Disponen la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública

Disponen la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2018-PCM

Lima, 8 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce el Principio de servicio al ciudadano, por el cual se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que sus actividades se realicen con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión; de inclusión y equidad; así como, el de participación y transparencia, de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información, siendo un aspecto clave para ello la planificación estratégica en el ámbito de las tecnologías de información;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico; asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, principal instrumento que ha permitido propiciar el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, siendo de alcance y cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes y niveles de las entidades de la Administración Pública, la cual prevé determinados lineamientos estratégicos para la adopción del Gobierno Electrónico en el país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, que tiene como uno de sus objetivos “Promover una administración pública de calidad orientada a la población” y para ello define como estrategia “Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico”, que permita asegurar una adecuada gestión de las tecnologías digitales; siendo un instrumento para tal fin, la formulación de planes de gobierno digital;

Que, mediante el Decreto Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública. PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” recomienda adoptar un enfoque más amplio de Gobierno Digital que el de Gobierno Electrónico, lo cual implica desarrollar una visión integrada en la cual la naturaleza transversal de las tecnologías digitales debidamente posicionada facilita el cambio a la transición digital y al uso estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC en el desarrollo del ecosistema digital en los tres niveles de gobierno, lo cual coadyuvará al logro de los objetivos nacionales establecidos en la agenda de gobierno, así como en la generación de valor público para los ciudadanos;

Que, el referido organismo internacional en el documento “Recomendación del Consejo sobre Estrategias de Gobierno Digital” recomienda a los gobiernos que al desarrollar sus estrategias de Gobierno Digital establezcan marcos efectivos de organización y gobernanza para asegurar la coordinación de la implementación de la estrategia digital dentro y entre los niveles de gobierno;

Que, el estudio “Mejora regulatoria y simplificación de procedimientos administrativos que afectan la inversión”, elaborado por la Contraloría General de la República, identifica una serie de problemas en el ámbito regulatorio, siendo uno de ellos la sobreabundancia de normas; por lo que, se considera necesario sistematizar el actual marco regulatorio sobre la formulación de planes estratégicos de gobierno electrónico, planes estratégicos de tecnologías de información y plan operativo informático por parte de las entidades públicas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2011-PCM se aprueban los “Lineamientos que establecen el contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico”, los cuales son de uso obligatorio por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática en la elaboración de sus Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 181-2002-INEI se aprueba la “Guía Teórico Práctica para la elaboración de Planes Estratégicos de Tecnología de Información – PETI”, que señala que todas las entidades conformantes del Sistema Nacional de Informática deben elaborar el Plan Estratégico de Tecnología de Información en base a la citada Guía;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 019-2011-PCM se aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública como actividad permanente, así como también su Guía de Elaboración;

Que, el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información son dos (02) instrumentos de gestión estratégica que han sido desarrollados para apoyar las actividades informáticas y de gobierno electrónico de las entidades; y, de otro lado, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo, orientado a definir actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública;

Que, se hace necesario definir lineamientos para la planificación del Gobierno Digital y tecnologías digitales en la Administración Pública que ayude a reducir el marco regulatorio disperso y redundante, adopte estándares y buenas prácticas en materia de gobierno y gestión de dichas tecnologías, recoja las recomendaciones de la OCDE en materia de Gobierno Digital, de tal manera, que se asegure la eficacia y eficiencia en la Administración Pública con el uso adecuado de las mismas, así como también el desarrollo del Gobierno Digital y la transformación digital;

Que, en línea con lo anterior y articulado con las recomendaciones de la OCDE, se requiere contar con un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación del Comité de Gobierno Digital

Cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por:

– El/la titular de la entidad o su representante;

– El/la líder de Gobierno Digital;

– El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces;

– El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces;

– El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y

– El/la Oficial de seguridad de la información.

Artículo 2. De las Funciones del Comité de Gobierno Digital

El Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas.

h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.

Artículo 3. Alcance

La presente resolución ministerial es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 4. Lineamientos de gestión y planificación en Gobierno Digital

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o lineamientos para la gestión y planificación del Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente resolución ministerial.

Artículo 5. Publicación

La presente resolución ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe), así como en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Adecuación de Planes

Las entidades comprendidas en el alcance del artículo 3, que a la fecha de la publicación de la presente resolución ministerial cuenten con Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico o Planes Estratégicos de Tecnologías de Información aprobados, deberán culminar con su implementación conforme al horizonte temporal definido por la entidad, ello sin perjuicio de observar los lineamientos de gestión y planificación de Gobierno Digital que elabore la Secretaría de Gobierno Digital.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Lineamientos

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posterior a la publicación de la presente resolución ministerial, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos para la gestión y planificación del Gobierno Digital en la Administración Pública.

Segunda. De la Evaluación del Plan Operativo Informático 2018

El registro de la evaluación del Plan Operativo Informático 2018 se realiza durante el mes de enero del año 2019 en el aplicativo informático que designe la Secretaría de Gobierno Digital.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 061-2011-PCM, la Resolución Ministerial N° 019-2011-PCM y todas aquellas disposiciones que se opongan a esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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