El congresista aprista Jorge del Castillo presentó el Proyecto de Ley 4036, que pretende crear escuelas de formación para serenos municipales, de manera que estén distribuidas en todas las regiones del país.
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Estas escuelas regionales estarán adscritas al Ministerio del Interior y se encargarán de la formación y capacitación del personal de serenazgo. Una vez culminada la capacitación del Sereno Municipal, este recibirá una acreditación certificada que le permitirá tener continuidad y permanencia en su trabajo. Así lo explica el texto legislativo.
Según consigna la iniciativa estas escuelas se financiarán con los recursos económicos que se recauden del pago que efectúe el personal de serenazgo que acceda a la formación y capacitación que se brinda.
El documento explica que la necesidad de que se establezcan requisitos que permitan un mayor control de las personas que estarán al servicio del orden de la comunidad. Entre esos requisitos se consigna ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar inscrito en el Registro de deudores alimentarios (Redam).
Además, el sereno debe contar con certificado físico, psicológico y psiquiátrico aptos, haber aprobado la prueba toxicológica y haber concluido estudios de educación secundaria y haber recibido la capacitación en la Escuela Municipal de Serenazgo para poder prestar servicios a nivel nacional.
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El Serenazgo Municipal deberá también estar uniformado y el responsable será el Ministerio del Interior, que a través del reglamento de Ley respectivo, diseñará el uniforme único que deberá usar el personal de Serenazgo Municipal.
Fórmula Legal:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY DEL SERENAZGO MUNICIPAL
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo complementario al numeral 1, 2 y 3 del artículo 85° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, a través del cual se debe integrar, implementar acciones, coordinar, supervisar y garantizar de manera estratégica y operativa a los serenazgos municipales, para que cumplan sus funciones de manera eficiente y eficaz, en materia de seguridad ciudadana.
El Serenazgo Municipal coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna un sistema de información y acciones, coordinadas e integrales de apoyo conjunto y oportuno dentro y fuera de sus jurisdicciones.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del Serenazgo Municipal es organizar estrategias e implementar acciones para la seguridad ciudadana, que ayuden en la lucha contra la delincuencia común, que permitan contribuir a asegurar la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana, la prevención y disuasión de delitos y faltas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todas las Municipalidades Provinciales y Distritales, al amparo del artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 4. Definiciones
a) Serenazgo Municipal.- Es el servicio de vigilancia y seguridad que brindan los Gobiernos locales a la colectividad en sus respectivas jurisdicciones territoriales, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás
normas conexas, servicio que lo realiza el sereno municipal con la finalidad de prevenir, mantener el orden, la tranquilidad, la seguridad personal y patrimonial, permitiendo la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana, la prevención y disuasión de delitos y faltas.
b) Seguridad ciudadana.- Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
c) Sereno.- Servidor público que presta servicios de vigilancia y seguridad ciudadana, velando por el bienestar de la ciudadanía y la tranquilidad pública.
d) Escuela de formación del sereno municipal.- Es la dependencia pública encargada de la capacitación de los serenos a nivel nacional, permitiendo formalizar y uniformar su formación académica, brindándoles entrenamiento especializado que les servirá para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones.
e) Participación vecinal.- Se refiere la integración de personas de un determinado lugar, que se reúne con objetivo de alcanzar un fin común que beneficiará al grupo en su conjunto, permitiendo una mejor organización y participación vecinal.
f) Patrullaje integrado.- Es una herramienta de gestión que dirige, lidera, planifica y ejecuta el comisario del sector en coordinación con la dependencia de seguridad ciudadana de cada municipio. Para hacer efectivo este trabajo por cada camioneta que aporte el Municipio habrá un policía para realizar el patrullaje.
g) Armas no letales.- Son armas que no causan lesiones físicas de gravedad a las personas que delinque o comete faltas, se utilizan para disuadir y canalizar una zona de conflicto, controlar disturbios o en situaciones de combate para limitar o recudir el peligro, pueden ser utilizadas por las fuerzas armadas, por la policía, por el serenazgo o empresas privadas de seguridad.
Artículo 5. Principios
Para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad el Serenazgo Municipal tiene como principios, legalidad, coordinación y articulación, integralidad, participación ciudadana, ética y transparencia, rendición de cuentas, orientación y difusión al ciudadano, prevención, cooperación multisectorial e intergubernamental; dichos principios se implementan en concordancia con el Decreto Supremo N°011-2014-IN-Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana».
(…)
CONTINÚA…
Descargar aquí el proyecto de ley
![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-218x150.jpg)


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