Convocan a abogados para que integren Relación de Abogados aptos para desempeñarse como jueces supernumerarios del Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 12 de abril de 2017
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011, Resolución Administrativa N° 121-2016-CE-PJ de fecha 18 de mayo del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, se aprobó con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o de manera supletoria por la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ de fecha 03 de agosto de 2009 que creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios.
Lea también: Destituyen a secretario judicial por no haber proveído más de 1500 escritos
Que, mediante Resolución Administrativa N° 121-2016-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2016, se dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán mantener los Registros Transitorios de Jueces Supernumerarios debidamente actualizados, y efectuar las convocatorias respectivas, según la necesidad del servicio.
Lea también: Sentencian a procesado vía WhatsApp por omisión a la asistencia familiar
Que, siendo necesidad de esta Corte Superior contar con Jueces Supernumerarios en número suficiente, para cubrir las plazas vacantes de Jueces Titulares y las generadas por licencias, vacaciones o ausencias prolongadas de éstos, resulta razonable proceder conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas de vistos y convocar por ello a abogados para que se integren a la Relación de Abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima.
Lea también: El proceso penal contra Jesucristo a la luz del nuevo Código Procesal Penal
Que, los requisitos y demás asuntos específicos de la convocatoria objeto de esta resolución, serán publicados en la página web, en el correo institucional group wise y en las redes oficiales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Que estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
Lea también: El proceso de Jesús visto por los juristas
SE RESUELVE:
Articulo Primero: CONVOCAR a los señores abogados para que, previa evaluación curricular, integren la relación de abogados aptos para desempeñar función jurisdiccional en condición de Jueces Supernumerarios en los niveles de Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima.
Artículo Segundo: DISPONER la publicación en la página web, correo institucional group wise y redes oficiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la presente resolución y de la convocatoria (que precisa los requisitos, niveles de plazas convocadas, cronograma del proceso y documentos a presentar para la postulación).
Lea también: La doctrina jurisprudencial y legal contribuye al ocio judicial
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web, del correo institucional y de las redes oficiales.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente

![Peculado: La mera diferencia de costos o la generación de un «saldo favorable» no equivale, per se, la apropiación de un caudal público [RN 38-2025, Loreto, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)




