Corresponde a donatarios poseedores entregar posesión del bien a compradores si estos ostentan buena fe y derecho de propiedad inscrito [Exp. 00337-2010-0]

Fundamento destacado: 4.6. Sobre la buena fe de los demandantes al momento de adquirir el inmueble, lo expuesto en los puntos anteriores debería relevar de un mayor análisis; sin embargo, no está de más señalar que en el proceso estos han sostenido no tener mayor relación con los representantes de la Asociación Civil, Cultural y Deportiva 48 Estrellas y del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Sudamericana de Fibras S.A., y que se enteraron de la oferta de venta mediante la publicación hecha en el diario “El Comercio”, edición del 3 de diciembre de 2009 (la cual obra en el folio 65 del expediente acompañado), lo cual no ha sido enervado. En todo caso, el hecho de que el inmueble se encontraba ocupado por terceras personas se reconoce en la cláusula sétima de la escritura pública de compraventa de fecha 17 de diciembre de 2009, pero esto no afecta en forma automática la existencia de buena fe de los demandantes, no solo porque en el expediente acompañado se estableció que no se había probado la existencia de mala fe, sino porque en el presente caso se está concluyendo que no se ha probado la existencia del primer título en que basa su posición la demandada (contrato de fecha 10 de junio de 1982) y que la donación fue recibida por la demandada como un mecanismo de defraudación ante la creación de un nuevo sindicato y la inminente cancelación del registro sindical de la donante.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA

EXPEDIENTE N° 00337-2010-0-0701-JR-CI-01
MATERIA : REIVINDICACIÓN
DEMANDANTES : JORGE SÁNCHEZ GONZÁLES
MARÍA EUGENIA ESTUPIÑAN CHUMBES DE SÁNCHEZ
DEMANDADA : ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL Y DEPORTIVA 48
ESTRELLAS
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CALLAO
PONENTE : SR. MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIÉRREZ
VISTA DE CAUSA : 24 DE FEBRERO DE 2022

RESOLUCIÓN N° 71
Callao, diecinueve de abril
de dos mil veintidós. –

VISTA. En audiencia virtual, a través del aplicativo Google Meet. Con el Expediente
Judicial n°. 1188-2011-0-0701-JR-CI-06 (Tomos I y I I).

I. MATERIA DE APELACIÓN

La sentencia contenida en la resolución número 52, de fecha 3 de marzo de 2017 (folios 974-985), que declara INFUNDADA la demanda sobre REIVINDICACIÓN (MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD) interpuesta por Jorge Sánchez Gonzáles y María Eugenia Estupiñán Chumbes contra la Asociación Civil Cultural y Deportiva 48 Estrellas.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. Demanda. Por escrito de fecha 3 de marzo de 2010 (folios 23-27) JORGE SÁNCHEZ GONZÁLES y MARÍA EUGENIA ESTUPIÑÁN CHUMBES interponen demanda de reivindicación respecto del inmueble de su propiedad constituido por el terreno urbano de 2,160 metros cuadrados, ubicado en la Mz. J, Lote 06, calle n°. 01 s/n (puerta precaria de madera sin pintar), Asociación Pro Vivienda Excedentes de San Martín de Porres (también conocida como Urbanización Faucett) del distrito y provincia del Callao; demanda que dirigen contra la ASOCIACIÓN CIVIL, CULTURAL Y DEPORTIVA 48 ESTRELLAS. Pretenden además se les ministre la posesión del mencionado inmueble. Fundan su pretensión en lo siguiente: (i) por intermedio de los diarios “El Comercio” y “El Callao”, de fecha 3 de diciembre de 2009, tomaron conocimiento de la oferta de venta del terreno antes mencionado, por lo que luego de una revisión estricta de las partidas registrales y al advertir que no existían cargas ni gravámenes, decidieron adquirir la propiedad ofertada, pero teniendo en cuenta que el terreno se encontraba en posesión de la demandada; adquisición que se formalizó mediante escritura pública de compraventa de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por el notario del Callao Jesús Antonio Vega Erausquin, y que fue registrada en el asiento 00005 de la partida n°. PO1307298 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; (ii) adquirieron la propiedad bajo los principios registrales de publicidad, buena fe registral y de tracto sucesivo, lo que justifica la acción real que presentan, la cual se ejerce por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario.

2.2. Rebeldía. Por resolución número 6, de fecha 19 de julio de 2010 (folios 84-87) se declaró rebelde a la demandada Asociación Civil, Cultural y Deportiva 48 Estrellas.

[Continúa…]

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