El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó un Grupo de Trabajo Multisectorial temporal para revisar y actualizar la normativa sobre la casación en el Perú. Esta iniciativa, establecida mediante la Resolución Ministerial 0280-2024-JUS, tiene como objetivo elaborar una propuesta normativa que optimice el marco legal vigente sobre casación. Este grupo estará integrado por representantes del Ministerio, jueces de la Corte Suprema y de Cortes Superiores, así como por académicos de universidades públicas y privadas. Con un plazo inicial de 60 días, el grupo evaluará la normativa actual y propondrá mejoras para su actualización, coordinando con otras entidades y especialistas cuando sea necesario.
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula la casación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2024-JUS
Lima, 31 de octubre de 2024
VISTOS, el Informe Legal N° 534-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 153-2024-JUS/OGPMOOM de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 2368-2024-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1650-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Asimismo, conforme a lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la mencionada norma tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;
Que, mediante Informe Legal N° 534-2024-JUS/ DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria justifica la necesidad de conformar un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuyo objeto sea elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente que la regula;
Que, en ese sentido, es conveniente crear un espacio de deliberación y coordinación interinstitucional cuyo objeto sea delimitar la problemática de la casación y proponer la reforma de su marco jurídico; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula la casación, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Opinión Técnica Vinculante N° 01-2020-PCMSGPSSAP, de fecha 17 de agosto de 2020, expedido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se dispone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que estará integrado por representantes del Sector Justicia y Derechos Humanos, tres jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos jueces de Cortes Superiores, un (a) representante de la Academia de la Magistratura, un (a) representante de una facultad de Derecho de una universidad pública acreditada ante la Superintendencia Nacional de Educación y un (a) representante de una universidad privada acreditada en la Superintendencia Nacional de Educación;
Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los representantes de las entidades que conforman el grupo de trabajo han sido designados, respectivamente, por su propia entidad;
Que, en virtud al subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;
Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013- 2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo
Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula la casación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente que la regula.
Articulo 3.- Funciones
3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar una evaluación integral del marco legal vigente que regula la casación en el Perú, delimitando la problemática existente.
b) Elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente sobre la casación.
c) Llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones.
3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo Sectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.
3.3. Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un producto final que contenga las propuestas y recomendaciones para la mejora y actualización del marco normativo que regula la casación.
Articulo 4.- Conformación
4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) El/la Viceministro (a) de Justicia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
b) Tres jueces (as) de la Corte Suprema de Justicia de la República.
c) Dos jueces (as) de Cortes Superiores de Justicia.
d) El/la Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Un (a) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
f) Un (a) representante de la Academia de la Magistratura.
g) Un (a) representante de una facultad de derecho de una de las universidades públicas más antiguas del Perú El Peruano / Sábado 2 de noviembre de 2024 NORMAS LEGALES 17 acreditada en la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU).
h) Un (a) representante de una facultad de derecho de una de las universidades privadas más antiguas del Perú acreditada en la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU).
4.2. La elección de los (las) representantes de las facultades de derecho se realiza teniendo en consideración a las tres universidades públicas y privadas más antiguas del Perú y se realiza en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación, mediante votación por mayoría de los (las) integrantes del Grupo de Trabajo.
4.3. La designación del integrante del Grupo de Trabajo previsto en el literal e) del numeral 4.1 de la presente Resolución, está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y se realiza con posterioridad a la publicación del presente acto, a través de documento formal.
4.4 La participación de los (las) integrantes e invitados (as) del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem y su funcionamiento no irroga gastos al erario público.
4.5. Los (las) integrantes e invitados/as del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un (a) representante alterno (a) el (la) cual es comunicado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Ante la ausencia del Viceministro de Justicia, el (la) Director (a) General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria asume la presidencia, ambos tienen indistintamente voto dirimente.
Artículo 5.- Instalación
5.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
5.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial son presenciales, virtuales o asincrónicas.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene las siguientes funciones:
a) Consolidar los aportes institucionales, de los especialistas y de la sociedad civil que puedan formularse respecto al marco normativo de la casación.
b) Asumir la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
c) Llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Vigencia
7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su instalación.
7.2. La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
7.3. Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de éste.
Artículo 8.- participación de otras entidades o personas
El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados y sociedad civil en general para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2340297-1
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