Corresponde excluir nombre de presunto progenitor, más aún si en proceso de filiación extramatrimonial se comprueba no ser el padre del menor [Exp. 01133-2017-0]

88

Fundamentos destacados: 7.4. De esta manera, se concluye que se ha comprobado que el actor no es padre de la menor JHAMILA JHUNSU APAZA CRUZ; en tal sentido, existe afectación al derecho del actor por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento y en el Documento Nacional de Identidad –DNI de la menor, toda vez que éste no lo ha reconocido ni mucho menos ha intervenido o autorizado la inclusión de su apellido en la referida partida, más aun si se ha acreditado la ausencia de paternidad; por lo que su nombre ha sido utilizado ilegítimamente; por lo que la pretensión del actor deviene en fundada y por tanto corresponde excluir su nombre del acta de nacimiento CUI N° 78944436 y del Documento Nacional de Identidad –DNI de la menor.

7.5. Por consiguiente dicha situaciones fáctica se encuadra cabalmente en el supuesto de Usurpación del Nombre descrito en el considerando precedente; por consiguiente debe de excluirse el nombre del accionante de la citada partida de nacimiento y del Documento Nacional de identidad de la menor.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE

EXPEDIENTE : 01133-2017-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : USURPACION DE NOMBRES
JUEZ : KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA
ESPECIALISTA : LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA
DEMANDADO : CRUZ LINCH, JHARIMA JANNET
RENIEC,
DEMANDANTE : APAZA POMA, JOSE LUIS

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE
Chimbote, diez de mayo del dos mil veintitrés.

I. EXPOSICIÓN DEL CASO:

De la Pretensión:

El presente caso materia de análisis es un proceso de USURPACIÓN DE NOMBRE instaurado por don JOSE LUIS APAZA POMA contra JHARIMA JANNET CRUZ LINCH., la parte accionante solicita se EXCLUYA su nombres y apellidos del acta de nacimiento que se encuentra inscrito a folios N° 3001735488 y CUI N° 78944436 y del Documento Nacional de Identidad –DNI N° 78944436, perteneciente a la menor JHAMILA JHUNSU APAZA CRUZ

Hechos que fundamentan la pretensión:

1. El recurrente señala que, mediante expediente N° 115-2015-FA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa, se admite una demanda de filiación extramatrimonial en contra de su persona, siendo notificado de la misma

2. Es así, que con fecha 31 de diciembre del 2015, el juzgado competente emite sentencia mediante Resolución N° 08, declarando Infundada la demanda interpuesta por la hoy demandada sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial, seguido en contra de mi persona, la misma que se declaro consentida mediante resolución N° 09, de fecha 22 de marzo del 2016.

3. Es de mencionar que, constituye usurpación de nombre el acto por el cual se asigna a un hijo extramatrimonial de su supuesto padre sin que este ultimo lo haya reconocido o sin que se haya establecido la filiación judicial; por tal motivo, solicita a esta judicatura ordene la cesación de usurpación de nombre; entre otros fundamentos.

Traslado y contestación de la demanda:

Por resolución número uno, se admite a trámite la demanda vía proceso abreviado, y se cumple con notificar a la parte demandada conforme a los cargos de notificación que obran a folio 49 y 50; seguidamente, por resolución número cuatro, de fojas 55 se declara rebelde y por consiguiente se declara saneado el proceso con la existencia de una declaración jurídica procesal valida.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: