Criminología mediática, hiperpunitivismo y prisión preventiva: aproximaciones sobre la conmoción penal, por Eduardo Alejos Toribio

El autor es director ejecutivo de LP - pasión por el Derecho. Presidente de la comisión de Derecho penal en la Sociedad Peruana de Derecho. Asociado del Instituto de Ciencia Procesal Penal.

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Nuestro director ejecutivo e investigador académico en ciencias penales, Eduardo Alejos Toribio: nos expone los aspectos sustanciales sobre la criminología mediática y su influencia en la aplicación de la prisión preventiva.


Sumario: 1. Boceto, 2. Antecedentes del control punitivista, 3. Ubicación de la criminología mediática, 4. Los reclamos que gesta la criminología mediática, 5. Mediatización del sobresalto, 5. Prensa, victimología y populismo, 6. ¡La moda no incomoda! La sedición de la prisión preventiva, 7. Algunas consecuencias hiperpunitivistas, 8. Colofón.


I. Boceto

1. No puedo iniciar esta redacción, sin indicar que uno de los principales motivos para poner en marcha la confección de este pequeño trabajo surgió de la literatura universal. No es que sea simpatizante intenso de ésta; sin embargo, no puedo negar que ha sido difícil dejarla pasar siquiera por un momento, a tal punto que (recordando un poco a Raúl Peña Cabrera) se puede rememorar algunos contrastes referentes a la influencia que tuvo ésta, al incursionar en los miedos plasmados en crímenes violentos.

Más aún porque “esta preferencia o simpatía de la literatura por el crimen data desde época inmemorial. Así, en los albores del pensar helénico asistimos al incesto mezclado con asesinato. Personajes trágicos como Edipo, Medea, Fedra y Orestes están en esta línea. La `Divina comedia´ del gran Dante reza sobre este tema. El genio de Shakespeare tuvo al crimen como fuente de inspiración: Macbeth, delincuente instintivo, Hamlet, delincuente loco; y Otelo, delincuente por pasión. El dramaturgo inglés ofrece las descripciones psicológicas más geniales”[1].

Es al interior de tal marco que me vi en la imperiosa necesidad de no dejar enranciar estas anotaciones, más un porque en la actualidad aquel humanismo plasmado en letras se ha transmutado, por lo menos en cierto modo, hacia un mundo globalizado: precisamente, uno de los resultados de esto es la sociedad de la información, cuya insignia se encuentra direccionada hacia las grandes velocidades informáticas, las que no son ajenas a la manipulación punitiva estatal, por cierto.

Si bien la globalización nos informa de los acontecimientos más relevantes de la sociedad; sin embargo, no todo es color de rosa; pues esta celeridad de la informática “en algunas ocasiones da lugar a percepciones inexactas de la realidad, debido al mal manejo de las informaciones: los medios de comunicación al darle un tratamiento reiterativo a algunas noticias sensacionalistas crean una sensación de inseguridad y de impotencia de los ciudadanos, por el efecto multiplicador de los medios de comunicación”[2].

2. El enemigo que tenemos es la delincuencia común y también la sofisticada. El dilema es que a través de los medios de comunicación [tanto los masivos[3], complementarios[4], como también los alternativos[5]] se la muestra –a esa delincuencia- como la única contingencia en esta sociedad del riesgo tal como lo hubiera sostenido, en su momento, Ulrich Beck, valga verdad: supuestamente, no hay otro.

Estos medios son los que construyen socialmente la realidad; quienes seleccionan, además, esa sustancia que nos lleva a encontrarnos en un estado de conmoción, por el bombardeo constante de noticias convulsionadas o por la manipulación nociva -de información- sobre algunas instituciones jurídicas, como la prisión preventiva, por ejemplo.

El corte violento de la información, en nuestro ámbito no es ajeno. Por ello es que no le falta razón, en cierta manera, a Silva Sánchez al anotar[6] que “los medios, que son el instrumento de la indignación y de la cólera pública, pueden acelerar la invasión de la democracia por emoción, propagar una sensación de miedo y de victimización e introducir de nuevo en el corazón del individualismo moderno el mecanismo del chivo expiatorio que se creía reservado para tiempos revueltos”[7].

Punitivismo que no ha nacido de la noche a la mañana, sino que se ha ido configurando paulatinamente a lo largo del tiempo: precisamente, por ello es que resulta indispensable (i) abordar algunos párrafos respecto a los antecedentes del control punitivo, al fin de tener presente que ésta clase de control se ha orquestado desde hace tiempo y que ahora, solamente, ha adquirido (ii) nuevos formatos, como lo es la Criminología Mediática que ha tomado en la mira la institución jurídica de la prisión preventiva.

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II. Antecedentes del control punitivista 

 3. En las creencias más pretéritas se expandió el sometimiento al poder religioso, cuando el dominio prevalecía –si se podría decir así- sobre el lado débil. Ante ello es que resulta mesurado exponer algunos apuntes al respecto. Veámoslos:

Cuando se relataba la presencia del poderío de los dioses en las creencias mesopotámicas: en dicha etapa existía una superioridad de poder entre dioses y hombres.  Por eso es que Durán Velasco señala que “los dioses, hartos de tener que trabajar para ganarse la vida, se reunieron y pidieron a su soberano que crease una especie inferior que trabajara para ellos y les descargara de esa pesada labor”[8], ya que “los dioses eran los nobles y los seres humanos eran los capataces y los siervos”[9]. Esto es, desde ese entonces, los dioses se aprovechaban de sus poderes para someter a los humanos.

Por eso es que se puede evocar los poemas homéricos, cuyos relatos “obedecen a muchos fines. Pero todos ellos festejaban el momento en que un grupo adquiere los medios para imponerse al mundo que le rodea. (…), no fueron las armas de fuego –que a menudo causaban más daño a quienes las usaban que a las pretendidas víctimas- ni tampoco los caballos los que permitieron a los españoles derrotar a aztecas y a incas. Lo lograron sus aceros, unas armas que apenas habían sufrido cambios sustanciales durante siglos”[10].

Ciñéndonos a lo acotado, se puede apreciar una retórica del poder imperial (hoy en día, poder punitivo), con la que se ha construido, paulatinamente, discursos de sometimiento, si se podría decir así. No es complicado pensar en que el término imperialismo infiere al dominio, violencia, explotación, abuso, arbitrariedad que tiene el poder sobre la parte sometida. Por esto es que los imperios producían todo tipo de discursos legitimadores –supuestamente-; aquellos que predecían hechos futuros y otros que se hacían pasar como justificadores pero que, en buena cuenta, eran irracionales[11].

Dentro de esa época imperial, y como consecuencia de la sociedad que se inclinaba por mantener un control de poder, surgió el patriarcado[12]: por medio del cual se imponían castigos[13] a los –supuestamente- seres inferiores (niños, siervos, esclavos y mujeres), con el objetivo de que se respete el rol paterfamilia[14], que servía como una suerte de servidor del poder imperial, ya que no se podía permitir la indomabilidad de las personas, porque se derrumbaría el ius puniendi, de ser así.

Este último se fue propagando, pero sin contar con preceptos que no fueran desordenados –como los había en ese entonces-, enredados o turbios: en buena cuenta, no se contaba con la legitimación que podían dar las leyes, aunque de cualquier modo existía un aprovechamiento de poderío.

4. Luego de ello, a finales del siglo XI y a principios del XII, surgen los glosadores en el norte de Italia (escuela de Bolonia), quienes tuvieron como iniciador a Irnerio: el que direccionó el estudio a las bases de los textos justinianos (el Digesto) para tratar, así, de aplicar y explicar dichos textos a través de los Casus[15] y las Summae[16], por eso es que se anota que éstos “se dedicaron a hacer el Corpus Iuris más comprensible, más trasparente, mediante la elaboración de glosas, comentarios, a veces de unas pocas palabras, colocadas en forma interlineal dentro del texto de Justiniano”[17].

Claro que hay autores, como Zaffaroni, que describen sobre la ciencia de éstos: indicando que “la doctrina penal de los glosadores era bastante confusa y simplista[18], pero comenzaron a elaborar cierto sistema, con un fondo algo aristotélico o cercano, que entendía que la pena debía ser una respuesta a la culpabilidad del infractor y a la gravedad del ilícito. Puede verse en esto la semilla de un derecho penal de culpabilidad y retributivo con medida, que presuponía la libre determinación de la persona” y, asimismo, un sometimiento de control punitivo[19].

Alocución que sería conocida en la actualidad como un Derecho penal del enemigo[20] que, en buena hora, viene siendo dejado de lado por un sector trascendente de la doctrina. Por ejemplo, Cancio Meliá advierte que éste se centra, únicamente, en registrar o fichar a los grupos de sujetos, torpemente, llamados “enemigos”; más no en lo exposición o descripción de hechos[21].

En ese mismo tenor, también se manifiesta Demetrio Crespo, quien anota que este llamado Derecho penal del enemigo está direccionado a combatir, solamente, a las personas, abandonando el principio rector del incidente, suceso o acto[22] (por ejemplo, abandonar las bases sustanciales de la prisión preventiva, propiciando su aplicación incorrecta).

En fin, la función que llevaban a cabo los glosadores, como anotaría Margadant, no era de índole “crítica frente al texto del Corpus Iuris, o la intención de verlo como eslabón dentro de una evolución, ni tampoco la curiosidad de saber más del ambiente histórico general en el que el Corpus Iuris nació”[23], sino que éstos han sido los precursores de los actuales penalistas, porque trataron, en cierta medida, de dar un modo de legitimidad a los parámetros establecidos en ese tiempo: obviamente, algo criticable porque veneraban e imponían los textos de aquellos que controlaban el poderío de aquel entonces, a fin de ejercer sometimiento contra la población.

5. Posteriormente, por el siglo XV, se encuentran los acontecimientos que han contribuido al primer modelo integrado de ciencias penales y que están presentes, minuciosamente, en el Malleus Maleficarum (1484)[24]. Donde se muestra una persecución inquisitorial de personas que eran asimiladas a la brujería.

Escrito que, en no pocos ámbitos de su redacción, relata las observaciones que se tuvo respecto a un crecimiento escalonado, en cuanto a las estrategias de poderío de aquel entonces, basadas en el temor; pues en dicha época con la supremacía de las religiones (los que manejan parte del poder punitivo) se llegó a formar un enemigo que atara, inagotablemente, el poder del Dios supremo[25]: el Satán[26].

Se podría decir que fue el primer aporte sistemático para entender el crimen[27]; muy por el contrario de los sofistas; aquí no solo comentaban, sino hacían sistemas inquisidores. Como se puede apreciar: para controlar el poder punitivo, la religión tuvo que crear a un rival que sirviera como oponente del altísimo; pues si no existiera contrincante en una guerra o combate, carecería de sentido tener un dominio sobre otros y, por ende, se extinguiría el control de la religión (el poder punitivo del medioevo).

Llegándose a controlar, en la medida de lo posible, a las personas[28] (la parte sometida) con un discurso autoritativo de no inclinarse por el Satán (cuando se realizaban pactos con el diablo, misas negras, las denominadas sabasias, el introito, el beso de devoción, los íncubos, los súcubos y hasta aquelarres)[29], pues serian pasibles de castigos consecuencia del martillo de brujos[30].

Y ello a consecuencia, evidente, de la ignorancia; la superstición de las personas con el miedo de las amenazas; la utilización de las clases dominantes de estos miedos y también una suerte de machismo descontrolado (la misoginia) que, hasta nuestros días, sigue siendo un sometimiento al poderío religioso. Pues, lastimosamente, en ese entonces “entendían que la mujer era un ser biológicamente (genéticamente) inferior que, por serlo, se prestaba a pactar con Satán (que en hebreo significa enemigo)”[31].

Por tal razón, “parece claro que la persecución implacable de la brujería solo comenzó cuando se la quiso presentar como un crimen que ponía en peligro la sociedad. La Inquisición eclesiástica tenía por fin castigar toda apostasía de la fe, aun la no expresada. La brujería era, efectivamente, implícita apostasía de Dios y, desde luego, pecado mortal. Para la teología escolástica, toda acción supersticiosa implicaba apostasía e idolatría. Así se explica por qué, tan pronto estuvo instalada con seguridad en el poder, persiguiera a aquellos que lo discutían, lo ponían en tela de juicio, lo negaran o tuvieran por enemigo”[32].

6. Y como era de esperarse, toda contrariedad al poder punitivo de turno debía ser procesado y sancionado: esa época no fue la excepción, ya que llegó a ser aquella precursora de las ordalías o juicios de Dios[33], donde se sometían a las personas a experiencias desagradables.

Las pruebas eran mayormente de vida o muerte; siendo la supervivencia una forma de mostrar la inocencia[34]. No se comprobaba ninguno de los hechos que eran debatidos, sino, simplemente y llanamente, se realizaba un acto parecido al de “lanzar una moneda al aire para dar la razón a uno o a otro o declarar culpables o inocentes”[35].

Se recurría a la divinidad, la cual manifestaba, supuestamente, su parecer en favor de quien soportaba la ordalía establecida para cada situación que permitiera demostrar la culpabilidad o inocencia de la persona[36]. Es en aquel período, concisamente, donde se estudió al enemigo (al satán) y sus influencias negativas. Y, por supuesto, quienes eran los más idóneos para dicho estudio, fueron los dominicos[37]: conocidos como perros del Señor (canes del Dominus). Sindicados como “los primeros criminólogos, como estudiosos de la etiología u origen del mal.

Es claro que entonces no se llamaron criminólogos sino demonólogos. Casi ningún criminólogo acepta ese origen, porque no es una buena partida de nacimiento, prefieren considerarse herederos del Iluminismo o incluso del siglo XIX y olvidar el nombre de los viejos demonólogos, a los que nadie menciona”[38], como bien arguye Zaffaroni.

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III. Ubicación de la criminología mediática 

7. Ese sometimiento punitivista que he mencionado, ha sido trasladado a lo que ahora llamamos Criminología. Si bien ésta última, sin duda, ha cumplido un papel importante en la evolución de la sociedad, ya que se ha encargado de estudiar los aspectos etiológicos y sociales del crimen, como también poner en vitrina pública la función desviada del poderío estatal, en algunos aspectos.

Sin embargo, por lo menos desde hace algunas décadas, su función se ha encontrado limitada a la descripción de la operatividad de los sistemas penales, desde panoramas antagónicos hasta los que se viven en la realidad: operatividad diferente a lo que constituye el mundo real que es, por cierto, uno de índole (hiper)punitivista y que, además, es muy superficial.

Se ha venido esbozando, “aunque no todos los abogados penalistas coinciden, que la criminología es la ciencia complementaria del derecho penal. Por su parte, los criminólogos señalan que, al margen de dar una definición, esta ciencia tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual, al fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación y desarrollo de una política criminal”[39].

Esta función de la Criminología no ha tenido en cuenta que “el dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico-penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de racionalizaciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad”[40].

De ahí que no resulte desatinado afirmar que esta Criminología no profundiza y analiza los conflictos percibidos en la sociedad; por el contrario, a veces se convierte, únicamente en una suerte de bombero que apaga los incendios, más no genera un confín que dé tiempo, siquiera, de analizar por qué es que ocurren dichos siniestros [solo quiere dar respuesta reactiva a las causas, más no preventivas][41].

Tal es la situación que es “bastante claro que, mientras el discurso jurídico-penal racionaliza cada vez menos –por agotamiento de su arsenal de ficciones gastadas-, las agencias del sistema penal ejercen su poder para controlar un marco social”[42]; aquellas que se han refugiado, además, en las nuevas formas de encubrimiento [las famosas cortinas de humo] para controlar su poderío: un claro ejemplo de ello es, de forma inexcusable, la acogida de la tecnología de los medios de comunicación, las cuales sirven como una suerte de camuflaje de los problemas ocasionados por las agencias mencionadas, por cierto[43].

8. Este recibimiento ha sido lo que, en buen momento, ha permitido que las personas, en una determinada sociedad, se encuentren a la vanguardia de las informaciones de interés general[44]. Sin embargo, esta mutación del paradigma clásico -al globalizado del Derecho penal- ha sido manipulada, negativamente, por los encargados del poderío estatal actual; pues a través de los medios de comunicación que han orquestado la Criminología Mediática (en adelante: CriMed) “se ha producido por el contrario, una acentuación de las tradicionales características irracionales y clasistas del derecho penal”[45] y del proceso penal contemporáneo.

Tal discurso evidencia que “con el crecimiento de las desigualdades económicas se ha determinado un aumento de la criminalidad callejera y conjuntamente un endurecimiento de las características selectivas[46] y antigarantistas de la represión penal, que golpea, incluso más duramente que en el pasado, a los grupos más pobres y marginados, como los tóxico-dependientes, los inmigrantes o los desempleados”[47].

Al interior de tal marco, se evidencia el surgimiento de un Derecho penal máximo: aquel que se encuentra “desarrollado fuera de cualquier diseño racional y por ello en crisis frente a todos los principios garantistas clásicos de legitimación: el principio de taxatividad de las figuras del delito y con ello de certeza del derecho penal; el principio de lesividad y el de proporcionalidad de las penas; la obligatoriedad de la acción penal, la centralidad del contradictorio y el papel del proceso como instrumento de verificación de los hechos cometidos y no como penalización preventiva; en fin, la eficiencia de la maquinaria judicial, inundada de procesos inútiles y costosos, cuyo único efecto es ofuscar el confín entre lo lícito y lo ilícito, quitando tiempo y recursos a las investigaciones más importantes”[48].

Este Derecho penal máximo es uno de los hobbys[49] de la CriMed. De allí que sea descifrable que “una crisis así del derecho penal es el signo y el producto de una política penal coyuntural, incapaz de afrontar las causas estructurales de la criminalidad y dirigida únicamente a secundar, o peor aún, a alimentar, los miedos y los humores represivos presentes en la sociedad. El terreno privilegiado de esta política coyuntural y demagógica es el de la seguridad”[50].

Por ello se ha rotulado que “la demanda de seguridad, alimentada por la prensa y la televisión, está acentuando las vocaciones represivas de la política criminal, orientándola únicamente a hacer frente a la criminalidad de subsistencia”[51] y, por ende, dejar de lado los principios sustanciales de las ciencias penales.

Así pues, la ubicación general de la CriMed no se situará en palestra científica, sino en la vitrina de la opinología populista globalizada: amarilla y poco mesurada en el análisis –algunas veces- de algún conflicto penal; cuyo enfoque solamente está direccionado al beneficio propio del punitivismo y, por ende, de algunos medios de comunicación.

III. Los reclamos que gesta la criminología mediática

Lo que se desconoce

9. Los receptores de los mensajes que emite la CriMed, transfieren reclamos a los operadores del Derecho que dan la cara –por colocar alguno término- en las noticias que informan[52] sobre supuestos hechos delictivos. Son estos receptores de información que, por ejemplo, exigen a cada momento que el Ministerio Público ejecute bien sus tareas, como si ellos –no formado parte, incluso, de la comunidad jurídica- estén cualificados para reclamar procedimientos que únicamente compete a entes especializados como este último.

No teniendo en cuenta, además, que la fiscalía está supeditada a la normatividad jurídica penal: toda vez que no se tiene en cuenta que su intervención está condicionada a la comisión de –posibles- hechos punibles (no a todo lo que, aparentemente, parezca delito, como muchas veces lo da a conocer la CriMed).

De allí que, por los meros reclamos de la comunidad, la fiscalía no deba actuar en todo momento[53]: pensar en eso conllevaría, indudablemente, en un trabajo inútil y, por ende, irrazonable. Por eso es que Duce y Riego manifiestan que “un objeto central del sistema de justicia criminal moderno debe ser la racionalización de la carga de trabajo a efectos de permitir que este pueda operar dentro de parámetros razonables de eficiencia y calidad. Este objetivo de racionalización adquiere mayor importancia en la etapa de investigación preliminar, que es donde la mayor cantidad o flujo de casos se dan. Es así como, en el nuevo sistema, los fiscales tienen como una de sus principales obligaciones la de realizar un adecuada selección de los casos, identificando de todos aquellos que llegan a sus conocimiento cuales son los que van a ser objeto de su trabajo”[54].

Es más, debemos ser conscientes de que aquellas personas no saben o tienen presente que sí existen otros instrumentos alternativos a las penas [fácil y se debe a la ceguera que produce la enarbolada información que emite la CriMed], como son los mecanismos de negociación penal y la mediación. Los cuales no son expuestos en los programas televisivos, en la prensa escrita y en las redes sociales, pues lo que vende es lo primero.

Los mitos sobre la justicia penal

10. Como registra Martuccelli, “la comunicación es el elemento decisivo de la diferenciación de los sistemas y de los sistemas de comunicación complejos, sin el cual no se puede describir la sociedad moderna. Los sistemas sociales se constituyen por la comunicación”[55]. Visto ello así, no cabe duda que ésta resulta ser un componente importante para la edificación de toda realidad, sobre todo del ámbito penal.

Por eso es que “la construcción social de la realidad es producto y condición de la intersubjetividad que caracteriza a las formas sociales y, en consecuencia, es el resultado de una permanente interacción entre la comunicación no mediada (las interacciones directas entre actores) y la comunicación mediada, que obliga a tener en cuenta cómo los procesos y productos de la comunicación colectiva son asimilados e integrados en los procesos de comunicación interpersonal e intergrupal”[56].

Esta cimentación se encuentra determinada, en la actualidad, por las funciones de los medios de comunicación, principalmente a través del lenguaje. Colma importancia resaltar, por eso, que “una de las formas en que la realidad ofrece al conocimiento es el lenguaje. Mediante el lenguaje, el acopio de experiencia se transmite. Es el acopio social del conocimiento que abarca la situación del ser humano en el aquí y en el ahora (aunque lo trascienda), sus límites y su ubicación en la sociedad, tipificando el pensamiento en lo que determinamos sentido común, en el marco de la realidad que constituye la vida cotidiana”[57].

Sentado ello, puedo discernir que “mediante la codificación del lenguaje, la sociedad desarrolla autocondicionamientos que permiten la formación de expectativas sobre la base de las cuales las comunicaciones pueden o no ser aceptadas”[58]. Como ha de verse, “la capacidad que tiene la televisión para crear en el espectador la imagen del mundo en el que vive es enorme. Miles de espectadores están imbuidos de que la realidad son las imágenes que le ofrece la televisión”[59].

Propiciando, así, diversos reclamos[60]. Dicha capacidad es la que, indefectiblemente, se ha ido convirtiendo en una especie de mitos sobre la justicia. Todo esto se acrecienta, más aún, con las protestas de las personas que muestran indignación sobre las actuaciones de los operadores de la justicia penal[61]. Desde este enfoque, se pueden apreciar diversos mitos que, paulatinamente, se vienen colocando como tatuajes de pensamiento social. Veámoslos:

11. Uno de los clásicos reclamos es que ¡existe una puerta giratoria de la justicia penal! Ésta es una expresión que las personas, corrientemente, utilizan para tratar de evidenciar la situación de inseguridad en las calles. De forma penosa, los sujetos receptores[62] están siendo influenciados por la cuestión criminal que da la CriMed; siendo direccionados a pensamientos de la pena retributiva y no preventiva: ellos quieren que las personas que han sido procesadas y puestas en cárcel, se queden ahí –si es posible- hasta que mueran[63]. Sin ir muy lejos, los actos principales que se ejecutan en la intervención de la policía -en supuestos hechos delictivos-, es la detención: la cual muchas veces es televisada[64].

Es ahí donde la trasmisión televisiva juega un rol nocivo hacia el conocimiento que puedan adquirir los televidentes: propiciando, por sí, la creación de esa venturosa puerta giratoria[65]. Ejemplo claro de ello es el siguiente: en los famosos actos contra el pudor que es televisado, muchas veces, por los medios amarillistas[66], se trasmite la figura de personas que son detenidas por realizar aquellas acciones y que son rápidamente liberadas; por ende, los receptores de información piensan que la policía, nada más, detiene para luego dejarlos salir.

La manifestación de la puerta giratoria se da cuando las personas no se explican el porqué de la liberación de alguien que fue sentenciado. Por ejemplo, puedo mencionar que algunos gobiernos locales han establecido algunas medidas para tratar de neutralizar los famosos actos contra el pudor[67], las cuales llegan a convertirse, al final de cuenta, en penas irrisorias y no extremas (en virtud del principio de lesividad penal), generando, así, la liberación de aquellos sujetos. Es ahí donde la comuna piensa que es injusticia penal porque esas personas no están en las cárceles[68].

No teniéndose en cuenta que los meros actos contra el pudor son pasibles de sanción penal, pero de una sanción distinta a la pena privativa de la libertad, como una condena suspendida, una condicional o, en todo caso, pagar multas o reparaciones civiles. Falacia que sigue siendo instalada y repetida a través de los medios de comunicación, sin reparo alguno. Y es obvio que el ciudadano común se va a ir interiorizando con esas expresiones erróneas que generan enarbolación social.

12. Ahora bien, tampoco puedo dejar pasar de lado la locución clásica de que ¡los que tienen billete, siempre quedan sueltos! No es extraño tener conocimiento que -producto de la información enarbolada de la CriMed- la mayoría de las personas tienen la concepción de que los fiscales y policías se tuercen por billetes. Sobre todo, porque la información adquirida ha sido producto de filmaciones cercanas a las sedes policiales donde, de forma común, tiene acceso la prensa, sobre todo la amarillista.

Este mito se enfoca en cualquier cosa, menos en los preceptos jurídicos que respaldan los derechos de los ciudadanos [por más que se crea, en primer momento, que tal persona ha sido culpable o no], como lo es la presunción de inocencia, más aún si la razonabilidad de ésta se asienta en que “no hay, pues, ni puede haber, imperio de la ley sin presunción de inocencia. El estatuto constitucional del ciudadano de un Estado democrático de derecho ha de comenzar por el reconocimiento de su derecho a la presunción de inocencia: es esa presunción la que le hace libre”[69].

La CriMed no permite que estos conocimientos –por lo menos a grandes rasgos- lleguen a las personas de la comunidad en general para que, así, no prejuzguen a otras (las garantías procesales no diferencian condición socioeconómica de las personas).

El hecho de poseer cierta solvencia económica, no implica que se dote de una armadura contra cualquier investigación policial y fiscal, sobre todo cuando ésta se convierten en prima hermana de la estigmatización social de los detenidos, por ejemplo. Enhorabuena que, allá por el 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró inconstitucional la norma que autorizaba presentar en público al imputado[70].

13. Así también, hay otros discursos que han tonificado la expresión de que los ¡los jueces son muy garantistas! Si existen sujetos obligados a pregonar el Derecho como verdadera herramienta de regulación de conflictos interpersonales, estos son los jueces. Con mucha razón y climáticamente gozoso de anhelo, por intervenir en la formación académica de un saludable aprendiz de la ciencia jurídica, el profesor Torres Vásquez propaga, por ejemplo, que “el juzgador, al aplicar la norma jurídica a los casos concretos sometidos a su decisión, tiene que previamente fijar su sentido y alcance; por eso se dice que la ley es lo que los jueces quieren que sea o que “la ley reina y la jurisprudencia gobierna”[71].

Antagónicamente, la CriMed no permite ver que la función judicial implica, valga verdad, una labor altruista para con la sociedad; es decir: la manipulación hermenéutica de las condiciones personales de un ser humano sometido a las frondosas riendas de un determinado proceso judicial, cuya decisión enmarca el objetivo de solucionar un conflicto humano.

La comunidad (no jurídica) no comprende que en toda relación frontal de problemas judiciales existirá un vencedor y un vencido, siempre. En muchas ocasiones la exigencia –para aplicar correctamente la legalidad penal- de “quienes formulan las leyes, y los jueces llamados a aplicarlas, deberían partir, en nuestro medio, de la irrestricta aplicación, no de su olvido”[72].

Por ello mismo, cuando me refiero al garantismo penal, se debe tener en consideración que su acepción tiene un significado multisectorial, más aún porque en el ámbito de las ciencias penales éste “se vincula a la tradición clásica del pensamiento penal liberal y expresa la exigencia, propia de la ilustración jurídica, de minimización de ese “terrible poder”[73] que muchas veces es portado por Estados que manipulan a beneficio propio las bases fundamentales de las ciencias penales.

En otras palabras, la CriMed no propicia cotejar que el garantismo penal tiene por significado el goce de mecanismos idóneos con los que cuenta todo involucrado en el sistema penal, por ejemplo, con la finalidad de asegurar y efectivizar la protección personal ante el Estado; es decir: la entrega profunda del respeto irrestricto de los derechos fundamentales vinculados a un proceso penal, de todo ser humano.

Por eso que, no obstante, en la actualidad una sociedad poca y mal informada de las concepciones dogmáticas o prácticas –básicas- que impulsan nuestro ordenamiento jurídico, siempre se atreverá a decir: ¡Jueces muy garantistas!, ¡Jueces vendidos!, entre otros términos más; cuando la realidad no siempre debe primar sobre lo jurídico.

Así tenemos que ante un caso mediático, donde la presa del Estado es un ciudadano que adquirió la calidad de funcionario público y por ofrendas de la vida, se encuentra vinculado a la comisión de un delito, la CriMed, desde que este caso es mostrado a la luz, consigue condenar al sujeto, limitándose a comprender cuál es el verdadero sentido jurídico de las bases del proceso penal donde está siendo juzgado.

14. Qué decir del juez que, en el mismo caso, ante la solicitud del Ministerio Público (por ejemplo, en la cual requiere prisión preventiva para este sujeto), termina siendo liberado para que afronte su proceso en libertad bajo una medida de comparecencia restringida[74]. Definitivamente, el garantismo es invocado en este ejemplo y no de la manera más acogedora, sino dibujado en la mente del lego en Derecho como una animadversión con la justicia que pretende la población.

El parangón expuesto sobre equiparar el garantismo penal con impunidad, así como equiparar el respeto a la libertad de las personas en las decisiones judiciales con las acciones de los mal llamados jueces corruptos, es una traducción maquiavélica de la cuestión criminal impartida por la CriMed: la que permite que agentes del poder comunicativo ingresen en la esfera de la ciudadanía brindando información incorrecta que no hace más que estratificar una dirección de sobrecriminalización en nuestra sociedad y; por consecuencia, la mala aplicación de algunas medidas de coerción.

Tal discurso, inclusive, permite afirmar que por el mero hecho de ser jueces  [es decir, ser padre y otorgante de la tutela jurídica hacia quien lo necesita] éstos son desmeritados hasta llegar al punto de la difamación pública por parte de la CriMed[75]. La prensa es la encargada de decretar a quién se tiene que salvar o no. La CriMed es la primera en abusar de su poder llamado derecho a la expresión, con la de hacer y deshacer a su placer.

Tanto es así que, nuevamente como ejemplo, cuando un juez decide dar libertad a un presunto ladrón, narcotraficante, violador, porque no encontró graves y fundados elementos de convicción (ahora, sospecha fuerte[76] que tuvo con antecedente a la sospecha grave[77]) para poder privarles de la libertad –al menos ante un requerimiento de prisión preventiva–, la CriMed muestra la imagen a la población de que este funcionario público es un mal juzgador.

No teniéndose en consideración que es el juez el único con la potestad de decidir, imparcialmente, quien debe recibir –o no- una medida de restricción a la libertad o una condena por un hecho delictivo, donde no debe dejarse guiar por lo expresado por la CriMed.

15. Colma importancia hacer memoria, así también, de la popular frase de que ¡los jueces son corruptos! Esta locución es la que, inclusive, ensalza a la ciudadanía en cada oportunidad para dejar de lado la verdadera función del garantismo penal a favor la presunción de inocencia de una persona. Esto último nos advierte de que la CriMed se siente con la autoridad de explayarse y decidir a cuenta propia quién es el culpable o no (ejerciendo el hiperpunitivismo a través de la presión mediática).

Esto último, además, ha permitido advertir que la CriMed victimiza, exageradamente, al agraviado: siendo la prensa una suerte de staff de abogados protectores de ésta; ubicando en la otra esquina al imputado, quien sin tener una condena firme ante la sociedad es visto ya como el peor criminal que pudiese existir. Lastimosamente, gracias a CriMed se humilla, de forma pública, como también se acusa sin conocimiento exacto del caso a un ciudadano.

Sentado aquello es que, coincidiendo con esta posición, la profesora Larrauri expone, con mucha seguridad, la metáfora de que el delincuente no es Robin Hood. Explica que todo ello es producto de la enérgica evolución del garantismo en la sociedad, al señalar que “producto de la diferenciación de los diversos actos desviados se reconocen límites en la legitimidad y eficacia de algunos; producto del reconocimiento del sufrimiento de sus víctimas se atenúa la simpatía; consecuencia de una acentuación de las tesis marxistas, el delincuente aparecerá cada vez más en su faceta de `villano´”[78].

De tal modo que la CriMed mal hace en no informar a la comunidad en general, de forma adecuada, que la normativa penal plasma un enfoque legislativo garantista en todo momento y que, por ello, “para que alguien sea condenado en un proceso penal, debe haber gozado de todos los derechos establecidos en los códigos de manera que la situación esté garantizada” [79] y que, desde el mismo panorama, la aplican de penas leves o severas va depender de la decisión judicial luego de un proceso penal.

16. En síntesis, no se debe querer expectorar agentes del sistema de justicia nacional (como los jueces), cuando no se tiene ni la irrisoria sensación del conocimiento jurídico penal. Por eso es que resulta ser una actividad execrable el hecho de no informar que los jueces -como encargados de aplicar el Derecho- son los llamados a responder mediante sus resoluciones judiciales racionales y que, asimismo, cada decisión que involucre un vencido o libertad debe ser considerada como corrupta [hay que dejar de avalar tal discurso de la conmoción penal que trae la CriMed].

A raíz de todo esto es que apuesto, enfáticamente, por reconocer que “antes de querer modificar a los excluidos es preciso modificar la sociedad excluyente, llegando así a la raíz del mecanismo de exclusión”[80]. De modo tal que, en buen romance, la información que nos da el mundo globalizado no deba ser objeto de manipulación para implantar una sociedad de la conmoción donde se muestre la figura de que ¡existe una puerta giratoria de la justicia penal!, donde ¡los que tienen billete, siempre quedan sueltos!, como también que ¡los jueces son muy garantistas! O que ¡los jueces son corruptos! Pues todo ello lo único que genera es que las ciencias penales pierdan respaldo social.

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IV. Mediatización del sobresalto 

17. En su momento, muchos gobernantes construyeron sus grandes imperios no solo por la soberanía y poder que ejercían, sino también, gracias a un factor del cual estaban seguros era la clave para gobernar: el miedo del pueblo. Y ¿por qué el miedo sería un arma mortal para los gobernantes? Simplemente porque, sin ese factor, hubieran sido fácilmente derrotados por el pueblo.

No en vano, el historiador romano Tito Livio[81] solía decir que “el miedo siempre está dispuesto a ver las cosas peor de las que son”. El miedo, ha sido el causante de varias malas decisiones por parte de los ciudadanos que viven en una sociedad gobernada por leyes drásticas y severas, donde, como si fuera poco, también el crimen organizado va cobrando más víctimas.

Podemos notar que este miedo crece cuando aparecen monarcas como el Rey Sol, quien a su corta edad dijo L’État, c’est moi (el Estado soy yo)[82], con lo cual hizo que su pueblo le temiera, más que por respeto. A pesar de ello, las personas han recurrido a una serie de elementos y creencias, por las cuales piensan estar a salvo. Desde un amuleto, la protección del Estado o creer, incluso, en algún Dios todopoderoso que desde las alturas ayuda al necesitado.

Pero siendo sinceros y correctos –académicamente-, tales cosas no existen. De pronto, pareciera como si los únicos que no tuvieran ese miedo, fueran precisamente los gobernantes, los mismos que ofrecen también protección para sus ciudadanos, como si fuera algo irónico.

18. Tanto es, así, esta situación que ya se ha venido generando paulatinamente el popular `síndrome del mundo malo´ que, habida cuenta, sería “la creencia de que el mundo es más violento y peligroso de lo que realmente es. Los televidentes asiduos tienen más miedo, desconfianza y ansiedad que aquellos que miran menos televisión o las redes sociales, son más propensos a creer que no se puede confiar en la mayoría de las personas, que la gente sólo se preocupa por sus propios problemas.

Este síndrome, cultivado por estos medios de comunicación, aumenta el sentido de victimización y dependencia”[83]. De este modo, entiendo que el factor miedo, es el motor principal que requiere de tomar, solamente, un rumbo a seguir para convertir el miedo en amenaza. El miedo más peligroso, es el que no necesita de algo que lo despierte, sino que de manera instintiva natural, aflora.

Esta reacción es conocida con el nombre de lucha por la supervivencia. No obstante, cambia la figura cuando toda la sociedad llega a combatir sus temores y los van dejando de lado, pero para que esto ocurra, debe existir – sí o sí – la cultura.

Una sociedad que lee, se culturiza, empieza a entender mejor el panorama de la realidad.  Y tan pronto como se den cuenta que no hay nada que temer por parte de los gobernantes, entonces surge otro factor que sigue prevaleciendo el miedo: la inseguridad ciudadana, la delincuencia, el crimen organizado.

Factores sin los cuales la persona no se convertiría en víctima de tales actos criminales y es ahí cuando se convierte en un perjudicado de la sociedad. Esto resulta trascendental, por eso a continuación veremos como la victimología ha elaborado un estudio con respecto al perjudicado en la sociedad, que muchas veces cobra un papel, más que desagradable, en las agendas mediáticas que propicia la CriMed.

19. En la actualidad, la CriMed se ha acostumbrado a esconder la verdadera información y ocultar la realidad que acontece a diario. Penosamente, estos medios en vez de difundir e informar a la población sobre todo lo que ocurre en la política, economía, el medio ambiente y los conflictos sociales, hacen que la ciudadanía viva de manera insegura y adormecida. Incluso, me animo a sostener que pareciera que la CriMed manipulase lo que la audiencia contempla, propiciando una especie de gran hermano al estilo orwelliano[84].

20. En primer lugar, la prensa escrita y la difusión de los programas televisivos, como también los noticieros de la radio, solo se preocupen de captar mayor sintonía (rating), contratando a –supuestas- estrellas y personajes de la farándula que no aportan nada de cultura, logrando que el público no esté al tanto de los crímenes y catástrofes que ocurren en el país.

De ahí que el gran problema que tiene la audiencia televisiva es el morbo[85]. Cuando sostengo que la CriMed posee la cara de la otra moneda, básicamente, me refiero a la información real que esconden y tergiversan, como también al verdadero índice y porcentaje de la criminalidad[86] en el país.

Lo repudiable que existe en las noticias llenas de morbo, tan igual como los programas donde la pluralidad de actores, bajo la careta divertir al pueblo, solamente, muestran la estupidez y el repudio de la faceta humana, denigrando a las personas. El hombre “suele guardar también la basura, es embasurante y basuraisante por excelencia, la basura lo atrae y se complace en ella con delectación y hasta con frenesí, y esto lo demuestran cumplidamente y abundantemente los programas televisivos, la basura es adictiva y la basura que se produce y se esparce diariamente en la televisión es peligrosísima ya que origina una adicción violenta y tenaz, los televidentes se acostumbran a la cochinada químicamente pura y a la vulgaridad más atroz, embarrase para los televidentes es una verdadera fiesta, enlodarse es una diversión, enmierdarse es una vocación y un destino”[87].

No nos resultaría difícil notar que los grupos de personas que viven bajo la influencia televisiva, están cegados del acontecer diario y que, de manera increíble, solo piensan en comprarse buena ropa, autos, viajes, bebidas alcohólicas y abundantes aparatos tecnológicos, logrando, así, un mayor porcentaje de victimización y dependencia, como también un índice elevado de los delitos acontecidos[88].

21. A modo de segundo lugar, la inseguridad creada por la CriMed llega a generar un sentido masivo de desconfianza en todos los habitantes. Esto nos muestra que si el país se torna cada vez más violento, empieza a propagarse el peligro tal como es, ocasionando daños psicológicos en toda la ciudadanía, empezando a mostrar los primeros síntomas de cansancio, fatiga y ansiedad.

Ocurre lo contario con las personas que ven menos televisión (por ejemplo: haciendo que éstas se dediquen a otras actividades que, realmente, aporten y sean de utilidad en sus vidas, identificando así su desapego por lo material y la tecnología).

Inclusive, los niños y jóvenes son los receptores de aquellas influencias de los medios de comunicación que imparten, a través de sus informaciones: noticias de matanza, venganza, derroche de actos violentos. La CriMed erige esta clase de información con el “objeto de auténticos melodramas cotidiano que se comercializan con texto e ilustraciones en los medios de comunicación. Se comercia con la criminalidad y su percepción como mercancía de la industria cultural. Consecuentemente, la imagen pública de esa mercancía es trazada de forma espectacular y omnipresente, superando incluso la frontera de los empíricamente contrastables”[89].

Es increíble notar, por ende, que la relación que guarda nuestro estudio de la víctima, con los medios de comunicación (como producto del alto contenido de los programas que se muestran en las pantallas de los medios televisivos), generan que el televidente se convierta en una víctima del consumismo adictivo y por ello un aliado del Derecho penal de la conmoción que tiene como aliado a la CriMed.

De este modo, es como se produce la victimización[90], para llegar a producir un trasfondo que solo puede ser estudiado desde la perspectiva de la política criminal. Esta figura nos puede parecer nueva en nuestro país, pero ya existe en otros ordenamientos jurídicos; pues, haciendo uso del Derecho comparado, podemos encontrar que en el panorama español se ha llegado a considerar que la “preocupación o miedo por el delito ya no se concentran en los ámbitos sociales más conscientes o temerosos de la delincuencia, sino que se han extendido a sectores sociales antes relativamente distanciados de tales sentimientos.

La preeminencia de los espacios dedicados a la crónica criminal en los más diversos medios de comunicación, donde ya no es extraño que ocupe los primeros titulares, tiene que ver sin duda, aunque no exclusivamente, con el eco que tales informaciones suscitan en capas amplias de la población”[91].

En nuestra sociedad no existe la víctima que sea agredida por algún medio de comunicación, a no ser que sea víctima y se difame su honor o reputación de manera pública. Para esto se debería generar cierta cuota de responsabilidad por parte del agresor.

Como ya sostuve, la inseguridad ciudadana es la que genera y produce el incremento televisivo y radio-difusivo para que la delincuencia cree grandes incidentes y peligro, los mismos que se verán reflejados en el pánico de la población: por ejemplo, cuando algún noticiero informa sobre los robos y asaltos que ocurren en la ciudad, produciendo, así, el terror a los televidentes, cuya implantación genera el fruto de ¡más prisión preventiva!

Lo que falta en el ámbito nacional, sin vacilación alguna, es la existencia de la regulación informativa a través de los medios, como se aprecia en algunos países de la región: “En diversos países, se han desarrollado mecanismos de autorregulación sobre la forma como se presenta la información. En el caso de México y Colombia, el Acuerdo para la Cobertura Informativa de la Violencia y el Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá han establecido una serie de criterios para informar responsablemente sobre la violencia en el país. Algunos de estos compromisos consisten, por ejemplo, en contar con criterios editoriales comunes para la cobertura informativa de la violencia en el caso México.

En el caso colombiano, destaca el rechazo del sensacionalismo y el compromiso con la investigación periodística: “el periodista debe contextualizar la información y evitar que las citas alteren el sentido de lo que transcribe (art. 4 y 7). El Código de Ética Periodística de la Asociación de la Prensa Uruguaya, aprobado en 2013, establece una serie de recomendaciones generales para promover un periodismo de calidad. El código toma en cuenta aspectos como el rigor informativo, el uso correcto e inclusivo del lenguaje, el equilibrio periodístico y el respeto irrestricto hacia las comunidades y las personas con independencia de su género, su pertenencia étnica, sus creencias religiosas, sus preferencias sexuales o su aspecto físico. Una de las recomendaciones de este código apunta a un aspecto clave en la cobertura periodística de los hechos noticiosos sobre la inseguridad: la presunción de inocencia (APU 2013, 5)”[92].

22. Como tercer lugar, la CriMed si bien, muchas veces, se basa en algunas indagaciones de campo[93]; sin embargo, no toma en cuenta otros factores sustanciales. Pues “dichas investigaciones de campo muestran también que la sensación de inseguridad no se corresponde de modo exacto con el grado de existencia objetiva del riesgo a ser víctima de la violencia delictiva, con el grado de probabilidad real de ser víctima de determinados delitos. Se puede decir, incluso, que –por muchas y muy diversas causas- la percepción subjetiva de los riesgos es claramente superior a la existencia objetiva de los mismos[94].

No considera la distinción de los dos tópicos de inseguridad ciudadana: (i) la objetiva, considerada como “la probabilidad de ser víctima de un delito que depende de variables tales como la edad, género, vivienda, trabajo, rutinas personales o pertenencia a una clase o un sector social”[95], y; (ii) la subjetiva, caracterizada por “el miedo a ser víctima de un delito que manifiestan los entrevistados en estudios criminógenos”[96]. Si se considerada lo anterior, indudablemente, se neutralizaría el temor de la comunidad a ser víctima del delito, dado que las estadísticas delictivas no generan una fuente real sobre la violencia enarbolada que se difunde a través de la CriMed.

Por eso es que “los fenómenos violentos impregnan con mucha mayor intensidad que antes nuestra capacidad de percepción social y cultural, y que llegan a nosotros cada vez más de un modo comunicacional que experimental”[97]. De allí que se anote que “desde la posición privilegiada que ostentan en el seno de la sociedad de la información y en el marco de una concepción del mundo como aldea global, trasmiten una imagen de la realidad en la que lo lejano y lo cercano tienen una presencia casi idéntica en la representación del receptor del mensaje.

Ello da lugar, en unas ocasiones, directamente a percepciones inexactas; y en otra, en general, a una sensación de impotencia”[98]. Incluso, se podría decir que pareciera como si los líderes de estos medios de comunicación se hubieran puesto de acuerdo en vender un producto inservible a toda audiencia, toda vez que al no fomentar morbosidad, les queda, simplemente, es vender violencia, pues sostienen la idea de mantener a la mente embrutecida, dopada y temeraria por la violencia de la delincuencia y el crimen organizado.

23. En cuarto lugar, la CriMed traspasa información negativa a aquellos que cuentan con niveles débiles de psicología, poca educación y limitada formación como personas: los niños y jóvenes. Quienes “están siendo modelados y moldeados, prematura y lesivamente, en circunstancias institucionales y socioculturales críticas (…) en la secuencialidad del aprendizaje social, de sus percepciones selectivas, de sus actitudes y de sus repertorios conductuales, de cara a las impropias señales y expectancias de meta propaladas y reforzadas con grosera violación de todas las reglas pedagógicas propias de este estadio de la evolución ontogenética[99].

Razones por las cuales es que éstos al estar “inmersos en el desorden, la perturbación y la inoportunidad (aprendizaje crítico respondiente-operante), los niños y los púberes, diaria y neurocorticalmente, registran escenas televisivas y cinematográficas de brutal violencia y participan incluso de ellas en sus juegos electrónicos, careciendo de suficiente discriminación crítico-valorativa, propia de las leyes de la secuencialidad madurativa del aprendizaje[100].

24. Y, en quinto lugar, la CriMed nos perturba con el síndrome del mundo malo. No debemos olvidar las palabras de Baquerín de Riccitelli, quien nos dice que “la violencia y la inseguridad del mundo de la televisión crean un sentido general de desconfianza y aprensión, o lo que llamamos el síndrome del mundo malo (mean world syndrome)”[101].

Pero ¿a qué llamamos “el síndrome del mundo malo”? Llamamos, así, a las personas mayores que están pendientes de los bloques de espectáculos, farándula, chismeríos, morbosidad televisiva y, obviamente, de la enarbolación de la criminalidad. Además, también es factible decir que el miedo producido por los malos noticieros y la prensa radio-difusiva, son los encargados perfectos de producir una gran ansiedad en la audiencia.

En fin, de este modo, vemos que se emplea la otra cara de los medios de comunicación. Por estos motivos es que “de esta manera, la violencia televisiva funciona como un mecanismo de control social. Aumenta el poder de los poderosos. Históricamente, el miedo ha sido un instrumento poderoso de control social (a veces, el miedo funciona mejor que la violencia real). Cuando la gente está asustada, es más probable que acepte la represión si piensa que va a garantizar su seguridad. El resultado es una legitimación del sistema dominante y un aumento de su poder”[102].

Es inconcebible, por lo tanto, que la CriMed no permita que la ciudadanía pueda concebir una opinión adecuada de la realidad. No estimándose, inclusive, lo que se anotó en la Declaración final del Seminario de reflexión científica sobre el delito y la seguridad de los habitantes de San José de Costa Rica[103]: “Es de mayor importancia que los medios de comunicación colectiva aborden la noticia del delito de manera responsable, racional y objetiva, para que los habitantes puedan formarse un adecuado juicio de opinión que contribuya a la propia prevención y control que se requieren”[104].

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V. Prensa, victimología y populismo

25. Dentro del campo de acción de la victimología, nos podríamos formular la siguiente pregunta: ¿quién llega a tener la mayor repercusión dentro de la esfera de la ciudadanía, el populismo, el factor político o la prensa? Si pretendemos saber sobre quién recae el poder punitivo y; asimismo, quién es el que determina lo tratado a nivel nacional, deberíamos empezar por investigar o indagar sobre quién ejerce su mayor influencia los medios de comunicación, puesto que ellos son los encargados de elevar –hasta enarbolar- los posibles delitos cometidos.

Mensaje que recae sobre la audiencia (el pueblo), afectando gravemente, de manera pública, la opinión del vulgo. Deberíamos forjarnos otra pregunta: ¿realmente los políticos manipulan sus intereses, acomodándolos a su antojo y; así también, tergiversar la opinión de la ciudadanía para que ésta no pueda realizar acciones posteriores? Dado el caso, se podría sostener que la busca recaudar información que crea, de manera conveniente, lo que le preocupa a los habitantes: maniobra recolectada y trabajada a favor de sus intereses y no a los que realmente debe importar.

A pesar de esto, debemos saber que si se pretende recoger y analizar lo complejo que hay dentro de los vínculos ya existentes que encontramos en la ciudadanía, el poder y la CriMed; además, casi siempre se suman a ellos, los denominados grupos de interés (asociaciones con fines políticos), los cuales también desean disponer de algunos recursos para captar adeptos hacia sus filas.

Como anotarían Rechea, Fernández y Benítez, “esta es la razón por la cual, muchos estudiosos que van aproximándose a este tema, han sido prudentes al momento de realizar sus conjeturas o asentar sus estudios y enfocarlos solamente a las limitaciones de los conflictos que logran encontrar, en la disputa de estos tres elementos”[105].

Tal marco le permitió afirmar a Jiménez Herrera que “el populismo punitivo vendría ser un medio de manipulación social, donde el pueblo o las personas que exigen la pronta satisfacción de alguna necesidad, esto es, los que exigen que se sancionen de manera drástica a los que concurren a la configuración de alguna figura delictiva, vendrían a ser  (sic) manipulados por parte de la política penal (…) usando el discurso de que los que quebrantan las leyes deben ser sancionados drásticamente sin tener ninguna garantía penal, siendo la finalidad el tener el apoyo del pueblo (…). El discurso de quienes lo impulsan está relacionado con el crecimiento ilimitado de estos tipos de delitos como se podía visualizar cada día en los medios de comunicación (partícipes del populismo punitivo)” [106].

26. Se puede ir mostrando, entonces, que el populismo punitivo va acrecentándose y tomando forma para los estudios pertinentes de la victimología, debido a que se hace referencia a los tres factores que posibilitan la labor de la CriMed, ya que sería errado pensar que estos tres elementos (populismo, poder y prensa: PPP) trabajen de manera aislada a la hora de establecer los parámetros y asentar sus bases de trabajo, dado que el hiperpunitivismo está siempre buscará controlar o manipular la información a su favor, siendo tan cuidadoso o sutil al momento de hacer que encaje con los problemas económicos, sociales, políticos, mediáticos, etc., con los que realmente atraviesa el país.

Incluso, muchas veces optará por exagerar o agregar elementos ficticios a noticias del acontecer cotidiano con el solo fin de ser llamativos y que causen impacto, tal como nos muestra Vargas Fernández, en su trabajo dedicado a profundizar los cimientos de nuestro tema, cuando sostiene que “la prensa sensacionalista escrita se tendía a informar sucesos comunes, como casos policiales, ligados a hechos sociales (violencia y sexo) de los niveles C y D, primordialmente, además de espectáculos y deportes. Esta información se mostraba en forma de notas informativas sensacionalistas, muchas de ellas falsas, como el caso del ataque a personajes ligados a la política y al periodismo, a los que injuriaban y acusaban con términos desde chancho hasta traidor a la patria. Estas modalidades eran usadas para desinformar a los sectores C y D, principalmente, y así favorecer los intereses”[107].

Con esto quiero expresar, al igual que Roberts, Stalans, Indemaur y Hough, que “es aquí donde la victimología, logra incidir y penetrar en su terreno, cuando se ingresa al campo de la delincuencia, puesto que aquí las medidas que se optan en primer lugar es la de proteger o prevenir a la víctima de futuros delitos, sea de manera pública o de manera personal, ya que puede emplear los medios de comunicación, para identificar a los posibles malechores, los mismos que haciendo gala de sus recursos, buscarán siempre atentar en contra del inocente, siendo aquí, donde los medios de comunicación, al emplear sus recursos (tecnología) podrían contribuir a la ayuda, identificación y  captura de estos delincuentes”[108].

Todo esto hace posible que las investigaciones, con respecto a los aconteceres mediáticos y los problemas de la delincuencia, lleguen a tornarse algo difíciles, ya que se trataría de velar aquí, caso por caso -siendo lo dificultoso- el poder analizar cada uno en particular y con sus respectivas consecuencias, como también los distintos intereses de por medio.

En todo caso, lo que se podría realizar en cada caso concreto, sería la búsqueda e identificación de los agentes delictivos para poder llegar a ellos y averiguar por qué llegan a cometer estos delitos, logrando, así, forjar una estadística o un cuadro donde se evalúen los distintos móviles que impulsan a cometer los actos delictivos, más aún porque esto también tiene que ver con factores problemáticos que ocurren en la sociedad misma.

27. He podio exponer, en líneas anteriores, todo lo concerniente al fenómeno de la victimología y su incidencia con el populismo punitivo, indicando algunos de los factores que logran explicar la incidencia y participación mediática, por más dificultoso que sea por la escasa información que existe al respecto y, sobre ello, porque en nuestra nación, este tema aún resulta ser novedoso, pero a la vez complejo.

Pese a ello, lo que puedo empezar a tratar –con respecto a la victimología- es determinar el grado de delincuencia y elaborar una suerte de tipología del mismo, haciéndonos una interrogante: ¿cuáles son los factores que realmente contribuyen con la política criminal y el populismo hiperpunitivo? Para poder responder a esta cuestión, indudablemente, debemos empezar por asentar que todo lo criminal tiene un origen mediático. Precisamente, los medios de comunicación existentes, logran la labor de volver a la delincuencia, en un factor mediático por la misma repercusión e impacto social que esta figura posee.

Si analizamos bien, siempre que ocurre un acto o un atentado delictivo, la CriMed es la encargada de llevar la notitia criminis y exponerlo en las pantallas, en la radio o en la prensa escrita como algo macabro y siniestro, lo cual cobra un efecto particular para quien recibe el mensaje: pues al leer, ver o escuchar, como la CriMed difunde todo tipo de eventos delictivos, hace que capten una mayor audiencia, debido a la trascendencia con la que presenta la noticia.

Es así como se puede apreciar que los medios, más que difundir o propagar una noticia, ejecutan un buen uso de ella, al mostrar a la delincuencia como un factor extraordinario y sorprendente en la sociedad y no tanto como un problema a combatir. Con esto quiero expresar que es aquí donde, justamente, se debería empezar a trabajar mejor: ya que los líderes del gobierno se verían propensos a trabajar con cierta presión para tratar de evitar, por todos los medios, a que la delincuencia se siga desbordando y trayendo consigo, más perjuicio y daño a la sociedad.

28. Cabalmente, si uno empieza a ver los cuadros estadísticos y los índices, marcos y porcentajes donde se señala un crecimiento de la delincuencia en nuestro país, se dará cuenta que la información real, respecto a la delincuencia mediática, no sigue una línea estable[109]. Esto es, tiene sus altas y bajas, no siempre está en un rango elevado, solamente que la CriMed -al ocultarnos información real- nos muestra como si siempre estaría o seguiría una línea estable y en aumento.

Esto hace que cada vez más, sean los analíticos del Derecho -más aún los del campo de la victimología- los que empiecen también a ingresar al mundo de la sociología[110], para saber si realmente se muestran las cifras exactas -o no- de la delincuencia mediática, prestando, así, una mayor atención y, sobre todo, un mayor uso al campo de acción. Para terminar con este apartado, debo decir que existe aún, un terreno al cual podemos denominar no tratado, el mismo que a su vez se podría explorar con la finalidad de tratar mejor el problema de la delincuencia, nos referimos, pues, a la constante evolución social.

Vivimos en una sociedad cambiante, pero a la vez insegura, ya que con los adelantos de la tecnología, la delincuencia se las ingenia para también hacer uso de ella y efectuar robos o asaltos sistemáticos, lo cual se presta para que la sociedad, al encontrarse insegura, se muestre ante los medios de comunicación de manera dramática o trágica, aunque muchas veces también nos muestren factores emotivos que la delincuencia genera, haciendo que muchas veces –incluso- la delincuencia sea vista de manera cómica, lo cual no debería ser así y tomar con la mayor seriedad posible el asunto a tratar.

Concluyo que este tema no sería tan difícil de tratar, si se tomara con la mayor seriedad posible; pues mientras sigamos teniendo una prensa sensacionalista que nos muestre más bloques faranduleros y no nos presente programas de cómo combatir o tratar con la delincuencia en el país, la sociedad seguirá incrementado el índice de inseguridad y el adormecimiento colectivo, haciendo que cada vez se torne más insegura.

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VI. ¡La moda no incomoda! La sedición de la prisión preventiva 

29. La CriMed desmitifica la figura de la prisión preventiva: no tiene en cuenta que ésta última ha llegado a convertirse en una suerte de pena anticipada; sin tenerla como objetivo, sin embargo. No haciéndola ver que ella “no debe ser manifiestamente violatoria de cualquier presupuesto de política criminal y de racionalidad, pues es una forma preponderante de coerción penal que produce como principales efectos los desintegradores de la personalidad, como la despersonalización, prisionización, etiquetamiento, etc., que funcionan como operadores de futura conductas desviadas y como reforzadores de estigmatización cuando se trata de la prisión preventiva”[111].

Tal discurso cobra mayor cabida cuando “los medios de comunicación informan de manera inexacta las cuestiones jurídicas, `fuerzan` a los actores judiciales a solicitar y conceder la PP principalmente debido al temor que estos tienen de ser retratados por aquellos”[112]. Esa coacción –indirecta- de los medios no deben constreñir a los magistrados a la adjudicación de la prisión preventiva.

Seguir la directriz escrizofrénica contemporánea de los medios implicaría, sin titubeo, eliminar la finalidad de “afianzar justicia” [113] que tiene esta medida cautelar. Olvidando que “si los fines que se asignan a una medida cautelar exceden a los que son consustanciales a este tipo de resoluciones, la medida perderá su naturaleza cautelar y pasará a convertirse en otra cosa, en otra figura cuyos contornos serán siempre imprecisos y, en la mayoría de los casos, de difícil encaje en el sistema de valores que inspira el sistema democrática”[114].

30. La CriMed no deja que los espectadores tengan conocimiento de que para aplicar la prisión preventiva deben cumplirse diversos presupuestos sustanciales. Por eso es que, en su momento, la Corte Interamericana de Derecho Humanos había señalado que “aún verificado este extremo [indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la participación del imputado en el ilícito que se investiga], la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar (…) en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”[115].

De ahí que Binder haya sostenido, enhorabuena, que “es difícil creer que el imputado puede producir por sí mismo más daño a la investigación que el que puede evitar el Estado con todo su aparato de investigación: la policía, los fiscales, la propia justicia. Concederles a los órganos de investigación del Estado un poder tan grande, supondría desequilibrar las reglas de la igualdad en el proceso. Además, si el Estado es ineficaz para proteger su propia investigación, esta ineficacia no se puede cargar en la cuenta del imputado, mucho menos a costa de la privación de la libertad”[116].

¡No puede abusarse de la prisión preventiva! Ello traería, consigo, consecuencias definitivamente negativas:

“1) impide efectuar sobre el interno preventivo una labor resocializadora, al no ser posible desde el punto de vista jurídico efectuar intervenciones sobre un sujeto aún no condenado; 2) la prisión provisional facilita el aprendizaje delictivo, pues en la práctica no hay separación entre reclusos jóvenes y adultos, entre penados y preventivos; 3) el notable aumento de la población reclusa lleva un mayor costo para la administración penitenciaria y provoca una superpoblación carcelaria; 4) la detención preventiva ocasiona los mismos efectos nocivos, perniciosos y estigmatizadores, tanto psíquica como socialmente, que produce la pena privativa de libertad”[117].

31. Esto último me hace declinar por la postura de Daniel Pastor, pues, la prisión preventiva “será siempre, a la vez que ultima ratio, también conditio sine qua non del proceso penal. Ultima ratio porque a ella sólo puede recurrirse cuando ninguna otra medida de aseguramiento de los fines del proceso pueda reemplazarla eficazmente de un modo menos cruento y conditio sine qua non porque (sic) sin ella el derecho procesal penal no podría, en casos extremos, cumplir sus objetivos”[118]. La CriMed no faculta que la ciudadanía se entere de que las finalidades de la prisión preventiva son varias, como son las intraprocesales y las metaprocesales[119]:

32. No puedo dejar de mencionar que la CriMed, ante tal óptica, nos da el erróneo mensaje de que para aplicar la prisión preventiva se necesita, simple y llanamente, la existencia de sospecha de la comisión de algún ilícito o por el mero hecho de pensar en contrarrestar una –supuesta- peligrosidad de algunas personas (pensar en eso conllevaría ir en contra de la esencia de esta medida de coerción procesal: asegurar la presencia del imputado).

Razones por las cuales “no debe ser utilizada como pena, ni tampoco como medida de seguridad o para aplacar sentimientos colectivos de venganza. La peligrosidad subjetiva del imputado o la necesidad de impedir que cometa nuevos delitos son también manifestaciones de esta tendencia a emplear la detención con fines retributivos o preventivos (especiales o generales)”[120]. Así pues, para aplicarla no basta, solamente, la suposición o conjetura, sino que debe prevalecer la existencia de elementos de convicción cuya sospecha sea de índole fuerte[121]:

 

 

 

Escalafón de los grados de conocimiento para la toma de determinaciones importantes en el CPP de 2004
Etapa procesal Normatividad Grados de conocimiento
Investigación preparatoria Inicio de investigación “Sospecha de la comisión” (Art. 329.1) posibilidad
Detención preliminar “Razones plausibles” (Art. 261.1. 6) probabilidad
Formalización de la investigación preparatoria “Indicios reveladores” (Art. 336.1)
 

PRISIÓN PREVENTIVA

“Elementos de convicción fundados y graves” (Art. 268.1. a)

“Sospecha fuerte” (fj.25 del AP n°01-2019)

Etapa intermedia Acusación “Elementos de convicción suficientes” (Art. 349.1.c / 344.2. b)
Juzgamiento Condena “Prueba suficiente”

(Art. II del Título Preliminar)

“Más allá de toda duda razonable” (fj. 24 de la SPC n°01-2017)

certeza

Fuente: elaboración propia.

33. No hay que asimilar el criterio de “alarma social” con el de imposición de prisión preventiva, porque ésta no debe ser concebida, erróneamente, como mecanismo para sosegar a la colectividad o aminorar, en todo caso, los niveles de enfado comunicatorio que gesta la comisión de delitos.

Desde esta orientación sesgada de la prisión preventiva, se ambiciona destinar su utilización como vía que frene la delincuencia y disminuir, así, los registros de criminalidad o como fórmula de control social hiperpunitivo, con un alto ingrediente análogo al Malleus Maleficarum en pleno siglo XXI.

De modo que no suena desatinado que este uso alterado de la prisión preventiva genere la alabanza de algunos sectores colectivos que están sesgados; lo cual es abismalmente antagónico a los patrones supranacionales sobre los derechos fundamentales.

Advertida tal vinculación, puedo apostar por lo expuesto por Miranda Estrampes, en su momento, cuando anota que “no son ajenos a la creación de este clima de alarma social los medios de comunicación social que, a través de sus editoriales y titulares, amplifican los mensajes de `mano dura`, `tolerancia cero` y aplicación extendida de la prisión preventiva, propios del llamado populismo punitivo, mensajes jaleados, cuando no auspiciados por ciertas autoridades y partidos políticos”[122].

Tal discurso se consolida porque no se puede guerrear contra el crimen empleando la figura de la prisión preventiva. Ella no debe ser utilizada como blasón, cuyo objetivo apunte únicamente a la minoración de las transgresiones penales dentro de la comunidad. No ha sido orquestada para mermar las reclamaciones sociales de infalibilidad e ira. Sobre todo, porque esta medida coercitiva no debe ser criterio de alarma social[123].

34. La CriMed, de forma reiterativa, crea la atmosfera que asocia la condición de investigado con la de prisionero profiláctico. Vale decir, cuando la policía sindica a una persona como posible responsable de un delito o, en todo caso, cuando la fiscalía apertura investigación: todo ello la sociedad, en gran medida, ha llegado a naturalizar la aplicación de la prisión preventiva como desenlace obligatorio y no excepcional.

Esta mentalidad de naturalizar la prisión preventiva como patrón no deja sitio para la presunción de inocencia, dando preponderancia al prejuicio social de culpabilidad que solo aumenta el sentimiento de un “nosotros contra ellos”, en vez de crear una verdadera sensación de seguridad.

Este mensaje antigarantista, sin lugar a duda, pone a la palestra jurídica el déficit de la política criminológica, pues se incorpora “con carácter preceptivo y obligatorio, de la prisión provisional (mandato de captura obligatorio) para determinados delitos graves o la prohibición de adoptar medidas cautelares alternativas menos gravosas para determinados delitos. Previsiones que suponen una quiebra de la coherencia garantista del nuevo sistema y constituyen una concesión a las políticas `de seguridad a ultranza´, `de ley y orden´, frente a la cultura de la libertad y de los derechos fundamentales, además de ser contrario a los estándares internacionales” [124].

35. La televisión, por ejemplo, trasmite información a través de imágenes que muestran la –indirecta- necesidad de que a todos los que comenten ilícitos se les deben aplicar la prisión preventiva: generando, de ese modo, el retardo racional de los televidentes y propiciando, así, una suerte de conmoción cotidiana de la cosmovisión que muchos tienen del mundo en que vivimos.

Todo ello se reafirma con la apreciación que tuvo, en su momento, Pierre Bourdieu y Giovanni Sartori, al momento en manifestar que “la televisión es lo opuesto a la capacidad de pensar (…) de que el homo sapiens se está degradando a un homo videns por efecto de una cultura de puras imágenes”[125].

Lastimosamente, la CriMed protege a quien lo patrocine y, más aún, si se trata de temas electorales; le miente al pueblo dándole supuestas primicias, ya sea chisme, la farándula, drogas, narcotráfico; tapando bajo su manga los grandes casos de la burguesía del país, está la verdadera y legitima causal de divorcio con y para el pueblo.

Es ahí donde la CriMed, para saciar la sed de perdón del pueblo, finge interés absoluto hacia el noble, donde tiende la mano al humilde o al que fue victimario de un robo, estafa, de un intento de homicidio, feminicidio y enjuicia al miserable, depravado, al pobre titulado por la prensa como agresor o acusado.

Una vez perdonada por la plebe se reinicia el vínculo de ambos: se reinicia la masacre de injuria- calumnia (muchas veces) hacia el imputado y, así también, se refleja toda su furia contra el mal fiscal, el mal juez, la mala representación judicial que tiene nuestro país.

Esto resulta trascendente, toda vez que “una comunicación por imágenes necesariamente se refiere siempre a cosas concretas, pues eso es lo único que pueden mostrar las imágenes y, en consecuencia, el receptor de esa comunicación es instado en forma permanente al pensamiento concreto, lo que debilita su entrenamiento para el pensamiento abstracto”[126].

36. Rotundamente, ante tal óptica negativa que imparte la CriMed, no cabe duda que ésta atenta contra el principio pro homine: dejando de lado lo advertido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pues, esta última ha recalcado que la “limitación al derecho a la libertad personal, como toda restricción, debe ser interpretada siempre en favor de la vigencia del derecho, en virtud del principio pro homine. Por ello, se deben desechar todos los demás esfuerzos por fundamentar la prisión durante el proceso basados, por ejemplo, en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del hecho, no sólo por el principio enunciado sino, también, porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva” [127].

Indicando, asimismo, que “esos son criterios basados en la evaluación del hecho pasado, que no responden a la finalidad de toda medida cautelar por medio de la cual se intenta prever o evitar hechos que hacen, exclusivamente, a cuestiones procesales del objeto de la investigación y se viola, así, el principio de inocencia. Este principio impide aplicar una consecuencia de carácter sancionador a personas que aún no han sido declaradas culpables en el marco de una investigación penal”[128].

Esto último ha permitido que autores, como Pásara, se pronuncien al respecto, al exteriorizar que “como resultado de prácticas burocráticas y hábitos discriminatorios que se hallan al margen de la ley, decenas de miles de personas se hallan en prisión preventiva en cada país, a la espera del desenvolvimiento del juicio en el que se habrá de decidir si son culpables o no. La policía señala al detenido; los medios de comunicación producen una suerte de juicio instantáneo en el que se le declara culpable en un par de noticieros de televisión y varios periódicos; el fiscal pide la prisión preventiva y el juez la otorga, en procura de quedar ambos a salvo de cualquier señalamiento” [129].

Postura que se ha vuelto más resonante, hoy en día, “porque si el juez no la otorga, políticos y autoridades judiciales se rasgan las vestiduras; los medios denuncian al juez e insinúan que hay corrupción de por medio; y los ciudadanos creen que la decisión judicial prueba una-vez-más que la justicia no funciona. Intereses políticos en unos, afanes de protagonismo y búsqueda de legitimación social en otros, competencia desesperada por audiencia y lectoría en los medios, y cultura jurídica autoritaria en los ciudadanos se dan la mano para trazar este paisaje que vemos repetido una y otra vez”[130].

37. Dicho de otro modo: la CriMed es la que informa de manera inexacta a toda la sociedad las cuestiones jurídicas, coaccionan, obligan a todos los actores judiciales a solicitar y, posteriormente, conceder la prisión preventiva. Siendo testigos del peso rudo de la CriMed, un claro ejemplo está representado en las cárceles al interior de nuestro país, donde las rejas se llenan de un tercio de personas sin una resolución de condena firme: mejor dicho, con tontos y tontas cuyo delito no ha sido probado aún.

Esta posición, sin lugar a dudas, esquematiza -desde un ángulo meramente formal- la inequívoca línea de respeto por las máximas garantías de la libertad fundamentada en diversos derechos constitucionalizados, al punto que “si la publicidad es una garantía para los justiciables y para el desarrollo regular del proceso, puede convertirse en ocasiones en una amenaza para un juicio justo e imparcial, así como para el pleno ejercicio del derecho de defensa”[131].

Al decir justiciables nos referimos a los periodistas, amos y dueños ahora de la acción penal (los yodas de la persecución penal conmocionada y enarbolada), quienes tienen la potestad de informar frente a una cámara, haciendo la veces de conocedores de la materia jurídica (muchas veces, tentando las brechas de los `todistas´), las circunstancias mínimas que involucran la situación jurídica de un sujeto, al punto de especular -con material persuasivo- cuál es la consecuencia jurídica que recaerá sobre la conducta de un sujeto imputado, sin perjuicio de mencionar que este escenario se desarrollará siempre y cuando resalte convenientemente dicho panorama. Es decir, posea la condición de subir a como dé lugar el rating[132].

Sentado aquello, se consolida el argumento de que (si después de pasar ya un buen tiempo el supuesto responsable [el presunto culpable] es absuelto) a la CriMed no le importa lo que le pase a la persona que ha sido merecedora de la prisión preventiva, injustamente: no dirá ni una sola palabra de afinidad; por el contrario, su labor se encontrará ocupada en juzgar a otra persona (otro sindicado) y, claro, el ciudadano habitual seguirá poseyendo la cosmovisión de que la “mano dura debe prevalecer ante todo”. No llegándose a recriminar, por si fuera poco, ni al fiscal que solicitó dicha medida ni al juez que la concedió[133].

En esa directriz, “se hace apremiante la consagración de un marco jurídico y dogmático, que aclare y especifique los límites al derecho a la libertad de expresión para los medios de comunicación que tienen la ardua tarea de informar al conglomerado social, pues aunque sea un derecho fundamental que merece respeto y protección, no debe torpedear los Derechos Humanos de los sujetos procesales y de la misma sociedad”[134].

38. Puedo decir, así las cosas, que dentro de la justicia penal peruana se percibe, de cierto modo, un proceso de debilitamiento en el que se pierde autonomía cuando existe la presión efectuada por la CriMed.

De otro lado, la escena feroz de dramatización por parte de los altos mandos vestidos de gala representan, por medio de las cámaras, el peligro que puede cometer el poder judicial, al punto que se deja en libertad a un imputado investigado por la presunta comisión de un determinado delito. Y, claro, la CriMed es la primera en poner en escena el riesgo latente de una justicia condescendiente hacia y para los agresores.

Como anota Riego, “la explicación de esta aparente paradoja está en que el impulso de los cambios orientados a aumentar el uso de la prisión preventiva provienen desde fuera de la cultura legal y se imponen a ésta por medio de decisiones legislativas que obedecen a una mirada que podríamos llamar intuitiva acerca del funcionamiento de la justicia penal. Esta mirada es formulada desde los actores políticos y desde algunos medios de comunicación y recibe un gran respaldo popular debido a que resulta consistente con algunas intuiciones muy elementales compartidas por la mayoría de los ciudadanos”[135].

39. Así pues, producto de la CriMed es que se da, hoy en día, mayor énfasis a la figura del juez ´carcelero´ que se empeña en la imposición del cautiverio otorgado a las personas, al momento de enviarles a prisión preventiva no se tiene en cuenta que el cautiverio conlleva a muchas consecuencias negativas para con ellas.

Como bien anota Rodríguez Tineo, “el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres, porque el cautiverio que está preso no solo pierde la libertad que es la capacidad de desplazamiento, de locomoción, de trasladarse de un lugar a otro, no, pierde veinte mil cosas más, pierde mujer, enamorada, querida, todo pierde, trabajo, amigos, dinero, toda una cosa que se va acumulando”[136].

Quien, además, indica las deficiencias que traer consigo la resolución de los jueces carceleros, pues, “solamente quieren quedar bien con la prensa”[137]. Por ello es que anota que, incluso, ellos deben estar vinculados a los grupos del cuarto poder (el que acoge a la CriMed), ya que “tienen que sacarle la firma a Berckemeyer, el director del comercio, a Gustavo Mohme; tienen que ellos también firmar para que estén contentos. No ven que ellos quieren eso: quieren que todo sea cárcel, cárcel, para que sea noticia, porque si no hay cárcel no es noticia. No vende el periódico, si un juez da comparecencia, no es noticia; pero si da cárcel”[138].

Concluyendo -postura a la cual me decanto- que “la excepción ha sido convertida en regla y la regla -que es la comparecencia- la han convertido en excepción. Eso, dogmáticamente, es un crimen, porque en ninguna parte del mundo se dice que la prisión preventiva es la regla y que la comparecencia es la excepción, es al revés. La comparecencia, o sea la libertad, es la regla y la prisión preventiva es la excepción: pero acá por el miedo que tienen los jueces a la prensa, por el miedo que tienen los jueces a sus superiores, lo que hacen es lo más fácil, dictar prisión preventiva”[139].

VII. Algunas consecuencias hiperpunitivistas 

40. Algunos ejes negativos de la la CriMed[140] son, entre otros: Primero. – El empleo de un Derecho penal simbólico. Toda vez que no se tiene en cuenta que “el problema se plantea cuando se utiliza deliberadamente el Derecho Penal para producir un mero efecto simbólico en la opinión pública, un impacto psicosocial; tranquilizador en el ciudadano, y no para proteger con eficacia los bienes jurídicos fundamentales para una convivencia”[141].

El cual tampoco “no desarrolla, en primera línea, efectos concretos de protección, sino que están destinadas a servir de autoproclamación de grupos políticos o ideológicos, al declararse a favor de determinados valores o rechazar con horror conductas estimadas como dañosas. A menudo se busca solamente apaciguar al lector, provocando en él la impresión de que, mediante leyes previsiblemente inefectivas, sí se está haciendo algo para luchar contra acciones y situaciones no deseadas”[142].

Segundo. – El propiciar la mala aplicación de la legalidad y la seguridad jurídica. Por ejemplo, la CriMed no tiene en cuenta que la seguridad jurídica es “la exigencia dirigida al derecho positivo de crear certeza ordenadora”[143], la cual tampoco debe ser manoseada al uso maquiavélico de los medios de poder, como lo son, en este caso, los medios de información. No considerando que su función está incentivando [no sé si adrede] al abuso del manejo creativo de preceptos legislativos que no dan resultados efectivos para el bienestar de la sociedad en general.

De ahí que se diga que “la actuación judicial sea más predecible, que el ciudadano pudiera saber con anticipación la consecuencia de la realización de una determinada conducta y a su vez consiste en que el ciudadano tiene que saber que la pena impuesta a una determinada conducta se da como consecuencia de la concordancia entre la situación judicial y lo establecido por la ley. Por ello llegamos a la conclusión de que la superabundancia de normas crea inseguridad jurídica y que las leyes demagógicas desprestigian la labor de legislador penal”[144].

Tercero. – Como también el patrocinar la incorrecta intervención de la última ratio. No se ha sopesado que el discurso de la Criminología mediática enarbola los grados de inseguridad social para generar, así, el reclamo de la ciudadanía a la aplicación, cada vez más, de la pena privativa de la libertad; sin dejarla saber que esta última debe ser tomada en cuenta –con pinzas- como una media de extrema ratio y no de prima ratio[145].

Ante tal contexto es que la información que los medios informativos distribuyen al conocimiento de la comunidad, de forma angustiosa, no va en consonancia con el concepto de que la aplicación del Derecho penal, únicamente, debe ser tomado como excepcionalísimo de cara al conflicto social, donde este último debe intervenir, además, solo cuando ya no se tenga la posibilidad de triunfar en los demás controles formales del Estado.

VIII. Colofón 

41. Siempre en toda exposición de ideas académicas se va a carecer de un fin estático, pues las investigaciones se encuentran siempre relacionadas al factor tiempo; siendo este último influyente en la estructura de un trabajo o, inclusive, en los argumentos que se muestran.

Por todo ello es que, en la medida de lo posible, he visto bien exponer a la comunidad jurídica (y a la que no la es) algunas aproximaciones sobre la influencia del punitivismo que ha construido, paulatinamente, discursos de sometimiento hacia la población con la Criminología Mediática (la que no se ubica en la palestra científica, sino en la vitrina de la opinología populista globalizada) en la aplicación de un Derecho penal y procesal penal simbólico que genera la mala aplicación de la legalidad y la seguridad jurídica.

Patrocinando la incorrecta intervención de la última ratio y, por ende, también la mala aplicación de las bases principales del proceso penal que fortalece la muralla que bloquea la correcta ejecución de los principios y las garantías del proceso penal que deben predominar en la aplicación –correcta- de la medida de coerción personal más espinosa que hay: la prisión preventiva.

Lea también: Corte IDH se pronuncia por duración irrazonable de la prisión preventiva [caso Carranza Alarcón vs. Ecuador]

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* Este artículo ha sido publicado, primigeniamente, en el libro colectivo “La prisión preventiva. Aspectos problemáticos actuales”, Lima, Grijley, 2020.

[1] PEÑA CABRERA, “Los personajes delincuentes en la obra de Dostoievski”, p. 13.

[2] MONTES FLORES, “La demagogia del Legislador Penal”, p. 388.

[3] Aquellos que se trasmiten a un grupo amplio de personas, en un determinado momento [televisión; radios; periódicos; revistas].

[4] Son los que no se miden pero que, a diferencia de otros, agregar un valor adicional a los masivos [la publicidad interior o, en su caso, la publicidad directa].

[5] Los que son asimilados a las nuevas formas de promoción de la información [banners; separadores; folders de trabajo o stickers].

[6] Claro, diferenciados las tonalidades de cada clase de información y de cada medio que la emite.

[7] SILVA SÁNCHEZ, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, p. 39.

[8] DURÁN VELASCO, Tratado de demonología. De Prometeo a Malak Tâwûs, de Ahrimán a Iblîs, p. 19.

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.: p. 29.

[11] SPURR, La retórica del imperio. El discurso colonial en periodismo, escritura de viajes y administración imperial, cap., V y VIII.

[12] Entre 753 a. c. y 553 d. c.

[13] Incluso hasta la potestad de imponer pena de muerte.

[14] El hombre independiente (homo sui iuris).

[15] Ejemplos prácticos para la mejor compresión de los textos.

[16] Tratados sistemáticos donde se discutían amplias partes del Corpus Iuris.

[17] MARGADANT, La segunda vida del Derecho romano, p. 101.

[18] Vale decir: hacían conocimientos islas, pues, solamente comentaban artículos.

[19] ZAFFARONI, “El Derecho penal y la Filosofía”, p. 3; lo resaltado es nuestro.

[20] Siendo solo una denominación, porque el Derecho no infringe garantías constituciones y principios sustanciales.

[21] JAKOBS / CANCIO MELIÁ, Derecho penal del enemigo, p. 101.

[22] DEMETRIO CRESPO, “El derecho penal del enemigo ¡Darf Nicht Sein!”, p. 99.

[23] Ibíd.: pp. 101-102.

[24] El segundo libro más vendido en la historia, después de la Biblia. Elaborado por Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger: nombrados inquisidores con poderes especiales por la bula papal de Inocencio VIII, para que investigasen los crímenes de brujería de las provincias del norte de Alemania. El Malleus Maleficarum es, precisamente, el resultado final y autorizado de esas investigaciones y estudios.

[25] O, mejor dicho, el poder de las religiones.

[26] “El diablo también será la figura terrorífica a la que se verá como una especie de rey de las profundidades infernales. De facto como una especie de Hades cristiano, aunque su dominio sea sólo el Tártaro”. DURÁN VELASCO, Tratado de demonología. De Prometeo a Malak Tâwûs, de Ahrimán a Iblîs, p. 147.

[27] Quiénes eran las brujas; cómo las cazaban o de qué forma las condenaban.

[28] Aunque la finalidad de esta persecución era “perseguir a enemigos políticos, intelectuales librepensadores, o cualquier oposición que rivalice con el orden establecido, como las llamadas sectas herejes (Maniqueos, Cátaros, Albigenses y Valdenses, y luego del siglo XVI también detectar protestantes y criptojudíos). Estos últimos era judíos falsamente conversos, facilitándoseles la persecución al vinculárselos a todos ellos con la brujería”. COSACOV-BELAUS, Caza de brujas en Europa Medieval. Una mirada psicoanalítica y de género, pp. 40-41.

[29] MICHELET, La bruja. Un estudio de las supersticiones en la edad media. Traducción de Rosina Lajo y María Victoria Fríjola, pp. 141-151.

[30] DURÁN VELASCO, Tratado de demonología. De Prometeo a Malak Tâwûs, de Ahrimán a Iblîs, pp. 150-151.

[31] ZAFFARONI, “El Derecho penal y la Filosofía”, p. 3.

[32] KRAMER / SPRENGER, Malleus Maleficarum. El martillo de los brujos, p. 28.

[33] Tomada, en la actualidad, como antecedente explicativo de la valoración de la prueba penal; cuyo principio es de mucha influencia para el Derecho procesal penal contemporáneo.

[34] Además, “se utilizaban medios irracionales, pues se tenía la concepción de que con el uso de ciertas pruebas (prueba de fuego o de agua, crucifixión, ingestión de veneno, aceite hirviendo, entre otras.) se podría obtener la verdad como consecuencia de la intervención de fuerzas sobrenaturales y de entes divinos. En definitiva, se trata de una etapa donde se inclinaba hacia las supersticiones y creencias ajenas a la realidad, porque se acudía hacia factores externos a los que se les atribuía un valor en específico”. ALEJOS TORIBIO, La valoración racional de la prueba penal. Importancia de las máximas de la experiencia, p. 39.

[35] NIEVA FENOLL, La valoración de la prueba, pp. 41-42.

[36] ALEJOS TORIBIO, La valoración racional de la prueba penal. Importancia de las máximas de la experiencia, p. 39.

[37] Pertenecientes a la orden religiosa de los predicadores, fundada por Santo Domingo de Guzmán.

[38] ZAFFARONI / REP, La cuestión criminal, p. 39.

[39] RAMOS SUYO, Criminología y Criminalística vinculante a la Política Criminal, p. 269.

[40] ZAFFARONI, En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, p. 14.

[41] Claro ejemplo de eso es, sin vacilación alguna, la prohibición de que dos varones vayan en una motocicleta lineal. Esta exposición se asemeja más a una que no busca profundizar en el problema principal: solamente, busca solucionar el problema a inmediato plazo (criterio facilista), pero no se enfoca en eliminar la causa que ha generado toda esta prohibición: el sicariato (criterio arduo).

[42] ZAFFARONI, En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, p. 14.

[43] V. gr.: utilizan los medios de difusión –como difundir noticias- para ocular delitos, como lavado de activos, tráfico de influencias, defraudación tributaria y otros más que gestan sus directores o demás mandos jerárquicos.

[44] Toda vez que siempre es bueno que las personas se encuentren actualizadas en los nuevos sucesos de repercusión social, tanto a nivel nacional como internacional.

[45] FERRAJOLI, Escritos sobre Derecho penal. Nacimiento, evolución y estado actual del garantismo penal, Volumen 2, p. 44.

[46] Eso resulta trascedente, pues, esta clase de percepción va a gozar una suerte de clasificación, como bien exponen Eloy y Santiago Momethiano: (i) la herencia y el desarrollo vital, el problema de la herencia, como factor de conducta antisocial criminogenético, lo hacemos desde dos puntos de conceptuales; el genotipo y fenotipo, viene ser las cualidades desarrolladas; (ii) la herencia delictiva, la teoría de la disposición hereditaria o criminal fracasara porque el delito es un fenómeno que varía según el tiempo y el lugar y porque el concepto de delito está sometido a una regulación jurídica positiva, también el concepto de fenómeno atávico; (iii) la raza, la criminalidad enfocada, biológicamente, ha despertado mucha importancia a la raza como factor del delito; (iv) el sexo, la mayoría de los delitos son cometidos por los hombres, la cuestión criminógena del sexo, es por tanto, en nuestra sociedad, prácticamente idéntica al problema de la delincuencia femenina, la cual hasta cierto punto y por ser un fenómeno excepcional, requiere un trato separado y muy específico. MOMETHIANO / MOMETHIANO, Criminología fundamentos sobre criminalidad y su enfoque en la sociedad contemporánea, p. 253.

[47] FERRAJOLI, Escritos sobre Derecho penal. Nacimiento, evolución y estado actual del garantismo penal, Volumen 2, p. 44.

[48] Ibíd.: p. 45.

[49] Que, por cierto, no es tomado por pasión; sino por el simple hecho de querer alcanzar más ingresos económicos para acrecentar su posición en el mercado informativo y, así también, por obtener camuflaje gratuito de sus -posibles- ilícitos [quizás, por órdenes de los superiores jerárquicos directos o, en todo caso, por disposiciones de los que manejan la esfera del Nuevo Orden Mundial].

[50] FERRAJOLI, Escritos sobre Derecho penal. Nacimiento, evolución y estado actual del garantismo penal, Volumen 2, p. 46.

[51] Ibíd.

[52] Sean, éstos, a través de los programas de señal abierta, de cable o de Internet.

[53] ¡Está bien! La comunidad sí puede reclamar en todo momento, pero ello no debe significar que el aparato estatal –representado, en este caso, por la fiscalía- deba reaccionar como un títere en cada demanda que la colectividad haga.

[54] DUCE / RIEGO, Introducción al nuevo sistema procesal penal, pp. 125-126.

[55] MARTUCELLI, Sociologías de la modernidad. Itinerario del siglo XX, p. 144.

[56] AGUADO, Introducción a las teorías de la información y la comunicación, p. 194.

[57] RAMOS, “Los medios de comunicación, agentes constructores de lo real”, p. 108.

[58] MARTUCELLI, Sociologías de la modernidad. Itinerario del siglo XX, p. 147.

[59] CALLEJA, La violencia como noticia, p. 77.

[60] Que para fines metodológicos, solamente vamos a desarrollar los reclamos sobre la justicia penal.

[61] Lo cual no está mal, pues las personas tienen todo el derecho de reclamar; aunque, claro, esos reclamos no deben ser los únicos a tener en cuenta por parte de los medios de comunicación, sobre todo si éstos son los encargados de trasmitir información correcta y no enarbolada que conlleve a la crisis de una conmoción penal.

[62] Mayormente, las personas que no forman parte de la comunidad jurídica.

[63] A lo mucho, invitan a uno que otro abogado penalista para que den algo de contenido jurídico en las noticias, reportajes o algunos documentales.

[64] Como el programa de “Alto el crimen”, por ejemplo.

[65] VILLARRUEL, (In)justicia mediática. Cuando el periodismo quiere ser juez, pp. 47-48.

[66] Lo cual tampoco quiere decir que no sea una indagación verdadera, sino que es una información manoseada.

[67] La Municipalidad de Pueblo Libre, por cita, informó que la sanción contra quienes incurran en conductas inapropiadas contra el pudor, será equivalente a cuatro mil cincuenta nuevos soles (1 UIT), e impuesta a quienes actúen con intenciones sexuales de manera física o verbal. La comuna advirtió que dentro de las conductas inapropiadas se incluyen silbidos, sonidos, frases o gestos que sean incómodas para cualquier persona que esté en la vía pública de su jurisdicción (ver: ordenanza nº 494- 2017).

[68] Incluso, ahora las personas que hayan cometido actos contra el pudor no son pasibles de acceder al beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o estudio, según la ley nº 30609: la cual nos parece criticable por su forma de avalar la sobrecriminalización.

[69] VIVES ANTÓN, Fundamentos del sistema penal. Acción significativa y derechos constitucionales, p. 699.

[70] Cabe recordar que, el 23 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo n° 005-2012-JUS, a través del cual derogó el Decreto Supremo n° 01-95-JUS, el mismo que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito: solamente, se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria que pertenecieran al grupo dirigencial de una organización terrorista, ya en calidad de líderes, cabecillas, jefes u otras figuras similares y que, asimismo, se encontrasen debidamente identificados como tales por la policía.

[71] TORRES VÁSQUEZ, Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho, p. 470; lo cursivo es nuestro.

[72] NEUMAN, Victimología y Control Social, p. 227.

[73] FERRAJOLI, Escritos sobre Derecho penal. Nacimiento, evolución y estado actual del garantismo penal, Volumen 1, p. 348.

[74] Unos de los últimos ejemplos son, sin duda, la prisión preventiva hacia la expareja presidencial.

[75] En tal punto, coincidimos con Tavosnanska y colaboradores, cuando exponen que “ante la ausencia de una política criminal clara y determinada, los medios llenan ese lugar manipulando la información y creando a menudo necesidades ficticias o exageradas. Ello nos conduce a pensar el rol determinante que tienen los medios de comunicación en cuanto a la difusión del sentimiento de inseguridad que, tal como lo mencionamos anteriormente, se enrola en el sentido restringido del término. Cabe señalar que este precario diagnóstico discursivo, es decir, el de vincular exclusivamente la inseguridad con el ámbito de la seguridad personal, sea ésta física o de bienes individuales o colectivos, termina instaurando en la opinión pública la idea de que el origen de las tasas delictivas se debe a la falta de severidad en cuanto a los montos de las penas”. TAVOSNANSKA, “El delito como espectáculo. Reflexiones criminológicas sobre cómo los medios de comunicación tratan las cuestiones vinculadas con el delito”, p. 201.

[76] Tal como se ha indicado en el Acuerdo Plenario n°01-2019.

[77] Según la Sentencia Plenaria Casatoria n°01-2017.

[78] LARRAURI, La herencia de la Criminología Crítica, p. 177.

[79] VILLARRUEL, (In)justicia mediática. Cuando el periodismo quiere ser juez, pp. 50-51.

[80] BARATTA, Criminología crítica y crítica del derecho penal, p. 197.

[81] Titus Livius (59 – 17 a. C.). Fue uno de los mejores historiadores romanos, quien a sus veinticuatro (24) años, llegó a trasladarse a Roma. Más tarde, se encargaría de ser el preceptor del futuro emperador Claudio. Tito Livio es conocido por escribir algunas obras, la más conocida entre ellas, es un libro sobre la Historia de Roma, el cual trata desde su fundación, hasta la muerte de Nerón Claudio Druso en el año 9 a.C.

[82] BÉLY, Louis XIV: le plus grand roi du monde p. 77

[83] BAQUERÍN DE RICCITELLI, Los medios ¿aliados o enemigos del público? Derivaciones de las teorías de la comunicación surgidas en los setenta, pp. 35-36.

[84] Estudios recientes demuestran y reflejan ciertos paralelismos entre la sociedad vivida en la novela de Orwell “1984”, y la sociedad actual, sobre todo que la novela gira en torno a un dictador conocido como “el gran hermano” que lo ve, dirige y controla todo. Similar a lo que los medios de comunicación en confabulación con muchos gobiernos lo hacen de manera sutil y otros, de manera descarada.

[85] Por lo menos un sector considerable de los televidentes.

[86] En efecto, un nuevo paradigma penal para que no incremente la inseguridad ciudadana, para lo cual reúne a un grupo de individuos y los prepara para convertirse en los nuevos escuderos de la política criminal.

[87] DENEGRI SANTAGADEA, “La cacosmia y la televisión excrementicia”, s. p.

[88] Si queremos profundizar en cómo el Derecho penal responde a estos delitos, que son identificados gracias a la prensa y a los medios de comunicación, deberíamos realizar un estudio más compacto sobre el Derecho penal y la vinculación directa o indirecta que tendría con estos organismos de difusión, pero, lamentablemente, esto nos restringiría el estudio actual de este capítulo para dedicarnos, de manera exclusiva, a lo ya mencionado.

[89] ALBRECHT, “El Derecho penal en la intervención de la política populista”, p. 480. Al mismo tenor, Barata anota que “la conciencia subjetiva del problema de la criminalidad tiene el efecto de influir en el puesto ocupado por otras áreas de problemas sociales dentro de la jerarquía en la cual son percibidos por la opinión pública. La criminalidad se acompaña, de modo constante, por un alto grado de alarma social. Este es, también, de modo considerable, por las imágenes que de la criminalidad ofrecen los medios de comunicación, lo cuales ejercen, en este sentido, una función de amplificación de la percepción de la criminalidad por parte de la opinión pública. Precisamente por causa de la imagen que se produce en el interior de tales procesos de comunicación de masas (y no tanto, por el contrario, como efecto de su real incidencia en la vida de cada uno de los individuos), la criminalidad asume un puesto relativamente alto en la escala subjetiva de los problemas sociales”. BARATA, “Problemas sociales y percepción de la criminalidad”, p. 286.

[90] Como habría de esperarse, “la naturaleza del delito, de la victimización y de la actividad policial es, de esta manera, sistemáticamente distorsionada en los medios masivos de comunicación. Y, es indudablemente cierto que una descarga de desinformación tal tiene su efecto -aunque quizás casi menos aparejada de lo que a veces se sugiere”. YOUNG, “El fracaso de la Criminología: la necesidad de un realismo radical”, p. 31.

[91] DÍEZ RIPOLLÉS, “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana”, p. 03:9.

[92] Ver: Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina, p. 153.

[93] Como lo son, por ejemplo, los informes anuales o estadísticas de (in)seguridad ciudadana del INEI o del Ministerio del Interior. Por eso es que “los medios reafirman esa percepción de gravedad social concentrándose en presentar las peticiones de una comunidad que aparentemente tiene como principal preocupación la delincuencia y la inseguridad y que solicita lo que le sugieren: más Derecho penal, respuestas más intensas, menos derechos para el enemigo y más servicios de seguridad”. FUENTES OSORIO, “Los medios de comunicación y el Derecho penal”, p. 16:23.

[94] AROCENA, “El Derecho penal y el problema de la inseguridad ciudadana”, pp. 925-926.

[95] PEGORARO, “Las políticas de seguridad y la participación comunitaria en el marco de la violencia social”, p. 31.

[96] Ibíd.

[97] HASSEMER, “El destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal `eficaz´”, p. 80.

[98] SILVA SÁNCHEZ, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, p. 27.

[99] TIEGHI, Criminalidad. Ciencia, filosofía y prevención, pp. 586-587.

[100] Ibíd.

[101] BAQUERÍN DE RICCITELLI, Los medios ¿aliados o enemigos del público? Derivaciones de las teorías de la comunicación surgidas en los setenta: 2008, p. 35.

[102] Ibíd.: p. 34.

[103] Ejecutada en octubre de 1995.

[104] Art. 16.

[105] RECHEA ALBEROLA / FERNÁNDEZ MOLINA / BENÍTEZ JIMÉNEZ, Tendencias sociales y delincuencia, p. 67.

[106] JIMÉNEZ HERRERA, “El populismo punitivo y sicariato”, p. 265.

[107] VARGAS FERNÁNDEZ, Fujiprensa: la información de la prensa amarilla en el Perú (1998 – 2000), p. 8; lo cursivo es nuestro.

[108] ROBERTS / STALANS / INDERMAUR / HOUGH, Populism and Public Opinion. Lessons from five Countries, p. 89.

[109] Como se puede constatar en el Boletín estadístico de seguridad ciudadana n°04 – setiembre 2019 del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

[110] Si tomamos en cuenta que los aportes que proporciona la Crimed -con la finalidad de darnos un mejor contexto en el plano informativo a través de los medios de comunicación- podemos ver que ésta podría encajar, perfectamente, con los aportes y estudios sociológicos que podrían obtenerse debido a una labor de campo. Además, recordemos que si de medios de comunicación (información) y sociología se trata, de hecho que encontraríamos sus orígenes en el pensamiento filosófico de Max Weber, ya que los niveles de estudio, alcanzados por el filósofo, reflejan un papel importante en la sociología actual como medio informativo o colaborador de la prensa al momento de construir una noticia sobre un hecho real.

[111] ZAMBRANO PASQUEL, “La Política Criminal del Siglo XXI”, p. 582. Postura que, en su momento, tomó el TC: “la detención provisional tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso. No se trata de una medida punitiva (…). Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional”. STC nº 0298-2003-HC/TC (FJ. 3).

[112] KOSTENWEIN, “Prisión preventiva: entre los medios de comunicación y las autoridades políticas”, p. 61.

[113] CAFFERATA NORES, La excarcelación, pp. 11-12.

[114] ASENCIO MELLADO, Derecho procesal penal, p. 204.

[115] Ver: Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C n° 187, párr. 74; Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69.

[116] BINDER, Introducción al Derecho procesal penal, p. 199.

[117] PAVEZ LILLO, María Cristina, “Medidas cautelares en el proceso penal”, p. 678.

[118] PASTOR, El plazo razonable en el proceso de Estado de Derecho. Una averiguación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones, p. 482.

[119] Conforme se advierte en el artículo 253.3 CPP del 2004.

[120] ALCÓCER POVIS, “El reincidente como `enemigo´: aproximación al tema”, p. 261.

[121] Los cuales paren de la matriz del proceso penal común.

[122] MIRANDA ESTRAMPES, “Usos y abusos de la prisión preventiva”, pp. 184-185.

[123] Ibíd. Todo eso le ha permitido al Tribunal Constitucional señalar que “(…) si bien el juez penal cumplió con motivar el mandato de detención impuesto al beneficiario sustentando los elementos probatorios que le vinculen como presunto partícipe del delito imputado y, a su vez, estimando la prognosis de pena, no ha sostenido suficientemente en qué consistirían las razones que hagan presumibles la existencia de un peligro procesal de fuga por parte del accionante, esto es, el juez emplazado no ha analizado por ejemplo, factores como el arraigo del accionante en el país, la gravedad de la pena a imponerse del daño resarcible, el comportamiento de actor durante la investigación preliminar, entre otros, por lo que no ha debido fundamentar el riesgo de fuga en la `alarma social´ que generaría los delitos que se le imputa”. STC nº04184-2009-HC/TC (FJ 6).

[124] MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. “Usos y abusos de la prisión preventiva”, pp. 185-186.

[125] ZAFFARONI / REP, La cuestión criminal, p. 217.

[126] Ibíd.

[127] Informe nº 86/09 de la Comisión IDH. Caso: Jorge, José y Dante Peirano Basso Vs. Uruguay (FJ. 84).

[128] Ibíd.

[129] PÁSARA PAZOS, “Las víctimas en el sistema procesal penal reformado”, p. 325.

[130] Ibíd.

[131] PRIETO SANCHÍS, Prisión provisional, detención preventiva y derechos fundamentales, p. 239.

[132] Por eso es que se anota que “el delito es un artículo de primera necesidad para las noticias en los medios masivos del mundo occidental y la ficción policial un género principal en las series de televisión (…) la estructurada distorsión de las imágenes del delito, la victimización y de la actividad policial que tiene lugar en los medios masivos (…). Es un lugar común de la investigación criminológica que mucha violencia se da entre conocidos y es intra-clase e intra-racial. Aunque los medios abundan con imágenes del extraño peligroso. En la televisión vemos gente monstruosa, los cuales son asesinos psicópatas o asesinos en serie, pero los infractores comunes, quienes ni siquiera resultan remotamente apropiados a aquellas caricaturas, son extremadamente raros”. YOUNG, “El fracaso de la Criminología: la necesidad de un realismo radical”, p. 30.

[133] Informe nº 86/09 de la Comisión IDH. Caso: Jorge, José y Dante Peirano Basso Vs. Uruguay (FJ. 84).

[133] PÁSARA PAZOS, “Las víctimas en el sistema procesal penal reformado”, p. 325.

[134] BERNAL GUZMÁN / LADRÓN DE GUEVARA SÁNCHEZ, La Distorsión en el Espejo: Los medios de Comunicación en la Actividad Judicial del Juez de Control de Garantías Colombiano, p. 20.

[135] RIEGO, “Una nueva agenda para la prisión preventiva”. En: Revista Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia, p. 8.

[136] RODRÍGUEZ TINEO, “En un proceso penal la regla es la comparecencia”, s. p.

[137] Ibíd.

[138] Ibíd.

[139] Ibíd.

[140] Locución acuñada por Zaffaroni, cuando indica que “las personas por lo general no frecuentan a institutos de criminología ni leen los trabajos especializados, porque tiene otras cosas que hacer (…) las personas que todos los días caminan por las calles y toman el ómnibus y el subte junto a nosotros, tiene la visión de la cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea, que se nutren –o padecen- una criminología mediática”. ZAFFARONI / REP, La cuestión criminal, p. 216.

[141] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Derecho penal. Introducción, p. 98.

[142] ROXIN, Problemas actuales de Dogmática Penal, pp. 35-36.

[143] HENKEL, Introducción a la Filosofía del Derecho, p. 544.

[144] MONTES FLORES, “La demagogia del Legislador Penal”, pp. 393-394.

[145] Vale decir: que debe ser la última vía a recurrir.

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