¿El covid-19 tiene efectos libertarios? A propósito de la liberación del expresidente Alejandro Toledo, por Edwin Bustamante

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Escribe: Edwin Bustamante
Socio fundador de Bustamante Abogados

El fin no justifica el medio repetía mi abuelo cada vez que buscaba lograr mis objetivos sin que evalúe, primero, la naturaleza de mi objetivo para luego, elegir el medio adecuado a mis propósitos, a lo que agregaba, continuaba sus sabios y profanos consejos, que no podía ir de pesca porque solo está permitido, sin que antes analice que mis redes serían eficaces en asegurarme buena faena. También me decía que un río revuelto, no siempre segura ganancia a los pescadores, por el contrario, podría hacerles perder su reputación de buen pescador, sus herramientas de pesca y hasta la vida en sus turbulencias. Y más enfático era al decirme que el hecho que el papel aguante todo no implica que ese todo se nos será concedido en nuestras pretensiones. Lo que buscaba, ahora entiendo y de lo cual estoy convencido, era evitar que use medios vedados y que mi acción quede cuestionada, mal vista, repudiada por su desastroso resultado nacido desde el mismo momento de elegir el medio inidóneo para conseguir mi objetivo.

En resumen, dijo que, siempre contradiciendo al príncipe maquiavélico, el fin nunca justificará los medios en cualquier actividad que desarrollara en mi vida. Han pasado muchos años desde que recibí aquellas sencillas, profanas y nada académicas recomendaciones, pues mi abuelo solo cursó el quinto grado de educación primaria, lo que nunca le limitó para utilizar su campesino, pero sensato criterio y saber, para conseguir sus bienes de fortuna y alambique a sus cortos años de edad en su natal Tocmoche.

En tiempos actuales, en tiempos de la epidemia covid-19 y ante las órdenes legalmente dictadas por el Poder Judicial peruano en el Sub Sistema Anticorrupción, en los llamados casos emblemáticos, de criminalidad de cuello y corbata o, como llamo yo, nueva casta de delincuencia corporativa, funcionarial y política, es necesario plantear las siguientes preguntas, respecto a si existe una relación positiva entre los posibles efectos del covid-19 en la salud de la población carcelaria; es decir, si el virus permite declarar admitida a trámite alguna pretensión y/o acción de garantía o puede ser declarada fundada y cambiarse la orden internamiento por una medida menos gravosa, como podría ser la comparecencia, arresto domiciliario o uso de grilletes electrónicos:

  • ¿El covid-19 será el rio revuelto y algunos abogados son aquellos pescadores que pretenden lograr las tan ansiadas ganancias?
  • ¿Llenar de principios, doctrina y jurisprudencia el papel llamado, en términos jurídicos, escrito que contiene nuestras pretensiones de aquellos abogados es suficiente para que se les concedan?
  • ¿Algunos abogados se van de pesca sabiendo que su faena no tendrá resultados debido a que sus pedidos nacieron improcedentes desde su planificación (salvo que sean otras las razones extralegales que sirvan para ordenar la libertad)?.
  • La libertad lograda por Alejandro Toledo en los Estados Unidos es el virus judicial libertario que algunos abogados, unos haciendo corriente de opinión como lo hace el maestro César Nakazaki en su red social Twitter y, otros, como el vehemente abogado Humberto Abanto que ya lo transmite al Poder Judicial del Perú a través de un hábeas corpus?
  • ¿El covid-19 es un nuevo y fundado elemento de convicción que ha generado nuevos actos de investigación reconocido legalmente en nuestro sistema procesal peruano que justifique pedido de cese prisión preventiva como proponen los colegas peruanos?
  • El covid-19 convierte, o ha convertido por su sola condición pandemia, en arbitrario o ilegal la legal y legítima orden judicial de prisión preventiva o internamiento preventivo que por varios meses afronta Jaime Yoshiyama?
  • ¿Si el hábeas corpus tiene como propósito constitucional reponer el derecho violado antes de la acción u omisión que genera la violación al derecho constitucional a la libertad ambulatoria, cuál sería esa acción u omisión que el covid-19 genera para justificar la procedencia del HC, siquiera su admisibilidad?

A continuación, respondemos las siete interrogantes planteadas anteriormente y fundamentaremos nuestras respuestas que de antemano son todas negativas, pues el covid-19, consideramos particularmente, no es elemento reconocido legalmente que sustente variación de prisión preventiva y tampoco ha generado por acción u omisión que la orden de prisión preventiva, de Jaime Yoshiyama, revisada y confirmada en instancias superiores de la justicia penal nacional, haya convertido en irregular o ilegal la orden de prisión existente:

En lo que respecta a la manifiesta intención del impetuoso colega Humberto Abanto, de convertir el arresto domiciliario conseguido por la defensa del expresidente Alejandro Toledo en el sistema judicial de EEUU en una pandemia jurídica en el Perú indicamos que no sería posible, pues el sistema penal de EEUU es distinto al peruano y la emergencia sanitaria del covid-19 no aplica a presos preventivos ni a condenados, no es nuevo elementos de convicción para solicitar el cese, tampoco fundamento para la admisibilidad siquiera, menos para la procedencia de una acción de garantía como lo es el hábeas corpus que anuncia ser planteado por el vehemente abogado Humberto Abanto.

El “virus” libertario incubado por la defensa técnica de Alejandro Toledo ante el sistema de justicia penal americano ahora será transmitido al Poder Judicial peruano a través de la mencionada acción de garantía, pues el covid-19 no convierte, o ha convertido por su sola condición pandémica, en arbitrario o ilegal la legítima orden judicial de prisión preventiva o internamiento preventivo impuestos por nuestros jueces naturales. Si el hábeas corpus tiene como propósito constitucional reponer el derecho violado antes de la acción u omisión que genera la violación al derecho constitucional a la libertad ambulatoria, cuál sería esa acción u omisión que el covid-19 genera o ha generado sobre la orden judicial de prisión preventiva legítimamente dictada por la justicia ordinaria para justificar la admisibilidad y/o procedencia del hábeas corpus.

Además, la autoridad competente anoche declaró que la población carcelaria está segura de contagio, pues han transferido millones de soles para su manutención y además tiene ejecutadas medidas de aislamiento. Por ejemplo, no tienen visita de ningún tipo.

Si quieren pedir el cese de prisión preventiva deben, claro está, ajustar su pretensión a los presupuestos normativos del Código Procesal Penal no en otros, o cumpliendo el plazo de prisión, por estar preso sin sentencia, por exceso de plazo o como quieran llamarlo. Tengamos claro que la epidemia no es sinónimo de salir libre, no es un elemento que la ley procesal reconozca para lograr la tan ansiada libertad.

Recordemos, la prisión preventiva como medida coercitiva personal se sustenta solo en los peligros que su fuente natural y por excelencia, el imputado, genera a los fines del proceso. Todo evento ajeno, incluido el covid-19, estimado maestro César Nakazaki no es admitido para su cambio. Técnicamente hablando, como usted siempre propone doctor, el covid-19 no es nuevo elemento de convicción que justifique la variación de la detención por comparecencia, o está pretendiendo que se legisle una nueva circunstancia de cesación, fundada en motivos ajenos a la persona del imputado. ¡Cual sería el fundamento legal no solo de principio! Pensar en contrario supone desconocer la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, negar el carácter intutito personae que suponen los riesgos, es echar al olvido que solo los imputados, con su comportamiento activo u omisivo, generan, no la naturaleza en general.

Ilustre Dr. César Nakazaki, la prisión preventiva siendo medida coercitiva personal, se sustenta en peligros que la fuente genera. Solo toma en cuenta comportamiento peligroso a los fines del proceso que genere el imputado. De ahí que todo evento ajeno no es admitido para su cambio. La prisión preventiva como medida coercitiva personal, se sustenta solo los peligros que su fuente natural y por excelencia, el imputado, genera a los fines del proceso. Todo evento ajeno, incluido el covid-19, legalmente no es nuevo acto de investigación para el cese. Una iniciativa legislativa podría incluir las pandemias como nuevo elemento de convicción para un cese de prisión preventiva.

Conclusiones

  • No siempre el río revuelto asegura ganancia a los pescadores.
  • No siempre cualquier medio sirve para logar nuestros fines.
  • Ir de pesca porque este permitido no es suficiente motivo para pensar en que se logrará el objetivo.
  • Por más que el papel aguante todo no siempre deben darnos la razón, salvo criterios ilegales.
  • Está prohibido exponer nuestra reputación, imagen y trayectoria profesional por caprichos de nuestros clientes y/o por nuestra incapacidad de analizar anticipadamente los recursos legales que pretendamos utilizar.
  • El covid-19 no es ni será nuevo elementos de convicción que justifique cese de prisión preventiva.
  • El covid-19 no convierte, por acción u omisión, en irregular o ilegal la orden judicial válidamente por la justicia penal peruana ordinaria.
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