Cónyuge puede adoptar a hija de su esposo con otra mujer, pues la ha cuidado desde su nacimiento y la reconoce como madre [Exp. 43-2022-0]

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Fundamento destacado: 7.4. Que, teniendo como directriz lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. EXP. N.° 2165-2002-HC/TC, donde declara que todo menor tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, la pretensión postulada debe ser amparada, máxime si en el caso concreto, la madre biológica no han mostrado ninguna oposición e interés sobre la adopción de la niña y que del informe social de folios 58/60, se advierte que, tanto la niña como la familia que la rodea [entre ellos, la demandante], se encuentran plenamente identificados integrando una comunidad de vida [familia], indicando que pertenece a una familia compuesta, con una dinámica familiar funcional por los cuidados, cariño, apoyo, seguridad que le brindan y sobre todo el sentido de pertenencia, lo que hacen sentir a la menor valorada, respetada y querida, la menor demuestra tener vinculo afectivo positivo hacia la Pareja de Cónyuges y hermanos padre y madre. A nivel de salud la pareja se encuentra gozando una buena salud física y psicológica, en cuanto a la menor la pareja se ha encargado de cumplir con todos los cuidados necesarios para que goce de buena salud física y psicológica, la menor tiene la habilidad de socializar.

La vivienda cuenta con las condiciones óptimas y aptas para que la menor la habite.

En cuanto a lo económico la pareja de cónyuges cuenta con una solvencia económica estable que le permiten cubrir los gastos del hogar y necesidades de la menor. Cabe resaltar que la Sra. XXXX XXXX XXXX XXXX, cuenta con un ingreso mensual de S/. 3,000.00, siendo esta la que aporta más económicamente en el hogar, resultando de esta manera, favorable el informe social para estimar la presente demanda.


JUZGADO MIXTO – JULCAN
EXPEDIENTE : 00043-2022-0-1604-JM-FC-01
MATERIA : ADOPCION
JUEZ : RODRIGUEZ VARGAS WILDER SALDIVAR
ESPECIALISTA : CABRERA ALAYO FRANCO RAUL
MINISTERIO PÚBLICO : MINISTERIO PULICO DE JULCAN
DEMANDADO : XXXX XXXX, XXXX XXXX
DEMANDANTE : XXXX XXXX, XXXX XXXX

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE
Julcán, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.-

VISTOS; Con el escrito que se da cuenta presentado por la parte demandante, sumillado “CUMPLE MANDATO JUDICIAL, PRESENTA PUBLICACION DE EDICTO, SOLICITA SE EXPIDA SENTENCIA”; y los actuados con motivo de los seguidos por XXXX XXXX XXXX XXXX contra XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXX XXXX XXXX XXXX y MINISTERIO PÚBLICO DE JULCÁN, sobre Adopción por excepción de la niña XXXX XXXX XXXX XXXX, de cuatro años de edad en la actualidad y escrito presentado por la parte demandante, sumillado

I. PARTE EXPOSITIVA:

Mediante escrito de folios cinco a diez, XXXX XXXX XXXX XXXX acude al órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la adopción por excepción de la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, acción que la dirige contra XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXX XXXX XXXX XXXX (padres biológicos de dicha menor) y el MINISTERIO PÚBLICO DE JULCÁN. Funda su pretensión alegando que:

1. De la relación sentimental que mantuvieron XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX procrearon a la niña XXXX XXXX XXXX XXXX, quien nació el 24 de marzo de 2019;

2. Los padres de la menor no han hecho vida en común, pues a los meses de nacida su progenitora entregó a la niña en custodia de su padre XXXX XXXX XXXX XXXX conforme se corrobora del Certificado de Convivencia emitido por el Juez de Paz de Tercera Nominación, el cual indica que la menor XXXX XXXX XXXX XXXX vive con la demandante y el co-demandado;

[Continúa…]

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