¿Es correcto el monto que perciben nuestros suboficiales PNP como viáticos por comisión del servicio?

4163

Sumario: Introducción, aplicación diferenciada del Decreto Supremo 007-2013-EF, ¿qué señala específicamente esta norma?, caso de la Marina y otras entidades públicas, garantía constitucional de acción popular y reintegros, conclusiones.


Introducción

La Policía Nacional del Perú es una institución jerarquizada, conformada por oficiales y suboficiales (de armas y de servicios). En ese sentido, cada categoría, grado y jerarquía posee determinadas funciones y prerrogativas.

Ahora bien, en esta ocasión nos centraremos en el monto dinerario que reciben nuestros agentes del orden en calidad de viáticos cuando realizan comisiones del servicio, específicamente en el interior del país.

Por esa razón, resulta necesario consignar que la materia se aborda en la Directiva 8-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM[1], cuerpo normativo que regula el requerimiento, otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión del servicio nacional e internacional para el personal de la Policía Nacional del Perú.

En dicha directiva se precisa que los oficiales de la PNP recibirán S/. 320.00 soles diarios como indemnización de gastos por cada día de viaje en comisión del servicio, señalando también que los suboficiales, dependiendo de sus grados, recibirán montos inferiores al indicado. Por ejemplo, a un suboficial de tercera PNP le corresponde S/. 186.00 soles diarios[2].

Este hecho pasaría desapercibido, dado que siempre han existido diferencias en torno a oficiales y suboficiales en la PNP; sin embargo, al parecer quienes formularon la directiva de viáticos inobservaron los alcances del Decreto Supremo 007-2013-EF, tal como se explicará a continuación.

Aplicación diferenciada del Decreto Supremo 007-2013-EF

Al respecto, vale destacar que el decreto supremo 007-2013-EF, publicado en el año 2013, vigente a la fecha, es una norma transversal a toda la administración pública y regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

¿Qué señala específicamente esta norma?

Dispone que todo funcionario público, independientemente del vínculo laboral que posea con el Estado, debe percibir S/320 soles diarios cuando viaje en comisión del servicio. Asimismo, precisa que el monto será de S/380 soles solo para los titulares de los organismos estatales, por ejemplo, ministros de Estado, presidente del Poder Judicial, entre otros. Si hacemos la comparación, en la Policía Nacional del Perú, el único que recibiría los S/380 sería el Comandante General de la PNP – COMGEN PNP.

Tomando la premisa del párrafo anterior, se concluye que los montos que deben percibir los policías se deben sujetar al siguiente cuadro:

Personal policial Monto por IGV
Todos los policías, con excepción del COMGEN PNP. S/320 soles diarios como viáticos por comisión del servicio.
Comandante General de la PNP S/380 soles diarios como viáticos por comisión del servicio

 

Sin embargo, la directiva de viáticos de la PNP solo les otorga el monto correcto a los oficiales de la Policía, dejando de lado a los suboficiales, a quienes le concede montos inferiores.

En pocas palabras, la PNP aplica el referido Decreto Supremo 007-2013-EF solo para los oficiales, señalando que en caso de los suboficiales no es posible su atención por falta de presupuesto.

¿Es legal este trato diferenciado entre oficiales y suboficiales?

Desde luego que no, porque no es legal ni justo que una directiva vulnere los alcances de un decreto supremo, beneficiando a unos y perjudicando a otros[3], máxime si no existe un informe técnico que sostenga el aparente presupuesto insuficiente para el caso de los suboficiales.

Caso de la Marina y otras entidades públicas

Revisando la normativa de la Marina de Guerra del Perú, encontramos la directiva para normar los procedimientos para el otorgamiento de pasajes y viáticos al personal naval en territorio nacional – DIPERMAR 35-21, cuerpo reglamentario sí aplica en mencionado Decreto Supremo 007-2013-EF; es decir, tanto para oficiales y personal subalterno, le abonan la suma de S/320 soles diarios como viáticos por comisión del servicio, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

En ese contexto, valorando que el artículo 174 de la Constitución Política del Perú reza sobre la equivalencia de derechos entre personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conforme se detalla en las líneas siguientes:

Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Se tiene que debería equipararse los montos de los viáticos también para el personal de suboficiales de la PNP (desde el grado de suboficial de tercera a suboficial superior), tal como se observa en el caso de los suboficiales de la Marina de Guerra del Perú.

Por otro lado, en el caso del MIDIS (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social) e incluso el despacho presidencial, las directivas y reglamentos que regulan el pago de viáticos, acogen los montos descritos en el Decreto Supremo 007-2013-EF, sin distinción alguna.

Garantía constitucional de Acción Popular y reintegros

Expuesto el problema existente en la directiva de viáticos por comisión del servicio de la PNP, la cual contraviene el Decreto Supremo 007-2013-EF, corresponde que a la brevedad se interponga la garantía constitución de acción popular, la misma cuyos alcances están desarrollados en el artículo 200 numeral 5 de nuestra Constitución Política:

La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Ello con la finalidad de lograr la expulsión de la directiva de viáticos del bagaje normativo interno de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, tomando en consideración que desde el año 2013 la PNP ha venido regulando el tema de los viáticos mediante directivas, y en todas ha contravenido el Decreto Supremo 007-2013-EF, perjudicando a miles de policías suboficiales que viajaron en comisiones del servicio, corresponde que los mismos exijan por escrito y de manera individual, el reintegro pertinente.

Conclusiones

1. El monto que reciben actualmente los suboficiales de la Policía (desde S3. PNP a SS. PNP) por concepto de indemnización por gastos de viaje en comisión del servicio, no es el correcto.

2. La directiva que regula el pago de viáticos por comisiones del servicio en la Policía Nacional del Perú contraviene los alcances del Decreto Supremo 007-2013-EF en el extremo de los montos diarios que le corresponde percibir a los suboficiales, pues les otorga montos inferiores a los S/320.

3. La Marina de Guerra del Perú establece el pago de S/320 soles diarios a sus integrantes por viáticos en comisiones del servicio, sin distinción alguna, vulnerándose de esta manera la equivalencia entre el personal de las Fuerzas Armadas y la PNP descrita en el artículo 174 de la Constitución Política Peruana.

4. Es necesario que a la brevedad se interponga una garantía constitucional de acción popular contra la directiva de viáticos de la PNP, por contravenir el Decreto Supremo 007-2013-EF. Asimismo, los suboficiales de la Policía Nacional que desde el año 2013 no fueron beneficiados con el monto correcto de S/320 diarios cuando viajaron en comisiones del servicio, pueden solicitar por escrito y de manera individual el reintegro correspondiente.


[1] Aprobada mediante Resolución de la Comandancia General N° 182-2023-CGPNP/EMG del 16MAY2023

[2] Aplicando el D.S N° 294-86-EF, cuyo artículo 4 ha sido derogado tácitamente ante la dación del D.S. N° 007-2013-EF

[3] Máxime si cuando un policía se halla en comisión de servicio, resulta irrelevante el grado que posea en el extremo de los gastos en los que incurre (hospedaje, alimentación, entre otros).

Comentarios:
Abogado por la UIGV, cursando estudios de Doctorado en la UNFV. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN. Graduado en el Diplomado de Derecho Disciplinario organizado por el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Bogotá, Colombia). Autor del libro «El procedimiento disciplinario policial en la jurisprudencia del TC y TDP».