía ser cumplida hasta el día diez de febrero del año 2032 (año en el que -en el supuesto de seguir con vida- tendría la edad de noventa y cinco años). Además, existen cuatro sentencias adicionales a ésta, como la de los delitos de usurpación de funciones (sentencia de once de diciembre del 2007, condenado a seis años de pena privativa de la libertad), peculado (sentencia de marzo del 2009, condenado a siete años y seis meses de pena privativa de la libertad), por el delito de corrupción de funcionarios (sentencia de mayo de 2015, condenado a seis años de pena privativa de libertad) y por el delito de malversación de fondos y peculado, conocido como el caso “Diarios Chicha” (sentencia del ocho de enero del 2015, condenado a ocho años de pena privativa de la libertad). Es necesario señalar que en este último caso fue absuelto el expresidente Fujimori.
En todas estas sentencias, las penas privativas de la libertad impuestas ya estaban cumplidas en su totalidad, toda vez que en el momento en el que se expidieron dichas sentencias existía y se encontraba vigente en el Perú el principio de absorción de la pena, teniendo como consecuencia que la pena más leve era absorbida por la pena más grave. Siendo esto así, la única pena vigente a diciembre de 2017 era la del caso “Barrios Altos y La Cantuta”, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, donde se lo condenó a veinticinco años de pena privativa de la libertad.
Como hemos señalado, la solicitud de indulto humanitario formulada el día veintinueve de noviembre del 2017 no contaba con una sola de las copias requeridas, en donde, dicho sea de paso, la única sentencia por cumplir era la de Barrios Altos y La Cantuta, por veinticinco años. Así, desde la defensa letrada aconsejamos al expresidente que se desista de dicho trámite y se comenzara otro lo más rápido posible, con todos los recaudos y anexos que la norma exigía.
Ahora bien, el día primero de diciembre del 2017 se elaboró el escrito de solicitud de expedición de copias certificadas de todas las sentencias penales firmes que afrontaba el expresidente Alberto Fujimori, incluida -de modo fundamental- la referida al caso “Barrios Altos y La Cantuta”.
Para ello, el día cuatro de diciembre del 2017 se realizaron los pagos por los derechos de copias certificadas de todas las sentencias en las que el expresidente había sido declarado culpable y condenado a pena privativa de la libertad. Los montos de los derechos de copias certificadas varían, no obstante, el que resulta importante y fundamental es el monto referido al pago de las copias certificadas de la sentencia “Barrios Altos y La Cantuta”, por el valor de S/ 3090.15 soles (Tres mil noventa con quince soles), conforme se puede acreditar con la copia de los vouchers.
Si bien podemos observar que existen tres días entre la elaboración del escrito y los pagos por los derechos de copias certificadas, esto se debió a que el Banco de la Nación tiene como requisito para este tipo de trámites que se realice el depósito en efectivo, teniendo en cuenta además el número exacto de folios a copiar. Además que recién dicho moto nos lo hacen llegar el día 4 de diciembre.
Una vez que se contó con los cuatro vouchers que acreditan los pagos de las copias certificadas de las cuatro sentencias, el día cinco de diciembre del 2017 se dirigió el escrito a la Oficina del Juez Supremo Instructor de la Corte Suprema de la República, conforme consta en todos los escritos referidos a la materia.
A su vez, la judicatura de Instrucción Suprema del Poder Judicial, con fecha once de diciembre del 2017, emite las copias certificadas de las referidas sentencias, fundamentalmente, la que correspondía a la sentencia de “Barrios Altos y La Cantuta”, la misma que, como hemos señalado, era la única sentencia pendiente de cumplimiento. Ese mismo día, con toda la documentación que antes no se había presentado, el ex presidente Fujimori acompaña y solicita en el penal de Barbadillo el indulto humanitario y derecho de gracia, conforme a la hoja de trámite documentario y formato firmado y sellado con la misma fecha.
Lea también: El indulto en la Constitución: a propósito del caso Fujimori
Un día después, es decir, el día doce de diciembre del 2017, el Ministerio de Salud emite el Oficio N° 1416-2017-DG-DIRIS/MINSA, en el cual se designó a los profesionales integrantes de la Junta Médica Penitenciaria.
El mismo día, el Ministerio de Salud se dirige a los siguientes profesionales para designarlos como miembros de la junta médica penitenciaria:
(1) Víctor Armando Sánchez Anticona, con número de oficio N° 019-2017-DG/DIRIS-LE/MINSA.
(2) Guido Hernández Montenegro, con número de oficio 020-2017-DG/DIRIS-LE/MINSA.
(3) Juan Postigo Díaz, con número de oficio 021-2017-DG/DIRIS-LE/MINSA.
Ahora bien, un día después- es decir, el día trece de diciembre del 2017- se lleva a cabo el Acta de Instalación de la Junta Médica Penitenciaria, la cual estableció que en el día de la fecha se produce la instalación de la junta médica penitenciaria, bajo la presidencia del doctor Víctor Amado Sánchez Anticona, con la finalidad de constituirse con tales propósitos y establecer que el día diecisiete de diciembre del 2017 van a apersonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en los documentos administrativos citados en la citada acta en el penal de Barbadillo.
Por otro lado, el día quince de diciembre del 2017, la Junta Médica Penitenciaria en pleno se dirige al director del penal de Barbadillo, informándole que el día diecisiete de diciembre del año 2017 se apersonarán a las ocho de la mañana en el citado penal con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el documento de la Junta Médica Penitenciaria de fecha trece de diciembre del 2017, en el marco de la Directiva Administrativa N° 001-2017-DGOS/MINSA.
Además, el mismo día, se presentó una solicitud de conmutación de la pena, complementario al derecho de gracia e indulto previamente solicitado el día once de diciembre del 2017. Este trámite se sustrae al trámite más antiguo, por lo que se evalúa conjuntamente con lo solicitado el día once de diciembre del 2017.
Conforme a lo señalado por la Junta Médica el día quince de diciembre del 2017, el día diecisiete de diciembre del 2017 se produce la declaración jurada firmada por los siguientes profesionales, quienes declaran que tienen conocimiento pleno de que el acta de junta médica que suscriben se realiza en virtud de una solicitud de indulto por razones humanitarias, la que se refiere el Oficio N° 0656-2017/INPE/18-239-SALUD, de fecha once de diciembre del 2017, del establecimiento penitenciario BARBADILLO
(1) Víctor Armando Sánchez Anticona.
(2) Guido Hernández Montenegro.
(3) Juan Postigo Díaz.
Siendo esto así, el informe médico del día diecisiete de diciembre del 2017 concluye que las razones médicas que sustentan tanto el indulto como el derecho de gracia otorgada al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori se dan debido a que es un paciente adulto mayor con múltiples patologías crónicas que reagudizan y deterioran severamente su salud, por lo que requiere atención y vigilancia permanente.
II. CRONOLOGÍA PARALELA EXPRESADA EN MEDIOS
El presidente PPK expresó durante el año 2017, en muchas oportunidades, su voluntad política de indultar al expresidente Alberto Fujimori, siempre y cuando hubiera razones médicas justificadas. Ante esta expresión, era claro que había la voluntad política de que se iba a otorgar el indulto, pero no cualquier tipo indulto, sino uno de carácter humanitario.
Hay que recordar, en este sentido, que la normativa reglamentaria que existe en el Perú con relación a los tipos y clases de gracias presidenciales pueden ser hasta cinco:
1. Indulto común
Este tipo de indulto se concede con la sola firma del presidente, con un mínimo nivel de motivación y sin mayor trámite que la justifique. La ley peruana prohíbe este tipo de indulto para, por ejemplo, casos como el secuestro extorsivo (es necesario señalar que en el caso del expresidente Fujimori, este no fue condenado por este delito que sanciona el privar de la libertad a cambio de beneficios económicos), sino por secuestro agravado por razón de trato cruel. A su vez, el contexto internacional de derecho humanos también prohíbe el indulto común. Esta medida puede verse reflejada en la sentencia Gutierrez Soler vs Colombia, por la calificación de delito de lesa humanidad.
Lea también: Vídeo PUCP: Diferencias entre indulto, amnistía y derecho de gracia. Bien explicado
2. Indulto humanitario
No existe prohibición nacional ni internacional que la impida. En este tipo de indulto, no interesa la gravedad del delito por el que se ha condenado al indultado. En realidad, lo que importa es la razón médica que la justifique. Siendo esto así, incluso en el contexto de delitos calificados por el derecho nacional e internacional como de lesa humanidad, es perfectamente viable que se pueda otorgar este tipo de indulto.
3. Gracia presidencial común Con relación a la gracia presidencial común no hay que añadir más respecto a este tipo de beneficio. El razonamiento es similar al caso del indulto común.
4. Gracia presidencial humanitaria
El razonamiento es igual al del caso de indulto humanitario con la salvedad de que el derecho de gracia en beneficio de los procesados se da en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria a efectos de cortar el proceso en giro, además de la razón médica debidamente justiciada por el informe médico penitenciario. En este sentido no se puede dejar de expresar, de modo genérico -y con la finalidad de no entorpecer nuestros argumentos de fondo y finales-, que la contabilidad del plazo de la instrucción se debe comenzar desde el primer momento que la causa se dirige contra Alberto Fujimori, y esto no ocurrió precisamente recién en junio de 2017, sino antes.
Luego también, se debe tener en cuenta el hecho de la previa petición que se formula en términos de extradición activa: condenados y procesados. Y esto ocurre en el año 2015. Por tanto, es razonable entender -como se verá en su momento- que el Ex Presidente Fujimori, ya estaba siendo procesado (pues como redundo, no se puede extraditar a nadie que previamente no haya sido procesado o condenado en un proceso penal). El punto en cuestión entonces, es ver, con documento en mano -y eso lo veremos el día 26 de enero-, desde cuando el Señor Alberto Fujimori estaba siendo procesado -incurso en una instrucción penal-, con anterioridad a la solicitud de extradición.
Otro punto en cuestión es el sistema de contabilidad de plazo que algunos están trabajando: el doble del plazo de la instrucción más su ampliatoria. Esto es, 8+4=12*2=24. Esta operación, tan fácil y sencilla, a criterio de la defensa tampoco es la más correcta, como el día 26 de enero lo habremos de anunciar y argumentar.
A mayor abundamiento, hay autores que sostienen que el plazo es irrelevante, pues si se trata de razones médicas que no hacen viable una actuación del Estado por razones humanitarias, el hecho de que el plazo de instrucción y procesamiento sea menor, resulta absolutamente irrelevante a tales efectos. Por tanto, aún sin plazos debidamente atendidos, en la gracia humanitaria, el plazo no es inhabilitante para su consecución y materialización. Por tanto, el tema de los plazos, única y exclusivamente, es válido en términos de alegación inhabilitante, en las gracias comunes. No en las gracias humanitarias.
Lea también: Precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en materia penal y procesal penal
5. Conmutación de la pena
Es la reducción proporcional de la pena por los motivos que fueren.
III. LOS MOMENTOS DE LA VACANCIA
Finalmente, con la información citada líneas arriba es menester explicar y señalar los momentos de la solicitud de vacancia presidencial a fin de verificar si realmente existe coincidencia de fechas entre el indulto obtenido y la vacancia presentada en contra de PPK.
Así, el día trece de diciembre del 2017 se hace pública la información relativa a la existencia de relaciones económicas y financieras sospechosas entre PPK y Odebrecht, motivándose en el acto la presentación de una moción de vacancia presidencial, la misma que se acuerda que se discutirá en cuanto a su admisión el día quince de diciembre.
El día quince de diciembre del 2017 se discutió la admisión de la moción de vacancia, la misma que se admitió y se acuerdó que la misma se votará previo debate el día veintiuno de diciembre del 2017.
Finalmente, el día veintiuno de diciembre del 2017, se vota la vacancia presidencial con los resultados que todos conocemos.
IV. CONCLUSIÓN
Como podemos observar, no hubo coincidencia alguna en cuanto a un supuesto pre acuerdo o acuerdo político entre el trámite del indulto con el procedimiento de vacancia. Es necesario señalar y hacer énfasis en que un acuerdo siempre es anterior al acto postulado por los sujetos que realizan el acuerdo. En consecuencia, dicho pacto nunca es posterior. El nivel de coincidencia es, por decirlo, mínimo, de solo dos días. Esto se hace patente con lo dicho y acreditado a lo largo del presente artículo.