Mediante la Resolución Administrativa 000316-2021-CE-PJ, los presidentes de Sala deberán informar cada mes sobre la labor de jueces.
Disponen que Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez, al vencimiento de cada mes, a la Oficina de Productividad Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000316-2021-CE-PJ
Lima, 23 de septiembre del 2021
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las obligaciones y atribuciones que tienen los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como de las Cortes Superiores de Justicia del país. Una de ellas es la de remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo, el informe de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales.
Segundo. Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1513 se estableció disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios y centro juveniles por riesgo de contagio del virus COVID-19; señalándose en la Tercera Disposición Complementaria Final, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite, mensualmente, a la Junta Nacional de Justicia información detallada e individualizada de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en aplicación de la referida norma.
Tercero. Que, en cumplimiento de las disposiciones antes citadas, es necesario implementar una plataforma informática para la recepción de la información, su procesamiento y análisis, que permita contar con una amplia base de datos que viabilice la toma de decisiones para el mejor servicio de justicia. Por lo que, en el Poder Judicial se viene haciendo uso de las tecnologías de la información para una implementación de cara al expediente digital, como el Expediente Judicial Electrónico Penal y no penal, lo que permitirá la simplificación de los procesos internos tales como el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el registro de los procesos judiciales, el Sistema de Notificaciones Electrónicas, el Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica.
También se han implementado servicios y programas que facilitan el acceso a la justicia, entre los que se encuentran el Sentido de las Decisiones, Casilleros Judiciales, El Juez te Escucha, Certificado Antecedentes Penales Electrónico, El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otros.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que la finalidad de la Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”.
En la mencionada directiva se establece que la Oficina de Productividad Judicial como órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Asimismo, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece las funciones de la Oficina de Productividad Judicial.
Quinto. Que, en tal sentido, resultando ahora viable la recepción, procesamiento y análisis de la información a que se refiere el primer y segundo considerando de la presente resolución; se debe establecer como una de las funciones de la Oficina de Productividad Judicial, analizar e informar sobre los informes de la labor jurisdiccional de los Jueces que conforman las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como de las Salas Superiores y Mixtas de las Cortes Superiores, para que, posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita el pronunciamiento correspondiente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1085-2021 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan el informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez, al vencimiento de cada mes, a la Oficina de Productividad Judicial.
La mencionada dependencia administrativa procederá al análisis de dicha información, que comprenderá los siguientes temas: a) número de ponencias, b) votación de causas, c) firma de las resoluciones; entre otras que se considere necesario.
La referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda.
Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que comprenderá los siguientes temas: a) número de ponencias, b) votación de causas, c) firma de las resoluciones; entre otras que se considere necesario; para que previo análisis sea remitida a los Consejos Ejecutivos Distritales o Salas Plenas ante su inexistencia, con la finalidad de emitir el pronunciamiento que corresponda.
Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial proceda al análisis de la información sobre las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1513; para su posterior remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Recibida la mencionada información se remitirá a la Junta Nacional de Justicia.
Artículo Cuarto. La Oficina de Productividad Judicial elaborará un formato digitalizado, a través del cual se presentarán los informes mencionados en la presente resolución; con el apoyo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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