La desnaturalización del sistema previsional peruano: ¿hacia dónde vamos?

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la seguridad social y cuál es su finalidad?, 3. Sistema nacional de pensiones y sistema privado de pensiones: ¿son equiparables?, 4. Conclusiones y necesidad de una reforma del sistema de pensiones.


1. Introducción

Ante este estado de emergencia se observa cómo los retiros de los fondos de pensiones se han convertido en una de las “soluciones” para aminorar la fuerte crisis económica que atravesamos debido a la pandemia por la covid-19.

La primera medida tomada se dio con la promulgación de la Ley 31017, creada con la finalidad de “aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional”, autorizando a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), estableciéndose como máximo el retiro equivalente a 3 UIT.

La autorización del retiro de las aportaciones de las AFP generó el debate por parte de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de retirar, de igual forma, sus aportaciones.

Por ello, surgieron diversos proyectos de ley como el Proyecto de Ley 5107/2020-CR, 5196/2020-CR y 5449/2020-CR, los cuales proponen la posibilidad del retiro parcial o total de los aportes realizados a la ONP.

En este contexto, nos sorprendió la noticia sobre la aprobación del dictamen que dispone la devolución del 100% de aportes a la ONP a los afiliados mayores de 55 años y que no contribuyeron con 20 años de aportaciones, ello con la finalidad de “hacer justicia” para aquellos aportantes.

Ante estas medidas adoptadas por nuestro país, se aclarará algunos puntos respecto a la forma de administración de los fondos que se da en un sistema de reparto (SNP) y en el de una cuenta individual de capitalización (SPP).

Además de recordar en qué consiste el derecho a la seguridad social y los fines que persigue. Precisando que, si bien el debate se ha generado a partir de la posibilidad de retirar las aportaciones de los fondos de pensiones sean del SNP o SPP, el problema de estos sistemas, viene de años atrás, necesitando de manera urgente una reforma integral.

2. ¿Qué es la seguridad social y cuál es su finalidad?

La seguridad social es un derecho que busca proteger al ser humano contra ciertos riesgos que puedan afectar su vida, su salud, su capacidad económica, entre otros. Los riesgos sociales, de acuerdo a la doctrina y al Convenio 102 de la OIT son: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, vejez, accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, familiares, maternidad, invalidez, y sobrevinientes; siendo que nuestra legislación regula la gran mayoría de lo dispuesto por dicho convenio.

Asimismo, es importante recordar que la seguridad social es un derecho inherente al ser humano, como integrante de la sociedad. Por ello, a nivel legal, no se debería limitar solo a la condición de trabajador o por el hecho de pagar determinadas cotizaciones; por el contrario, el Estado tiene la obligación de realizar los refuerzos necesarios para brindar seguridad social a toda la población. De igual forma, es preciso recalcar que el derecho a la seguridad social es irrenunciable, una visión amplia comprendería perseguir la implantación de la seguridad social por quienes aún no gozan de la misma[1]..

En este sentido, debemos referirnos a algunos de los principios que amparan la seguridad social, entre ellos, el principio de universalidad, integralidad y solidaridad.

El primero, busca brindar las prestaciones de seguridad social a todas las personas, sin distinción alguna; por su parte, el segundo indica que las personas deben tener acceso a todas las prestaciones que les sean necesarias para defenderse de los riesgos sociales y; el tercero señala que las personas de la sociedad tienen el deber de contribuir de contribuir a financiar las prestaciones de seguridad social[2].

Por tanto, lo que viene sucediendo en cuanto al retiro parcial de los fondos de las AFP y a la postura mayoritaria de que los aportantes el SNP “deben retirar sus aportaciones al igual que el SPP”, nos remite a recordar el contenido de la seguridad social, sus fines y los principios que son base para la protección de este derecho.

Además, el Estado, como garante primario de este derecho, debe fomentar y llevar a cabo las medidas necesarias para que todas las personas puedan gozar de una pensión de jubilación, no fomentar o autorizar la utilización de los fondos para fines no previsionales, como ha sucedido con las medidas tomadas ante la crisis económica provocada por la covid-19, habiéndose desvirtuado la naturaleza y la finalidad del sistema previsional en nuestro país, al darse un uso inapropiado a las aportaciones con fines previsionales.

De igual forma, esta situación nos alejaría aún más de alcanzar el principio de integralidad debido a que no estaríamos cumpliendo al menos con una de las prestaciones obligatorias como lo es la pensión por jubilación (vejez), dado el uso inapropiado de los fondos, no siendo la solución al problema de la crisis económica.

En todo caso, una alternativa para afrontar situaciones económicas complejas, como la que estamos viviendo, sería el poder contar con una pensión de desempleo, prestación que, a la luz de la capacidad económica demostrada por el Estado, no resulta inverosímil, dado el crecimiento económico que en los últimos años ha tenido el país, ello de la mano con el principio de progresividad recogido por el artículo 10 de nuestra Constitución Política.

3. Sistema nacional de pensiones y sistema privado: ¿son equiparables?

Para responder esta interrogante y entender si ambos sistemas forman parte de la seguridad social en pensiones, corresponde tener en cuenta que el SNP funciona bajo un sistema de reparto, en el cual las aportaciones que realizan los afiliados activos sirven de forma directa e inmediata para cumplir con las obligaciones que se tiene con los actuales pensionistas.

Por otro lado, en el SPP, la administración de los fondos se desarrolla bajo un sistema de cuenta individual de capitalización (CIC), la cual se caracteriza porque cada afiliado tiene una cuenta propia, la que se va acrecentando con las aportaciones mensuales que realiza el afiliado y con la rentabilidad que le pueda generar su AFP.

Es la forma de administrar los fondos y, en particular, la que desarrolla el sistema de reparto la que hace técnicamente inviable cualquier posibilidad de devolución de los aportes previsionales por parte de la ONP debido a que no existe un fondo del cual se pueda proceder a la devolución del 25% dado el uso de los mismos para el pago en favor de los actuales pensionistas.

Asimismo, las AFP no comparten los principios esenciales de la seguridad social como la solidaridad, universalidad o progresividad, esto debido a que las empresas privadas solo se encargan de buscar generar rentabilidad respecto de las aportaciones hechas por los afiliados.

Si bien nuestra Constitución señala en el artículo 11, el libre acceso a una pensión a través de entidades públicas o privadas, sin hacer distinción alguna, el SPP al no perseguir los fines con los que ha sido concebida la seguridad social, no debe ser tomado como una opción primordial para el fin previsional que toda persona espera.

En este sentido, parte de una eventual reforma del sistema de pensiones, debe plantear que el SPP sea usado de forma subsidiaria, siendo de obligatoria afiliación, el Sistema Nacional de Pensiones.

4. Conclusiones y necesidad de una reforma del sistema de pensiones

La solución a los problemas económicos que atravesamos, a raíz de la pandemia o ante cualquier situación de desempleo, no es el retiro de los fondos de pensiones de la ONP. Por el contrario, una alternativa, como la hemos expuesto anteriormente, sería la creación de una pensión por desempleo que, si bien no será útil en la presente coyuntura sí lo será para que las futuras generaciones puedan afrontar realidades complejas como la que estamos viviendo.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la administración del SPP es distinto al SNP, no siendo factible el retiro del 25% del total de los fondos de la ONP como se ha realizado en el sistema privado.

Además, debe considerarse que el SPP no comparte los mismos principios que son base de la seguridad social, por lo que dicho sistema debería ser una opción subsidiaria. De igual modo, la seguridad social es un derecho que debe tener toda persona y que, el Estado está obligado a garantizarla, y no a motivar o incentivar que las personas utilicen sus fondos para fines no previsionales.

Si bien este estado de emergencia no es la causa del mal manejo de los sistemas de pensiones, esta situación nos invita a reflexionar y a replantearnos la idea de una reforma integral de nuestro sistema de pensiones, en donde el SPP sea una opción subsidiaria. Por ende, siendo de obligatoria afiliación el SNP pues es el único sistema en el que se basa el derecho a la seguridad social, la cual tiene una construcción histórica y busca que todas la personas cuenten con este derecho, siendo una realidad distinta las que nos presenta las AFP, toda vez que en ellas se busca un interés personal.

La reforma del sistema de pensiones debe implementar las medidas necesarias para que todas las personas puedan, en la realidad, gozar de esta prestación básica como lo es una pensión de jubilación, considerando al SNP como el principal, requiriendo, además, el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.

Asimismo, debe tomarse en cuenta la creación de una pensión de desempleo que permita mitigar situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor como el que atravesamos actualmente por causa de la pandemia.

Finalmente, se debe concientizar a la sociedad sobre la necesidad de las aportaciones y la importancia de la seguridad social en el país, debido a que, si bien el Estado es el principal garante, todos somos responsables del cumplimiento de este derecho, nuestra vejez y la de los actuales pensionistas depende de ello.

 


[1] Cfr. Rendón Vásquez, Jorge. Derecho a la seguridad social, cuarta edición, Lima: editorial Grijley, 2008, p.p. 102-103.
[2] Ibidem, pp. 105-107.


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